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Acuerdo Complementario de Cooperación sobre Energía Atómica para fines pacíficos entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de España

por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo Complementario de Cooperación sobre Energía Atómica para fines pacíficos entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de España", firmado en Bogotá, el 20 de diciembre de 1980.

12artículos1985
  1. Artículo I

    ARTICULO I. Con sujeción a lo previsto en este Acuerdo y a reserva de lo establecido en los Convenios Internacionales, leyes, reglamentos y demás normas jurídicas vigentes en Colombia y España, las Partes contratantes cooperarán en el campo de la investigación nuclear y de sus aplicaciones con fines pacíficos y facilitarán la realización de trabajos comunes en el mismo, mediante el intercambio de investigadores, la concesión de becas, la donación e intercambio de material y equipos, el desarrollo de proyectos de mutuo interés y el intercambio de información sobre investigaciones.

  2. Artículo II

    ARTICULO II. La ejecución de los programas y proyectos de cooperación adoptados en virtud del presente acuerdo, será encomendada por las partes contratantes al Instituto de Asuntos Nucleares de Colombia y a la junta de Energía Nuclear de España, designados en adelante IAN y JEN respectivamente, quienes de común acuerdo, establecerán, en cada caso, las condiciones particulares y las modalidades que regirán la cooperación.

  3. Artículo III

    ARTICULO III. La cooperación prevista se desarrollará, principalmente, en los siguientes sectores: El intercambio de información concerniente a los sectores anteriormente mencionados sólo podrá tener lugar para aquellas informaciones de las cuales tanto el IAN como la JEN puedan disponer libremente. El intercambio de personal e información en los sectores a que se refiere el apartado 1 del presente artículo se realizará, principalmente, mediante:

  4. Artículo 2

    ARTICULO IV. El desarrollo detallado de la forma de colaboración prevista en el presente Acuerdo corresponde al IAN y a la JEN que podrán celebrar reuniones de técnicos y de expertos en uno u otro país para la discusión y la redacción de los programas de aplicación del presente Acuerdo. Si a petición de cualquiera de las Partes y en el marco de la ejecución de los programas y proyectos de cooperación previstos en el artículo 2 del presente Acuerdo hubiese necesidad de ampliar la colaboración científica, tecnológica y docente, podrá hacerse mediante cambio de cartas entre el IAN y la JEN debidamente autorizados, en cada caso, por sus respectivos Gobiernos.

  5. Artículo V

    ARTICULO V. Las Partes utilizarán libremente toda la información intercambiada entre el IAN y la JEN a menos que la Parte que la suministró haya establecido restricciones respecto a su uso o difusión. Si la información facilitada se refiere a patentes registradas en Colombia o en España, los términos y las condiciones para su uso o comunicación a terceros deberán regirse por la legislación vigente en esta materia en uno y otro país.

  6. Artículo 3

    ARTICULO VI. El intercambio de técnicos y de personal docente previsto en el artículo 3 será determinado, en cada caso, por el IAN y la JEN conjuntamente, estableciéndose los períodos de permanencia y las condiciones especiales de cada caso, tanto en lo que se refiere a la misión que debe cumplirse como a su financiación.

  7. Artículo VII

    ARTICULO VII. Las Partes Contratantes se comprometen a ofrecer mutuamente becas de estudio. El número de estas becas, su duración y demás condiciones por las que han de regirse serán determinadas conjuntamente por el IAN y la JEN.

  8. Artículo VIII

    ARTICULO VIII. Las Partes Contratantes facilitarán el suministro recíproco y la venta de materiales nucleares y de equipos necesarios para la realización de sus programas de desarrollo en el campo de la utilización de la energía nuclear para fines pacíficos, quedando estas operaciones supeditadas a las disposiciones legales vigentes sobre la materia en Colombia y en España.

  9. Artículo IX

    ARTICULO IX. Cualquier material suministrado por una de las Partes Contratantes a la otra o cualquier material derivado del uso de los anteriores, será utilizado sólo para fines pacíficos y quedará a disposición de la Parte Contratante que lo ha recibido, sujeto siempre a las disposiciones legales vigentes en el país respectivo y a los Acuerdos Internacionales que cada país haya suscrito.

  10. Artículo X

    ARTICULO X. Las Partes Contratantes se comprometen a cooperar mutuamente en el desarrollo de aquellos proyectos conjuntos que lleven a cabo el IAN y la JEN dentro del marco de este Acuerdo, facilitando en todo lo posible la colaboración que en dichos proyectos pueden proporcionar otras instituciones y organismos públicos o privados de los respectivos países.

  11. Artículo XI

    ARTICULO XI. Los representantes del IAN y de la JEN deberán reunirse a requerimiento de cualquiera de dichos organismos para examinar la evolución de los proyectos y, en su caso, formular las recomendaciones que las Partes Contratantes pudieran atender para el mejor desarrollo de este Acuerdo.

  12. Artículo XII

    ARTICULO XII. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha en que las Partes Contratantes se comuniquen el cumplimiento de los requisitos constitucionales pertinentes. Tendrá una validez de cinco años y se prorrogará indefinidamente, en forma tácita, por anualidades, salvo que una de las Partes Contratantes lo denuncie por escrito con tres meses, por lo menos, de anticipación a la fecha en que debe expirar el período anual correspondiente. Aún cuando el presente Acuerdo haya expirado en su vigencia, los proyectos ya iniciados, dentro de su marco legal, continuarán en ejecución hasta su conclusión, salvo decisión explícita en contrario de las Partes Contratantes. Hecho en la ciudad de Bogotá, D. E., en dos originales en español, que hacen igualmente fe, el día veinte de diciembre de mil novecientos ochenta. Por el Gobierno de Colombia: El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.), Diego Uribe Vargas. Por el Gobierno del Reino de España: El Ministro de Asuntos Exteriores, (Fdo.) José Pedro Pérez-Llorca Y Rodrigo. Rama Ejecutiva del Poder Público. - Presidencia de la República Bogotá, D. E., Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. (Fdo.), Belisario Betancur El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.), Rodrigo Lloreda Caicedo. Es fiel copia del texto original del "Acuerdo Complementario de Cooperación sobre Energía Atómica para fines pacíficos entre el Gobierno de la