aprueba el convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Democrática Alemana sobre el reconocimiento recíproco de estudios, diplomas, títulos y grados académicos
Artículo 1
Artículo primero. El título de "Bachiller" de la República de Colombia y el de "Reifezeugnis" expedido por la Escuela Secundaria Ampliada de la República Democrática Alemana o por otras instituciones del mismo nivel (grado de Abitur), serán reconocidos como equivalentes. El título de "Bachiller" de la República de Colombia y el de "Reifezeugnis" expedido por la Escuela Secundaria Ampliada de la República Democrática Alemana, (grado de Abitur) y por las instituciones docentes equivalentes, son el requisito para realizar estudios en instituciones de educación superior de la República de Colombia y en universidades y escuelas superiores de la República Democrática Alemana. Quienes deseen realizar estudios en instituciones de educación superior de ambos Estados estarán en la obligación de comprobar que han cumplido en el respectivo país con los requisitos que les permitirían iniciar tales estudios.
Artículo 2
Artículo segundo. Serán reconocidos como equivalentes el título de "Tecnólogo" que expiden las instituciones de educación superior de la República de Colombia y los títulos de "Ingenieur" y "Okonom" que otorgan los Institutos de Ingeniería y los Institutos de Economía de la República Democrática Alemana.
Artículo 3
Artículo tercero. El título de "Licenciado", formación universitaria expedido por instituciones de educación superior de la República de Colombia y el grado académico de "Diplomlehrer" expedido por universidades o escuelas superiores de la República Democrática Alemana, serán reconocidos por ambos Estados para el ejercicio de la profesión docente.
Artículo 4
Artículo cuarto. 1 . Los títulos de "Economista", "Administrador" y "Abogado" formación universitaria, expedidos por instituciones de educación superior de la República de Colombia y los correspondientes grados académicos de "Diplomokonom" y "Diplomjurist" otorgados por las universidades y escuelas superiores de la República Democrática Alemana, serán reconocidos por ambos Estados. Ambos Estados están autorizados a fijar la complementación de estudios en las áreas de aplicación propias de cada país para quienes poseen los títulos o grados académicos mencionados. Estos estudios complementarios deberán terminarse dentro de un año y no constituyen un nuevo grado o título académico.
Artículo 5
Los títulos de "Matemático", "Físico", "Biólogo" y "Químico", formación universitaria, otorgados por las instituciones de educación superior de la República de Colombia y los grados académicos de "Diplommathematiker", "Diplomphysiker", "Diplombiologe" y "Diplomchemiker" otorgados por universidades o escuelas superiores de la República Democrática Alemana, serán reconocidos por ambos Estados.
Artículo 6
Artículo sexto. Si un profesional titulado en la República de Colombia en uno de los programas enunciados en los artículos 3, 4 y 5 desea obtener el grado académico de "Doctor" en una rama de las ciencias en la República Democrática Alemana, deberá acreditar previamente el título de "Especialista" o "Magister", o en su defecto adelantar estudios individuales de nivelación en el área respectiva para alcanzar primero el grado académico de "Diploma" en una rama de las ciencias. La duración y el contenido de los estudios de nivelación se determinarán en forma individual.
Artículo 7
1°. Los títulos de "Ingeniero", "Arquitecto", "Geólogo", "Médico", "Odontólogo", "Veterinario", "Agrónomo", "Zootecnista" y "Sicólogo", formación universitaria, otorgados por instituciones de educación superior de la República de Colombia y los títulos y grados académicos de "Diplomingenieur", "Diplomarchitekt", "Diplomgeologe", "Diplommediziner", "Diplomstomatologe", "Diplomveterinarmediziner", "Diplomagraringeniour", (Pflanzenproduktion/tierproduktion) y "Diplomphsychologe", expedidos por universidades o escuelas superiores de la República Democrática, serán reconocidos mutuamente por ambos Estados como equivalentes. 2. Quienes hayan obtenido uno de los grados o títulos mencionados en el párrafo I, reunirán las condiciones para iniciar estudios de postgrado conducentes al título de "Doctor" de la República de Colombia o de "Doctor en una rama científica" (Promoción A) de las universidades y escuelas superiores de la República Democrática Alemana.
Artículo 8
Los títulos o grados académicos de "Diploma en una rama de las ciencias" otorgados por universidades y escuelas superiores de la República Democrática Alemana serán aceptados como requisito por la República de Colombia para iniciar o continuar estudios de postgrado conducentes al título de "Doctor2.
Artículo 9
Artículo noveno. Serán reconocidos mutuamente como equivalente el título de "Doctor" de las instituciones de educación superior de la República de Colombia y el grado académico de "Doctor en una rama de las ciencias" (Promoción A) de las universidades y escuelas superiores de la República Democrática Alemana.
Artículo 10
El grado académico de "Doctor en Ciencias2 (Promoción B) de la República Democrática Alemana, será reconocido por la República de Colombia como el más alto grado académico de la República Democrática Alemana.
Artículo 11
Artículo decimoprimero. Los títulos o grados académicos reconocidos por ambos Estados permitirán el ejercicio de la respectiva profesión o disciplina académica, de acuerdo con las normas que sobre el particular se apliquen en cada país.
Artículo 12
Artículo decimosegundo. Los títulos o grados académicos de programas no mencionados en el presente Convenio, serán reconocidos de acuerdo con la legislación vigente en cada Estado.
Artículo 13
Artículo decimotercero. Las partes Contratantes se obligan a suministrar mutuamente la información sobre cualquier clase de cambio en el sistema educativo especialmente en el otorgamiento de diplomas de enseñanza, grados y títulos académicos de ambos países.
Artículo 14
Artículo decimocuarto. En caso de modificación de las leyes que reglamentan los sistemas de educación superior tanto en la República de Colombia como en la República Democrática Alemana en relación con los títulos o grados académicos que aquí se reconocen, por vía diplomática se harán los ajustes respectivos dentro del espíritu del presente Convenio.
Artículo 15
El presente Convenio tendrá una vigencia de diez (10) años y podrá ser denunciada por las partes contratantes mediante notificación escrita por la vía diplomática, caso en el cual la denuncia surtirá efectos un año después de la notificación respectiva. Si no existiere denuncia se prorrogará automáticamente por el mismo término fijado en este artículo.
Artículo 16
Artículo decimosexto. Este Convenio entrará en vigor en la fecha en que ambas partes se notifiquen por vía diplomática el haber cumplido con las formalidades constitucionales o legales requeridas para tal fin en el respectivo país. Elaborado y firmado en Berlín, República Democrática Alemana, a los (6) días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, en cuatro (4) originales, dos en español y dos en alemán, siendo igualmente auténticos. Por el Gobierno de la