- Decisión
- CONFIRMA DENEGACION DE PERTENENCIA
- Descriptores
- PERTENENCIA - Prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio vivienda de interés social / TESIS: “(…) si el poseedor del inmueble no lo destina para su vivienda y el de su núcleo familiar, sino que por el contrario lo explota económicamente o lo emplea para fines distintos del que enuncia la referida normatividad, evidentemente, no es posible catalogar dicho bien como vivienda de interés social, por lo cual tampoco le sería aplicable el término especial de prescripción allí previsto -cinco años para la extraordinaria-, aceptar cosa distinta, conllevaría desnaturalizar la verdadera esencia de la mentada acción, conforme a lo plasmado en líneas precedentes.” Fuente Formal : Ley 388 de 1997 art. 91 Observaciones : CITA JURISPRUDENCIAL: -CORTE CONSTITUCIONAL, SENTENCIA C-078 DE 2006 -CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA, SENTENCIA DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2012. RAD.2012-01905-00. Titulación Tema Descargar Relevante