- Decisión
- REVOCA SENTENCIA
- Descriptores
- APORTES PENSIONALES - La responsabilidad en la mora del patrono en el pago de los aportes pensionales no puede recaer en los trabajadores sino en las Administradoras de Fondo de Pensiones / TESIS: En esta temática y con apoyo en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, como la consignada en sentencia Nº 34270 de 22 de julio de 2008, entre otras, recuerda el Tribunal que cuando el patrono incurre en mora en el pago de los aportes pensionales, no es posible imputársele al trabajador la responsabilidad frente a esta situación, luego la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES / RÉGIMEN DE TRANSICIÓN LEY 100 DE 1993, ARTÍCULO 36 - ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005 / Caso concreto MESADAS PENSIONALES - No proceden cuando el reconocimiento de la prestación se dio por virtud de cambio jurisprudencial / TESIS: De acuerdo al criterio de la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia contenido en sentencia del 6 de noviembre de 2013 M.P. Jorge Mauricio Burgos Ruiz, Radicación 43602, considera el Tribunal que los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 no son procedentes en este asunto, puesto que la concesión de la pensión de vejez no obedeció a aplicación de la norma sino que se dio por virtud de cambio jurisprudencial, siguiendo los parámetros establecidos por la Corte Suprema de Justicia respecto de la mora patronal, y por tal motivo no se accedió al reconocimiento de los mismos. Fuente Formal : ACUER