aprueban algunos Tratados y Convenciones acordadas en la Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz — parte 2
Artículo 1
Las Altas Partes Contratantes declaran inadmisible la intervención de cualquiera de ellas, directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos interiores o exteriores de cualquiera otra de las Partes. La violación de las estipulaciones de este artículo dará lugar a una consulta mutua, a fin de cambiar ideas y buscar procedimientos de avenimiento pacífico.
Artículo 2
Se estipula que toda incidencia sobre interpretación del presente Protocolo Adicional, que no haya podido resolverse por la vía diplomática, será sometida al procedimiento conciliatorio de los Conventos vigentes o al recurso arbitral o al arreglo judicial.
Artículo 3
El presente Protocolo Adicional será ratificado por las Altas Partes Contratantes de acuerdo con sus procedimientos constitucionales. El Protocolo original y los instrumentos de ratificación serán depositados en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Argentina, el que comunicará las ratificaciones a los demás Estados asignatarios. El Protocolo entrará en vigor entre las Altas Partes Contratantes en el orden en que vayan depositando sus ratificaciones.
Artículo 4
Este Protocolo Adicional regirá indefinidamente, pero podrá ser denunciado mediante aviso anticipado de un año, transcurrido el cual cesará en sus efectos para el Estado denunciante, quedando subsistente para los demás Estados signatarios. La denuncia será dirigida al Gobierno de la República Argentina, que la transmitirá a los demás Estados contratantes. En testimonio de lo cual, los Plenipotenciarios arriba mencionados firman el presente Protocolo en español, inglés, portugués y francés y estampan sus respectivos sellos, en la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y seis. (Firma de los Plenipotenciarios mencionados). Sello. Oscar Ibarra García, Subsecretario de Relaciones Exteriores. Es fiel copia del original. Poder Ejecutivo -Bogotá, 26 de abril de 1937. Aprobado, Sométase a la consideración del Congreso para los efectos constitucionales. ALFONSO LÓPEZ El Ministro de Relaciones Exteriores, Jorge SOTO DEL CORRAL III. El Tratado relativo a la prevención de controversias que a la letra dice: "Tratado relativo a la prevención de las controversias, suscrito por Plenipotenciarios de Colombia en la Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz, reunida en Buenos Aires en 1936. Los Gobiernos representados en la Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz. A fin de adoptar, en cuanto cabe y en servicio de la consolidación de la paz internacional, un sistema preventivo para la consideración de causas posibles de futuras controversias y de medios de darles solución pacífica; y Convencidos de que es efectiva garantía de la paz internacional cuanto asegure y facilite el cumplimiento de los Tratados vigentes. Han resuelto suscribir un Tratado y, al efecto, han nombrado los siguientes Plenipotenciarios: Argentina: Carlos Saavedra Lamas, Roberto M. Ortiz, Miguel Angel Cárcano, José María Cantilo, Felipe A. Espil, Leopoldo Melo, Isidoro Ruiz Moreno, Daniel Antokoletz, Carlos Brebbia, César Díaz Cisneros. Paraguay: Miguel Ángel Soler, J. Isidro Ramírez. Honduras: Antonio Bermúdez M., Julián López Pineda. Costa Rica: Manuel F. Jiménez, Carlos Brenes. Venezuela: Caracciolo Parra Pérez, Gustavo Herrera, Alberto Zérega Bombona. Perú: Carlos Concha, Alberto Ulloa, Felipe Barreda Laos, Diómedes Arias Schreiber. El Salvador: Manuel Castro Ramírez, Maximiliano Patricio Brannon. México: Francisco Castillo Nájera, Alfonso Reyes, Ramón Beteta, Juan Manuel Álvarez del Castillo. Brasil: José Carlos de Macedo Soares, Oswaldo Aranha, José de Paula Rodriguez Alves, Helio Lobo, Hildebrando Pompeu Pinto Accioly, Edmundo da Luz Pinto, Roberto Carneiro de Mendonca, Rosalina Coelho Lisboa de Miller, María Luiza Bittencourt. Uruguay: José Espalter, Pedro Manini Rios, Eugenio Martinez Thedy, Juan Antonio Buero, Felipe Ferreiro, Andrés F. Puyol, Abalcázar García, José G. Antuña, Julio César Cerdeiras Alonso, Gervasio Posadas Belgrano. Guatemala: Carlos Salazar, José A. Medrano, Alfonso Carrillo. Nicaragua: Luis Manuel Debayle, José María Moncada, Modesto Valle. República Dominicana: Max. Enriquez Ureña, Túlio M. Cestero, Enrique Jiménez Colombia: Jorge Soto del Corral, Miguel López Pumarejo, Roberto Urdaneta Arbeláez, Alberto Lleras Camargo, José Ignacio Díaz Granados. Panamá: Harmodio Arias M., Julio J. Fábrega, Eduardo Chiari. Estados Unidos de América: Cordell Hull, Summer Welles, Alexander W. Weddell, Adolf A. Berle, Jr.; Alexander F. Whitney, Charles G. Fenwick, Michael Francis Doyle, Elise F. Musser. Chile: Miguel Cruchaga Tocornal, Luis Barros Borgoño, Félix Nieto del Rio, Ricardo Montaner Bello. Ecuador: Humberto Albornoz, Antonio Pons, José Gabriel Navarro, Francisco Guarderas, Eduardo Salazar Gómez. Bolivia: Enrique Finot, David Alvéstegui, Eduardo Díez de Medina, Alberto Ostria Gutiérrez, Carlos Romero, Alberto Cortadillas, Javier Piaz Campero. Haití: H. Pauleus Sannon, Camilla J. León, Elie Lescot, Edmé Manigat, Pierre Eugéne de Lespinasse, Clément Magloire. Cuba: José Manuel Cortina, Ramón Zaydin, Carlos Márquez Sterling, Rafael Santos Jiménez, César Salaya, Calixto Whitmarsh, José Manuel Carbonell. Quienes, después de haber exhibido sus Plenos Poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, han convenido lo siguiente: