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SENTENCIA — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 680013103009-2013-0030-02

Sala: CIVIL - FAMILIA ^

Ponente: Cecilia Leonor Olivella Araujo

Fecha: 2017-06-13

Sujetos procesales: DEMANDANTE: CARLOS FERNANDO RODRÍGUEZ BUITRAGO, MARÍA EUGENIA RODRÍGUEZ DE DEREIX, SANTIAGO RODRÍGUEZ SILVA y MARÍA MARGARITA RODRÍGUEZ BUITRAGO \ DEMANDADO: HECTOR FABIO BERMÚDEZ BELALCAZAR, ELSA MARÍA ALMEYDA SUÁREZ, NELSON PÉREZ SUÁREZ, PEDRO JESÚS PIMIENTO SUÁREZ y LUIS ANTONIO PIMIENTO SUÁREZ

Rdo: 680013103009-2013-0030-02 Interno: 042/2017 Proc: ORDINARIO REIVINDICATORIO Dte: CARLOS FERNANDO RODRÍGUEZ Y OTROS Ddo: NELSON PÉREZ SUÁREZ, HÉCTOR FABIO JIMENEZ BELALCAZAR, ELSA MARÍA ALMEYDA SÚAREZ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA * SALA CIVIL - FAMILIA ^ AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN Y FALLO Magistrado Ponente: DR. ANTONIO BOHÓRQUEZ ORDUZ.

En Bucaramanga, al d%4rece (13) del mes de junio de dos mil diecisiete (2017), siendo las diez y \^nte de la mañana (10:20 am), día y hora señalados en auto anterior para la audiencia de sustentación y fallo dentro del PROCESO ORDINARIO REIVINDICATORIO, instaurado por CARLOS FERNANDO RODRÍGUEZ BUITRAGO, MARÍA EUGENIA RODRÍGUEZ DE DEREIX, SANTIAGO RODRÍGUEZ SILVA y MARÍA MARGARITA RODRÍGUEZ BUITRAGO contra HECTOR FABIO BERMÚDEZ BELALCAZAR, ELSA MARÍA ALMEYDA SUÁREZ, NELSON PÉREZ SUÁREZ, PEDRO JESÚS PIMIENTO SUÁREZ y LUIS ANTONIO PIMIENTO SUÁREZ, llegado a este Tribunal en virtud del recurso de apelación oportunamente interpuesto y sustentado por la parte demandante, en relación con la sentencia proferida el 15 de diciembre de 2016 por el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bucaramanga.

Presentes el señor Magistrado Ponente Doctor ANTONIO BOHÓRQUEZ ORDUZ, junto con los demás Magistrados que integran la Sala de Decisión, Doctores RAMÓN ALBERTO FIGUEROA ACOSTA y JOSÉ MAURICIO MARÍN MORA dieron inicio a la audiencia. Se hicieron presentes los apoderados de ambas partes, tal como consta 042/2017 Reivindicatorío en el formato de control de asistencia a la audiencia, que se adjunta a esta acta, quienes también se identificaron en la audiencia. El honorable Magistrado Ponente le concedió el uso de la palabra a la vocera judicial de la parte demandante para que sustente el recurso de apelación, por el término máximo de 20 minutos, quien inicia su intervención siendo las 10:28 A.M. y la finaliza siendo las 10:43 A.M. Posteriormente, el concedió el uso de la palabra al vocero judicial de la parte demandada, para que realice su intervención, que inicia a las 10:43 y termina a las 10:50 A.M. A continuación, se dispuso un receso, a fin de que los Magistrados que integran la Sala de Decisión procedan al estudio del caso y resuelvan lo pertinente.

Dispuso que la audiencia se continuará a las 03:00 de la tarde. Para constancia de lo aquí ocurrido se firma la presente acta como aparece. 042/2017 Reivindicatorío Rdo: 680013103009-2013-0030-02 Interno: 042/2017 Proc: ORDINARIO REIVINDICATORIO Dte: CARLOS FERNANDO RODRÍGUEZ Y OTROS Ddo: NELSON PÉREZ SUÁREZ, HÉCTOR FABIO JIMENEZ BELALCAZAR, ELSA MARÍA ALMEYDA SÚAREZ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA *SALA CIVIL - FAMILIA * AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN Y FALLO Magistrado Ponente: DR. ANTONIO BOHÓRQUEZ ORDUZ.

En Bucaramanga, al día trece (13) del mes de junio de dos mil diecisiete (2017), siendo las TRES Y VEINTICINCO DE LA TARDE (03:25 P.M.), se reanuda la audiencia de sustentación y fallo dentro del PROCESO ORDINARIO REIVINDICATORIO, instaurado por CARLOS FERNANDO RODRÍGUEZ BUITRAGO, MARÍA EUGENIA RODRÍGUEZ DE DEREIX, SANTIAGO RODRÍGUEZ SILVA y MARGARITA MARÍA RODRÍGUEZ BUITRAGO contra HECTOR FABIO BERMÚDEZ BELALCAZAR, ELSA MARÍA ALMEYDA SUÁREZ, NELSON PÉREZ SUÁREZ, PEDRO JESÚS PIMIENTO SUÁREZ y LUIS ANTONIO PIMIENTO SUÁREZ, llegado a este Tribunal en virtud del recurso de apelación oportunamente interpuesto y sustentado por la parte demandante, en relación con la sentencia proferida el 15 de diciembre de 2016 por el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bucaramanga.

Presentes el señor Magistrado Ponente Doctor ANTONIO BOHÓRQUEZ ORDUZ, junto con los demás Magistrados que integran la Sala de Decisión, Doctores RAMÓN ALBERTO FIGUEROA ACOSTA y JOSÉ MAURICIO MARÍN MORA dieron inicio a la continuación de la audiencia. 042/2017 Reivindicatorío Acto seguido el Magistrado Ponente que preside la audiencia, se declaró en audiencia pública y, luego de exponer la parte fáctica y motiva de la decisión a adoptar, profirió el siguiente fallo: DECISIÓN Con apoyo en lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en Sala Civil- Familia de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: Se revoca la sentencia proferida el quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) por el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bucaramanga, dentro del proceso reivindicatorío promovido por CARLOS FERNANDO RODRÍGUEZ BUITRAGO, MARÍA EUGENIA RODRÍGUEZ DE DEREIX, SANTIAGO RODRÍGUEZ SILVA y MARÍA MARGARITA RODRÍGUEZ BUITRAGO contra HÉCTOR FABIO BERMÚDEZ BELALCÁZAR, ELSA MARÍA ALMEYDA SUÁREZ, NELSON PÉREZ SUÁREZ, PEDRO JESÚS PIMIENTO SUÁREZ y LUIS ANTONIO PIMIENTO SUÁREZ. ^ SEGUNDO: En lugar de lo revocado, se declaran prósperas las pretensiones de la demanda, pero sólo en lo que se refiere a la reivindicación de las cuotas de las que son titulares los demandantes CARLOS FERNANDO RODRÍGUEZ BUITRAGO, MARÍA EUGENIA RODRÍGUEZ DE DEREIX, SANTIAGO RODRÍGUEZ SILVA y MARGARITA MARÍA RODRÍGUEZ BUITRAGO y los demás comuneros no vinculados al proceso.

En consecuencia, se conmina a los demandados HÉCTOR FABIO BERMÚDEZ BELALCÁZAR, ELSA MARÍA ALMEYDA SUÁREZ, NELSON PÉREZ SUÁREZ, PEDRO JESÚS PIMIENTO SUÁREZ y LUIS ANTONIO PIMIENTO SUÁREZ para que permitan a los demandantes y a los demás Integrantes de la comunidad, ejercer su posesión en proporción a sus cuotas, participar en la administración del bien y, en fm, todos los derechos inherentes a la propiedad. 042/2017 Reivindicatorío TERCERO: Se deniegan las excepciones propuestas por los demandados, en relación con la prescripción porque entre la fecha en que adquirieron el dominio los demandantes y la fecha de presentación de la demanda no alcanzaron a pasar los diez años que exigiría la Ley 791 de 2002, la demanda fue presentada el 19 de diciembre de 2012 y esa ley cumplió diez años el 27 de diciembre de 2012.

Y se niega también la excepción relacionada con que los demandantes no pidieron para la comunidad porque el Tribunal entiende que sí lo hicieron y sí están legitimados para pedir para la comunidad.

CUARTO: Se condena a los demandados a pagar a todos los demás comuneros a prorrata de su derecho, por concepto de frutos civiles del derecho reivindicado, las siguientes sumas: - HÉCTOR FABIO JIMÉNEZ BELALCAZAR: CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS. ($4.192.584.65). - ELSA MARÍA ALMEYDA SUÁREZ: OCHOCIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL PESOS CON CUARENTA CENTAVOS.

($823.543.40). - NELSON PÉREZ SUÁREZ: OCHOCIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL PESOS CON CUARENTA CENTAVOS. ($823.543.40). - PEDRO JESÚS PIMIENTO SUÁREZ: OCHOCIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL PESOS CON CUARENTA CENTAVOS. ($823.543.40). - LUIS ANTONIO PIMIENTO SUÁREZ: OCHOCIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL PESOS CON CUARENTA CENTAVOS.

($823.543.40). Estas cinco condenas suman SIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS CON TREINTA CENTAVOS ($7.486.758.30), dineros que deberán ser consignados por los demandados a órdenes del Juzgado para que se haga la entrega respectiva a cada uno de los diez comuneros restantes a prorrata de sus derechos y teniendo en cuenta que ya fue descontado el derecho de los demandados.

QUINTO: Se CONMINA a los demandados HÉCTOR FABIO BERMÚDEZ BELALCÁZAR, ELSA MARÍA ALMEYDA SUÁREZ, NELSON PÉREZ SUÁREZ, PEDRO JESÚS PIMIENTO SUÁREZ y LUIS ANTONIO PIMIENTO SUÁREZ para que permitan a los demandantes y a los demás integrantes de la comunidad, ejercer su posesión en proporción a sus cuotas. 042/2017 Reivindicatorio participar en la administración del bien y, en fin, todos los derechos inherentes a la propiedad.

SEXTO: Se deniegan las demás pretensiones de la demanda, por lo explicado en la parte motiva de esta providencia.

SÉPTIMO: Se condena en costas del proceso a la parte demandada. Inclúyase en la liquidación que debe efectuar el Juzgado, como agencias en derecho de esta instancia, la suma de dos millones de pesos. COPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La sentencia quedó notificada en Estrados. Se dio el uso de la palabra a los apoderados de ambas partes, quienes no tuvieron inconformidad al^na con la decisión. El vocero de la parte pasiva de la lid solicitó aclarar el punto de el demandado se llama H É C T O R FAblU J I M É N E Z B E L A L C A Z A R y no H É C T O R F A B K ) B E R M Ú D E Z B E L A L C A Z A R, frente a lo cual la Sala hizo la CORRECCIÓN, en el sentido de que eí nombre verdadero del demandado es H É C T O R F A B I O J I M É N E Z B E L A L C A Z A R y, en tal sentido, se corrige todas las partes de la sentencia en la cual haya sido pronunciado mal ese nombre.

En ese orden de ideas, la sentencia quedó notificada en Estrados, incluida la corrección. / 042/2017 Reivindicatorio