🌐 Tratado internacional
Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo
1artículo2003
Aprobado porLey 808/2003LEY 808 DE 2003→Artículo 2
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7 a de 1944, el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el nueve (9) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.