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Convención sobre la enseñanza de la Historia, originaria de la VII Conferencia Internacional Americana

8artículos1936
Aprobado porLey 72/1936LEY 72 DE 1936
  1. Artículo 1

    Efectuar la revisión de los textos adoptados para la enseñanza en sus respectivos países, a fin de depurarlos de todo cuanto pueda excitar en el ánimo desprevenido de la juventud, la aversión a cualquier pueblo americano.

  2. Artículo 2

    Revisar periódicamente los textos adoptados para la enseñanza de las diversas materias, a fin de conformarlos a las más recientes informaciones estadísticas y generales, con el objeto de dar en ellos una noción lo más aproximada y exacta de la riqueza y de la capacidad de producción de las Repúblicas Americanas.

  3. Artículo 3

    Crear un "Instituto para la Enseñanza de la Historia" de las Repúblicas Americanas, con sede en Buenos Aires, encargado de coordinar la realización interamericana de los propósitos enunciados, y cuyos fines serán recomendar que: a) Se fomente en cada una de las Repúblicas americanas la enseñanza de la historia de las demás. Se dedique mayor atención a la historia de España, Portugal, Gran Bretaña y Francia, y de cualesquiera otros países no americanos en aquellos puntos de mayor atingencia con la historia de América Se procure que los programas de Enseñanza y los Manuales de Historia no contengan apreciaciones inamistosas para otros países o errores que hayan sido evidenciados por la crítica. Se atenué el espíritu bélico en los Manuales de Historia y se insista en el estudio de la cultura de los pueblos y del desarrollo universal de la civilización, para determinar la parte que ha cabido en la de cada país a los extranjeros y a las otras Naciones. Se elimine de los textos los paralelos enojosos entre los personajes históricos nacionales y extranjeros, y los comentarios y conceptos ofensivos y deprimentes para otros países. Se evite que el relato de las victorias alcanzadas sobre otras Naciones pueda servir de motivo para rebajar el concepto moral de los países vencidos. No se juzgue con odio o falseen los hechos en el relato de guerras o batallas cuyo resultado haya sido adverso, y Se destaque todo cuanto contribuya constructivamente a la inteligencia y cooperación de los países americanos. En el desempeño de las altas funciones educativas que se le someten, el Instituto para la enseñanza de la Historia mantendrá estrechos vínculos con el Instituto Panamericano de Geografía e Historia que funciona en la ciudad de México, establecido como órgano de cooperación entre los Institutos Geográficos e Históricos de las Américas y con las demás entidades de fines similares a las suyas.

  4. Artículo 4

    La presente Convención no afecta los compromisos contraídos anteriormente por las Altas Partes contratantes en virtud de acuerdos internacionales.

  5. Artículo 5

    La presente Convención será ratificada por las Altas Partes contratantes, de acuerdo con sus procedimientos constitucionales. El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay, queda encargado de enviar copias certificadas auténticas a los Gobiernos para el referido fin. Los instrumentos de ratificación serán depositados en los archivos de la Unión Panamericana, en Washington, que notificará dicho depósito a los Gobiernos signatarios; tal notificación valdrá como canje de ratificaciones.

  6. Artículo 6

    La presente Convención entrará en vigor entre las Altas Partes contratantes en el orden en que vayan depositando sus respectivas ratificaciones.

  7. Artículo 7

    La presente Convención regirá indefinidamente, pero podrá ser denunciada mediante aviso anticipado de un año a la Unión Panamericana, que lo transmitirá a los demás Gobiernos signatarios. Transcurrido este plazo, la Convención cesará en sus efectos para el denunciante, quedando subsistente para las demás Altas Partes contratantes.

  8. Artículo 8

    La presente Convención quedará abierta a la adhesión y accesión de los Estados no signatarios. Los instrumentos correspondientes serán depositados en los archivos de la Unión Panamericana que los comunicará a las otras Altas Partes contratantes. En fe de lo cual, los Plenipotenciarios que a continuación se indican, firman y sellan la presente Convención en español, inglés, portugués y francés, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, este vigesimosexto día del mes de diciembre del año de mil novecientos treinta y tres. Declaración de los Estados Unidos de América: Los Estados Unidos aplauden calurosamente esta iniciativa y quieren ante todo declarar su profunda simpatía con cuanto tienda a fomentar la enseñanza de la historia de las Repúblicas Americanas, y, particularmente a la depuración de los textos de historia, corrigiendo errores, suprimiendo toda parcialidad y prejuicio, y eliminando todo lo que pudiera engendrar el odio entre las Naciones. La Delegación de los Estados Unidos de América quiere, sin embargo, explicar que el sistema de educación de los Estados Unidos difiere del de los otros países americanos, ya que está casi completamente fuera del radio de acción del Gobierno federal, y es sostenido y dirigido por los Estados, los Municipios y por instituciones e individuos particulares. La conferencia comprenderá, en consecuencia, que la Delegación de los Estados Unidos, por razones constitucionales, no puede firmar este convenio. Honduras: M. Paz Barahona, Augusto C. Coello, Luis Bográn. El Salvador: Héctor David Castro, Arturo R. Ávila. República Dominicana: Tulio M. Cestero. Haití: J. Barau, F. Salgado, Edmond Mangonés, A. Pierre-Paul. Argentina: Carlos Saavedra Lamas, Juan F. Cafferata, Ramón S. Castillo, J. Ruiz Moreno, L. A. Podestá Costa, D. Antokoletz. Uruguay: A. Mañé, José Pedro Varela, Mateo Marqués Castro, Dardo Regules, Sofía Álvarez Vignoli de Demicheli, Teófilo Piñeyro Chain, Luis A. de Herrera, Martín R. Echegoyen, José G. Antuña, J. C. Blanco, Pedro Manini Ríos, Rodolfo Mezzera, Octavio Morató, Luis Morquio, José Serrato. Paraguay: Justo Pastor Benítez, María F. González. México: B. Vadillo, M. J. Sierra, Eduardo E. Suárez. Panamá: J. D. Arosemena, Magin Pons, Eduardo E. Holguín. Bolivia: Arturo Pinto Escalier. Guatemala: A. Skinner Klee, J. González Campo, Carlos Salazar, M. Arroyo. Brasil: Lucillo A. da Cunha Bueno, Gilberto Amado. Ecuador: A. Aguirre Aparicio, H. Albornoz, Antonio Parra V., C. Puig., Arturo Scarone. Nicaragua: Leonardo Arguello, M. Cordero Reyes, Carlos Cuadra Pasos. Colombia: Alfonso López, Raimundo Rivas. Chile: Miguel Cruchaga, J. Ramón Gutiérrez, F. Figueroa, F. Nieto del Río, B. Cohen. Perú: Alfredo Solf, y Muro. Cuba: Alberto Giraudy, Herminio Portell Vilá, Ing. A. E. Nogueira. Poder Ejecutivo-Bogotá 15 de octubre de 1935. Aprobado. Sométase a la consideración del Congreso para los fines constitucionales. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Relaciones Exteriores, Jorge SOTO DEL CORRAL