REGLAMENTO DE EJECUCION DEL ACUERDO RELATIVO A TRANSFERENCIAS POSTALES
Artículo 101
Informes que suministrarán las Administraciones. 1. Las Administraciones deberán comunicarse directamente: a) Los nombres de las oficinas de cambio mencionadas en el artículo II del Acuerdo; b) Los modelos de las impresiones de los sellos de autenticación en uso en las oficinas de cambio; c) La lista --con la reproducción de sus firmas-- de los funcionarios de esas oficinas calificadas para firmar las cartas de envío; se suministrará la cantidad suficiente de ejemplares de esta lista para las necesidades del servicio. En caso de modificación, se transmitirá a la Administración corresponsal, una nueva lista completa; sin embargo, si se tratare solamente de anular una de las firmas comunicadas, bastará tacharla de la lista existente que seguirá utilizándose; d) El tipo de conversión fijado para las órdenes de transferencia y de depósito, cuando la petición se formulare expresamente; 2. Además, deberán comunicar a la Oficina Internacional: a) La lista de países con los cuales intercambien transferencias o depósitos postales, y eventualmente, transferencias o depósitos telegráficos; b) Los nombres de las oficinas de cambio mencionados en el artículo II del Acuerdo. 3. Cualquier modificación a los informes indicados más arriba se notificara sin demora.
Artículo 102
A los efectos de la aplicación de artículo 8, párrafo 2, del Convenio, se considerarán como fórmulas para uso del público las siguientes: VP- 1. (Aviso de transferencia o de depósito), VP- 7. (Reclamación relativa a una orden de transferencia o de depósito), VP-10. (Aviso de inscripción). No regirán estas disposiciones para las fórmulas del servicio interno utilizadas como avisos de transferencias en las condiciones indicadas en el artículo 104, párrafo 1. CAPITULOII. Emisión. Transmisión.
Artículo 103
Las anotaciones de las transferencias en las fórmulas del servicio se efectuarán en caracteres latinos y en cifras arábigas, en forma muy clara, con preferencia a máquina. No se admitirán anotaciones hechas con lápiz común o lápiz- tinta; sin embargo, para las firmas, se permitirá el uso del lápiz-tinta.
Artículo 104
La oficina de cheques que lleva la cuenta o el titular de la cuenta a debitar, extenderá los avisos de transferencia en fórmulas conforme al modelo VP-1 adjunto; sin embargo, cada Administración podrá, a título excepcional, autorizar el uso de las fórmulas de su servicio interno. Cuando el librador hubiere indicado el importe de la transferencia en moneda del país de origen, la oficina que reciba la orden de transferencia --o la oficina de cambio de que dependa-- realizará la conversión e inscribirá en el aviso, con tinta roja, el importe de la transferencia en moneda del país de destino. Los avisos de transferencia llevarán la impresión del sello fechador de la oficina de cheques de origen.
Artículo 105
Las oficinas de cambio redactarán las listas de transferencias en fórmulas conforme al modelo VP-2 adjunto. Las Administraciones podrán convenir en que la columna 3 de la fórmula quede sin llenar. Cada lista llevará la impresión del sello de la oficina que la hubiere formulado. Las listas de transferencias juntamente con los avisos de transferencias transmitidos por vía postal, se remitirán una vez por día hábil, a las oficinas de cambio corresponsales; sin embargo, las Administraciones interesadas podrán ponerse de acuerdo para agrupar, en una misma lista, las transferencias de varios días.
Artículo 106
El total de cada una de las listas destinadas a la misma oficina de cambio se indicará en una carta de envío conforme al modelo VP-3 adjunto, cuyo total general se consignará con todas sus letras o se imprimirá en cifras por medio de una máquina protectora de cheques. El número de inscripción en la carta de envío se indicará en cada lista de transferencias. Las cartas de envío se marcarán con una impresión del sello de la oficina que las hubiere formulado y estarán firmadas por él o los funcionarios autorizados a este efecto. Cada carta recibirá un número de orden cuya serie se renovará mensualmente para cada una de las oficinas de cambio. La última carta de envío expedida al final de cada mes, deberá llevar la indicación "Derniere lettre d'envoi No ..." ("Ultima carta de envío No ..."). Cuando una oficina de cambio no tuviere transferencias que transmitir a la oficina corresponsal el último día hábil de un mes, lo remitirá no obstante una carta de envío negativa, designada también "Derniere lettre d'envoi No ..."''Ultima carta de envío No . . . " ~ .
Artículo 107
Las cartas de envío, las listas y los avisos de transferencias se agruparán en paquetes cerrados y se expedirán con franquicia de porte a la oficina de cambio destinataria, por la vía más rápida (aérea o de superficie); estos envíos podrán someterse a la formalidad de la certificación. CAPITULOIII. Particularidades relativas a ciertas facultades concedidas al público.
Artículo 108
Cuando al ordenar la transferencia, el librador solicitare que se le dirija un aviso de inscripción, según el artículo 9 del Acuerdo, la mención "Al" se consignará en la lista VP-1 frente a la anotación correspondiente, si se tratare de una transferencia transmitida por vía postal, el aviso de transferencia llevará la indicación muy visible "Avis d'inscription" ("Aviso de inscripción"). Además, si el librador deseare la devolución del aviso de inscripción por vía aérea, el aviso llevará igualmente la indicación "Par avion" ("Por avión"). Una fórmula conforme al modelo VP-10 adjunto, o una fórmula C-5, determinada en el artículo 131, párrafo 2, del Reglamento de Ejecución del Convenio, debidamente completada en lo relacionado a la dirección del librador (anverso) y la descripción de la transferencia (reverso) se unirá al aviso, de transferencia correspondiente.
Artículo 109
Para cualquier petición de anulación a transmitirse por vía postal, la oficina de origen extenderá una fórmula conforme al modelo VP-5 adjunto y la transmitirá a la oficina de cambio de su país; esta oficina completará la fórmula consignando en ella los datos de la transmisión de la transferencia a la oficina de cambio del país de destino y la enviará bajo pliego certificado. Si la petición se hiciere por vía telegráfica, la oficina de origen o la oficina de cambio del país de origen, llenará una fórmula conforme al modelo VP-6 adjunto, y las indicaciones se transmitirán en forma de aviso de servicio tasado telegráfico a la oficina que lleva la cuenta en la cual se acreditará. El aviso de servicio se confirmará de inmediato por correo mediante una fórmula VP-5, que deberá pasar por las oficinas de cambio de los dos países.
Artículo 110
Peticiones de informes. Por cualquier reclamación o petición de informes relativos a la ejecución de una orden de transferencia, la oficina de cheques tenedora de la cuenta debitada, extenderá una fórmula conforme al modelo VP-7 adjunto, que remitirá, dado el caso, por intermedio de las oficinas de cambio de cada uno de los países a la oficina de cheques tenedora de la cuenta a acreditar, y se tratará de conformidad con el artículo 143, párrafo 2, del Reglamento de Ejecución del Convenio . CAPITULOIV. Operaciones en la oficina de cheques destinataria.
Artículo 111
El aviso de inscripción indicado en el artículo 108, debidamente completado por la oficina de cheques que lleve la cuenta acreditada se transmitirá directamente al librador.
Artículo 112
El recibo de los paquetes que contengan las cartas de envío, las listas y los avisos de transferencias, la oficina de cambio destinataria procederá a la verificación del envío. Si comprobare cualquier irregularidad u omisión, lo informará inmediatamente por carta conforme al modelo VP-4 adjunto, a la oficina de cambio expedidora que deberá responder por la vía más rápida (aérea o de superficie) y, dado el caso, remitirá un duplicado de las piezas faltantes. Las peticiones de informes y los duplicados de las piezas faltantes se intercambiarán también por la vía más rápida (aérea o de superficie). Si la irregularidad se refiere a una diferencia de sumas entre el aviso de transferencia y la lista de transferencias, la oficina de cambio destinataria estará autorizada a dar curso a la transferencia por la suma menor; según el caso el aviso de transferencia o la lista de transferencias y la carta de envío se rectificarán en consecuencia, con tinta roja, y se notificará la rectificación a la oficina de cambio corresponsal por carta VP-4.
Artículo 113
La anulación de una transferencia se realizará según las normas del artículo 114; cuando fuere solicitada por vía telegráfica, la oficina de cheques destinataria conservará en su poder el aviso de transferencia hasta recibir la confirmación postal. El curso que la oficina de cheques destinataria hubiere dado a la petición de anulación, se comunicará a la oficina de cheques de origen por la vía más rápida (aérea o de superficie); en caso de petición telegráfica de anulación, no se esperará la llegada de la fórmula VP-5 para dar esta información. No se tendrán en cuenta las peticiones de anulación que se formulen y transmitan en otras condiciones que las señaladas en el artículo 109.
Artículo 114
Cuando por cualquier motivo, una transferencia no pudiere anotarse en el haber de la cuenta del beneficiario, se tachará de la lista en que figure anotada y el total de esta lista, así como el de la carta de envío correspondiente, se rectificarán con tinta roja; se comunicarán estas rectificaciones por medio de la fórmula VP-4 a la cual se adjuntará, dado el caso, el aviso de transferencias correspondientes, a la oficina de cambio del país de origen. Si una transferencia primitivamente incumplida fuere enviada de nuevo a la oficina de cambio del país de destino, la oficina de cambio del país de origen la tratará como nueva transferencia. Las Administraciones de los países contratantes podrán ponerse de acuerdo para que las transferencias no ejecutadas se detallen en una lista de transferencias en el haber de la Administración de origen o se incluyan en cuenta de otra forma, dado el caso, la conversión se verificará al cambio del día, como para las demás transferencias y el aviso de transferencia se acompañará con una nota explicativa. CAPITULOV. Contabilidad.
Artículo 115
Las cuentas se presentarán en fórmulas conforme al modelo VP- 8 adjunto. Las mismas se transmitirán lo antes posible a la Administración corresponsal. 3 . Las Administraciones que utilicen el procedimiento de compensación presentarán sus cuentas en fórmu]as conforme al modelo VP-11 adjunto.
Artículo 116
Las sumas adeudadas por concepto de transferencias postales se liquidarán en la moneda del país acreedor, sin ninguna pérdida para este último: Los gastos correrán a cargo de la Administración deudora excepto los gastos extraordinarios, tales como los gastos de "clearing" impuestos por el país acreedor. CAPITULOVI. Disposiciones varias.
Artículo 117
Los pliegos que contengan extractos de cuentas y transmitidos con franquicia por las oficinas de cheques postales a los titulares de cuentas, llevarán la designación de la oficina de cheques expedidora y la indicación "Services des postes" ("Servicio de correos").
Artículo 118
Petición de apertura de una cuenta corriente postal en el extranjero. 1. La petición de apertura de una cuenta corriente postal en el extranjero será redactada por el solicitante y dirigida a la Administración encargada de llevar la cuenta. El solicitante la remitirá directamente a esa Administración, o por intermedio de la oficina de cheques en cuya jurisdicción se encuentre su residencia. Cuando el solicitante disponga ya de una cuenta corriente postal nacional, podrá transmitirse por intermedio de la oficina de cheques que administre la cuenta. 2. Esta oficina deberá, según las normas establecidas para la apertura de una cuenta en su propio país, proceder a la verificación de las peticiones hechas por su conducto, así como de las que le fueren comunicadas por la Administración extranjera que las hubiere recibido directamente. 3. La oficina precitada, después de haber consultado al solicitante, rectificará, en caso necesario, las indicaciones erróneas de la petición y adjuntará a esta una atestación, conforme al modelo VP-9 adjunto, debidamente completada. En ciertos casos especiales no previstos en el contexto de esta fórmula, la completará o la rectificará, si correspondiere, por medio de una carta explicativa, transmitirá todo ello a la oficina de cambio del país de destino por intermedio de la oficina de cambio de su propio país. Las atestaciones llevarán la impresión del sello en relieve de la oficina de cambio del país actuante y serán firmadas por él o los funcionarios designados para la certificación de cartas de envío.
Artículo 119
Para todo aquello que no esté expresamente previsto en el presente título II, se aplicarán a las transferencias telegráficas las disposiciones relativas a las transferencias intercambladas por vía postal.
Artículo 120
Las transferencias telegráficas darán lugar al envío de telegramas-transferencias dirigidos directamente por la oficina de cheques de origen a la oficina de cheques que lleva la cuenta del beneficiario. El telegrama-transferencia se redactará en francés, salvo acuerdo especial, e invariablemente en el orden siguiente: -- Indicaciones de servicio tasadas (si correspondiere) -- Avisos de inscripción (si correspondiere), -- Avisos de inscripción- avión (si correspondiere), -- Transferencia ... (No de emisión) -- Nombre de la oficina de cheques destinataria, -- Nombre o designación del librador, -- Número de la cuenta debitada, -- Nombre de la oficina de cheques que lleva la cuenta del librador, -- Importe de la suma a acreditar, -- Nombre o designación del beneficiario, -- Número de la cuenta a acreditar, -- Comunicación particular (dado el caso). Las Administraciones podrán convenir en una clave secreta para la indicación total o parcial del número de emisión y del importe de cada transferencia telegráfica. La suma a acreditar se expresará en la forma siguiente: número completo de unidades monetarias en cifras y después con todas sus letras, nombre de la unidad monetaria y, dado el caso, fracciones de unidad en cifras. Ni el librador ni el beneficiario podrán ser designados con una abreviatura o palabra convencionales.
Artículo 121
Las transferencias telegráficas serán objeto de listas VP-2 distintas. No se adjuntará a estas listas aviso de transferencia alguna.
Artículo 122
Cuando por las listas de transferencias telegráficas se formulen cartas de envío VP-3 distintas, éstas recibirán un número de orden de la misma serie que las cartas de envío de las listas de transferencia por vía postal.
Artículo 123
La oficina destinataria formulará el aviso de inscripción de una transferencia telegráfica tan pronto se hubiere acreditado en la cuenta del beneficiario.
Artículo 124
La oficina de cheques destinataria inscribirá las transferencias telegráficas en el haber de la cuenta del beneficiario sin esperar la lista correspondiente.
Artículo 125
El aviso de inscripción de una transferencia telegráfica, debidamente formulado por la oficina de cheques tenedora de la cuenta acreditada, se transmitirá a la oficina de cheques que lleva la cuenta.
Artículo 126
Las transferencias telegráficas que, por cualquier motivo no imputable al beneficiario, no pudieren efectuarse, darán lugar al envío, a la oficina de cheques postales de origen, de un aviso de servicio telegráfico indicando el motivo del incumplimiento. Si después de la verificación la oficina de origen constatará que la irregularidad es imputable a una falta de servicio, la rectificará en el acto por medio de un aviso de servicio telegráfico. En caso contrario, la rectificación se efectuará por vía postal, previa consulta al librador; sin embargo, si éste lo deseare y ofreciere pagar los gastos, la rectificación podrá hacerse por vía aérea o por medio de un aviso telegráfico tasado. Las transferencias telegráficas cuya irregularidad no hubiere sido rectificada dentro de un plazo razonable, se anularán de acuerdo a lo señalado en el artículo 114. TITULOI I I. DEPOSITOS POSTALES
Artículo 127
Bajo reserva de lo determinado en los párrafos siguientes, las disposiciones relativas a transferencias postales se aplicarán también a los depósitos postales. Los avisos de depósito se extenderán en fórmulas VP-1 por el depositante o por la oficina de depósito. Llevarán la impresión del sello fechador de la oficina de depósito. Las listas de depósito a las cuales se agreguen los avisos de depósito serán extendidas por las oficinas de cambio en fórmulas VP-2. El total de cada una de las listas de transferencias o de las listas de depósitos destinadas a una misma oficina de cambio, se registrará en una carta de envío VP-3. Salvo acuerdo especial, las cuentas relativas a depósitos se presentarán en fórmulas VP-8 distintas a las de las transferencias. Las Administraciones podrán ponerse de acuerdo para agrupar en las cuentas las operaciones de transferencia o de depósito de varios días, y también para formular, en lugar de cuentas distintas, cuentas comunes para las transferencias y para los depósitos. TITULOIV. EFECTOS DOMICILIADOS EN LAS OFICINAS DE CHEQUES POSTALES
Artículo 128
Aplicación del Reglamento de Ejecución del Acuerdo relativo a efectos a cobrar. Bajo reserva de las particularidades señaladas más adelante, los efectos domiciliados en las oficinas de cheques postales se regirán, en la medida en que le son aplicables, por las disposiciones del Reglamento de Ejecución del Acuerdo relativo a efectos a cobrar, especialmente en cuanto a las condiciones que deberán llenar los efectos, el tratamiento de los envíos que lleven anotaciones o comunicaciones prohibidas, la presentación, los plazos de pago y la indicación de la causa de la falta de pago.
Artículo 129
Los efectos domiciliados en las oficinas de cheques postales llevarán el número de la cuenta corriente postal a debitar y el nombre de la oficina de cheques postales que lleva esta cuenta.
Artículo 130
Los efectos domiciliados en las oficinas de cheques postales se anotarán en facturas conforme al modelo VP-12, adjunto, extendidas por triplicado. La oficina dc cheques, de origen conservará el original y enviará directamente a la oficina de cheques domiciliaria los otros dos ejemplares de las facturas VP-12, adjuntando los efectos a cobrar. Efectuado el cobro, la oficina domiciliaria devolverá uno de los ejemplares de la factura, en las condiciones fijadas en el artículo 107, a la Administración de origen de los efectos, y adjuntará a ella, dado el caso, los efectos impagos.
Artículo 131
En la oficina de cheques postales domiciliaria, después de deducir la tasa de transferencia del importe de los efectos cobrados, se emitirá una orden de transferencia a favor de la cuenta corriente postal designada por la oficina de cheques de origen. TITULOV. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 132
El presente Reglamento tendrá validez a partir del día de la entrada en vigor del Acuerdo relativo a transferencias postales. Tendrá la misma duración que este Acuerdo, a menos que sea renovada de común acuerdo entre las partes interesadas. Firmado en Tokio, el 14 de noviembre de 1969. ACUERDO RELATIVO A ENVIOS CONTRA REEMBOLSO Los infrascritos, Plenipotenciarios de los Gobiernos de los países miembros de la Unión, visto el artículo 22, párrafo 4, de la Constitución de la Unión Postal Universal, firmada en Viena el 10 de julio de 1964, han decretado de común acuerdo y bajo reserva del artículo 25, párrafo 3, de dicha Constitución, el siguiente Acuerdo: CAPITULOI. Disposiciones preliminares.