“Acuerdo sobre intercambio de informaciones en materia de energía nuclear con fines pacíficos entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Chile
por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo sobre intercambio de informaciones en materia de energía nuclear con fines pacíficos entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Chile", firmado en Bogotá, el 2 de diciembre de 1983.
Artículo I
ARTICULO I. Las Partes Contratantes acuerdan prestarse mutuamente la más amplia asistencia en todos los aspectos relacionados con el intercambio de información en el campo de la energía nuclear con fines pacíficos, con sujeción a lo dispuesto en el presente Acuerdo y con reserva de lo establecido en los Tratados en los que ambos Estados sean Partes, así como en el ordenamiento jurídico interno de cada país.
Artículo II
ARTICULO II. El Gobierno de la
Artículo III
ARTICULO III. La Cooperación prevista se desarrollará a través del intercambio de informaciones. El intercambio de informaciones se hará en los siguientes campos: a) Experiencia chilena y colombiana en el campo de la investigación de la tecnología, el desarrollo y la utilización de reactores experimentales; El intercambio de información correspondiente a los campos señalados precedentemente, sólo podrá tener lugar para aquellas informaciones de las cuales tanto la C. CH. E. N., como el IAN puedan disponer libremente.
Artículo IV
ARTICULO IV. El desarrollo detallado del sistema de colaboración prevista en el presente Acuerdo, corresponderá a la Comisión Chilena de Energía Nuclear y al Instituto de Asuntos Nucleares, las que al efecto, podrán celebrar reuniones de técnicos o expertos en uno u otro país.
Artículo V
ARTICULO V. Las Partes podrán utilizar libremente toda la información intercambiada entre la Comisión Chilena de Energía Nuclear y el Instituto de Asuntos Nucleares, salvo cuando la Parte que la suministró haya establecido restricciones o reservas respecto de su uso o difusión.
Artículo VI
ARTICULO VI. El presente Acuerdo será aprobado de acuerdo con las formalidades constitucionales vigentes en cada una de las Partes Contratantes y entrará en vigor treinta días después del canje de los instrumentos de ratificación. Su duración será de cinco años tácitamente prorrogables por períodos de un año, salvo que una de las Partes Contratantes lo denunciare mediante comunicación dirigida a la otra Parte con una anticipación de por lo menos seis meses a la fecha en que deba expirar el período anual correspondiente. Hecho en la ciudad de Bogotá, Colombia, a los dos días del mes de diciembre de 1983, en dos textos originales siendo ambos igualmente auténticos. Por el Gobierno de la