ACUERDO ENTRE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS Y LA UNION POSTAL UNIVERSAL
Artículo 2
Representación recíproca. 1. Representantes de la Organización de las Naciones Unidas serán invitados a asistir a los Congresos, Conferencias Administrativas y Comisiones de la Unión y a participar, sin derecho a voto, en las deliberaciones de estas reuniones. 2. Representantes de la Unión serán invitados a asistir a las reuniones del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (designado a continuación bajo el nombre de "el Consejo"), de sus comisiones o comités y a participar, sin derecho a voto, en las deliberaciones de estos órganos cuando sean tratadas cuestiones inscritas en el orden del día en las cuales la Unión estuviere interesada. 3. Representantes de la Unión serán invitados a asistir, a título consultivo, a las reuniones de la Asamblea General durante las cuales hayan de ser discutidas cuestiones de competencia de la Unión y a participar, sin derecho a voto, en las deliberaciones de las comisiones principales de la Asamblea General que traten de cuestiones en que la Unión esté interesada. 4. La Secretaría de la Organización de las Naciones Unidas efectuará la distribución de todas las comisiones escritas presentadas por la Unión a los miembros de la Asamblea General, del Consejo y de sus órganos, asi como del Consejo de tutela, según el caso. De igual forma, las comunicaciones escritas presentadas por la Organización de las Naciones Unidas serán distribuidas por la Unión a sus miembros.
Artículo 3
Inscripción de asuntos en el orden del día. Bajo reserva de las consultas previas que puedan ser necesarias, la Unión incluirá en el orden del día de sus Congresos, Conferencias administrativas o Comisiones, o, dado el caso, someterá a sus miembros, según el procedimiento previsto por el Convenio Postal Universal, las cuestiones que le sean planteadas por la Organización de las Naciones Unidas. Recíprocamente, el Consejo, sus Comisiones y Comités, así como el Consejo de tutela, incluirán en su orden del día las cuestiones que le sean sometidas por la Unión.
Artículo 4
Recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. 1. La Unión adoptará todas las medidas necesarias para someter, tan pronto como sea posible y para todos los fines útiles, a sus Congresos, Conferencias administrtivas y Comisiones o a sus miembros, según el procedimiento previsto por el Convenio Postal Universal, cualquier recomendación oficial que, la Organización de las Naciones Unidas pudiera dirigirle. Estas recomendaciones serán dirigidas a la Unión y no directamente a sus miembros. 2. La Unión efectuará intercambios de opinión con la Organización de las Naciones Unidas, a petición de ésta, en relación con dichas recomendaciones, e informará, en tiempo oportuno, a la Organización, sobre el curso dado por la Unión o por sus miembros tales recomendaciones o sobre cualquier otro resultado que sea consecuencia de la toma en consideración de estas recomendaciones. 3. La Unión cooperará en cualquier medida necesaria para asegurar la coordinación efectiva de las actividades de las instituciones especializadas y de la Organización de las Naciones Unidas. En particular colaborará con todo organismo que el Consejo pueda crear, con el fin de favorecer esta coordinación y para suministrar las informaciones necesarias para el cumplimiento de esta labor.
Artículo 5
Intercambio de informaciones y documentos. 1. Bajo reserva de las medidas necesarias para salvaguardar el carácter confidencial de ciertos documentos, se efectuará el más completo y rápido intercambio de informaciones y documentos entre la Organización de las Naciones Unidas y la Unión. 2. Sin perjuicio del carácter general de las disposiciones del párrafo anterior: a) La Unión suministrará a la Organización de las Naciones Unidas una memoria anual; b) La Unión atenderá, en la medida de lo posible, cualquier petición de informes especiales, estudios o informaciones que la Organización de las Naciones Unidas pueda dirigirle, bajo reserva de las disposiciones del artículo II del presente Acuerdo; c) La Unión dará opiniones escritas sobre cuestiones de su competencia que pudieren serle pedidas por el Consejo de tutela; d) El Secretario General de la Organizsción de las Naciones Unidas tendrá, con el Director de la Oficina Internacional de la Unión, a petición de éste, intercambio de opiniones susceptibles de suministrar a la Unión informaciones que presenten para ella un particular interés.
Artículo 6
Apoyo a la Organización de las Naciones Unidas. 1. La Unión conviene en cooperar con la Organización de las Naciones Unidas, sus organismos principales y subsidiarios, y en prestarles su concurso en la medida compatible con las disposiciones del Convenio Postal Universal. 2. En lo que concierne a los miembros de la Organización de las Naciones Unidas, la Unión reconoce que, de conformidad con las disposiciones del artículo 103 de la Carta, ninguna disposición del Convenio Postal Universal o de sus Acuerdos conexos podrá ser invocada para obstaculizar o limitar en forma alguna la observancia, por parte de un Estado, de sus obligaciones para con la Organización de las Naciones Unidas.
Artículo 7
Acuerdos relativos al personal. La Organización de las Naciones Unidas y la Unión cooperarán en la medida necesaria para asegurar la mayor uniformidad posible en las condiciones de empleo de personal y evitar la competencia en su reclutamiento.
Artículo 8
Servicios estadísticos. 1. La Organización de las Naciones Unidas y la Unión convienen en cooperar a fin de asegurar la mayor eficacia y el uso más extenso de las informaciones y datos estadísticos. 2. La Unión reconoce que la Organización de las Naciones Unidas constituye el organismo central encargado de recoger, analizar, publicar, unificar y mejorar las estadísticas que respondan a los fines generales de las organizaciones internacionales. 3. La Organización de las Naciones Unidas reconoce que la Unión es el organismo calificado para recoger, analizar, publicar, unificar y mejorar las estadísticas que dependan de su propio dominio, sin perjuicio del interés que la Organización de las Naciones Unidas pueda tener en estas estadísticas, en tanto ellas son esenciales para la realización de su propia finalidad y del desarrollo de las estadísticas a través del mundo.
Artículo 9
Servicios administrativos y técnicos. 1. La Organización de las Naciones Unidas y la Unión reconocen que, con el fin de emplear lo mejor posible su personal y sus recursos, es de desear que se evite la creación de servicios que se hagan competencia o constituyan una duplicación. 2. La Organización de las Naciones Unidas y la Unión tomarán todas las disposiciones que sean útiles para el registro y depósito de los documentos oficiales.
Artículo 10
Disposiciones presupuestarias. El presupuesto anual de la Unión será comunicado a la Organización de las Naciones Unidas, y la Asamblea General tendrá la facultad de hacer recomendaciones, a este respecto, al Congreso de la Unión.
Artículo 11
Financiación de gastos por servicios especiales. Si la Unión tuviere que hacer frente a gastos extraordinarios importantes como consecuencia de informes especiales, estudios o informaciones solicitadas por la Organización de las Naciones Unidas en virtud del artículo 5 o de cualquier otra disposición del presente Acuerdo, se efectuaría un intercambio de opiniones para determinar la forma más equitativa de cubrir estos gastos.
Artículo 12
Acuerdo entre instituciones. La Unión informará al Consejo sobre la naturaleza y alcance de cualquier acuerdo que concierte con otra institución especializada o con cualquier otra organización intergubernamental; además informará al Consejo sobre la preparación de tales acuerdos.
Artículo 13
nla ce. 1. Al convenir las disposiciones anteriores, la Organización de las Naciones Unidas y la Unión expresan la esperanza de que contribuirán a asegurar una relación eficaz entre las dos Organizaciones. Ellas afirman su intención de adoptar de común acuerdo las medidas que sean necesarias a este efecto. 2. Las disposiciones relativas a las relaciones previstas en el presente Acuerdo se aplicarán, en la medida deseable, a las de la Unión con la Organización de las Naciones Unidas, incluidos sus servicios anexos y regionales.
Artículo 14
Ejecución del acuerdo. El Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas y el Presidente de la Comisión Ejecutiva y de Enlace de la Unión podrán concertar todos los Acuerdos complementarios para la aplicación del presente Acuerdo que puedan parecer deseables a la luz de la experiencia de las dos Organizaciones.
Artículo 15
Entrada en vigor. El presente Acuerdo es anexo del Convenio Postal Universal concluído en París en 1947. Entrará en vigor después de su aprobación por la Asamblea General de las Naciones Unidas y no antes que dicho Convenio.
Artículo 16
Revisi ón. Después de un previo aviso de seis meses dado por una de las partes a la otra, el presente Acuerdo podrá ser revisado, por vía de acuerdo, entre la Organización de las Naciones Unidas y la Unión. París, 4 de julio de 1947. Firmado: J. J. Le Mouel, Presidente del XII Congreso de la Unión Postal Universal. Firmado: Jan Papanek, Presidente interino del Comité del Consejo Económico y Social, encargado de las negociaciones con las instituciones especializadas. ACUERDO ADICIONAL AL ACUERDO ENTRE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS Y LA UNION POSTAL UNIVERSAL Considerando, que, por la Resolución 136 (VI), adoptada el 25 de febrero de 1948 por el Consejo Económico y Social, se ruega al Secretario General de las Naciones Unidas que concierte, con cualquier institución especializada que lo solicite, un acuerdo suplementario que haga extensivos a los funcionarios de esta institución los beneficios de las disposiciones del artículo 7o del Convenio sobre los privilegios e inmunidades de la Organización de las Naciones unidas, y que someta todo Acuerdo suplementario de este género a la Asamblea General para su aprobación; y Considerando que la Unión Postal Universal desea concertar un Acuerdo suplementario de esta naturaleza que complete el Acuerdo concluido, conforme al artículo 63 de la Carta entre la Organización de las Naciones Unidas y la Unión Postal Universal; Se conviene, por los presentes, lo que sigue: