que aprueba el contrato celebrado por la secretaría de Hacienda i fomento con Nicolás Pereira G.
Artículo 1
Art 1. Nicolas Pereira G. en su propio nombre i en el de la espresada compañía, se compromete a suministrar el alumbrado de gas que se necesite para el palacio de gobierno, las Camaras Legislativas, los cuarteles i demás edificios nacionales en el que el poder Ejecutivo crea conveniente establecerlo. El número de luces, la forma i dimensiones, cantidad, fuerza i situación i demás condiciones relativas al alumbrado, serán determinadas por el Poder Ejecutivo, siendo obligación de la empresa prestar este servicio a satisfacción del Gobierno. El gas que se habla< en al artículo anterior será estraido en el país de la olla o carbón mineral.
Artículo 2
Art 2. El Gobierno costeará, comprándolas a la compañía o a cualquiera otro individuo, los tubos, cañerías, lámparas, faroles, i demás aparatos necesarios para conducir el gas a los edificios públicos que se han mencionado, desde el punto más inmediato a ellos en que la compañía tenga cañerías establecidas, en cumplimiento del contrato con la Municipalidad, i para medirlo i quemarlo en dichos edificios.
Artículo 3
Art 3. El Gobierno se compromete a tomas de la compañía el gas que se necesite para alumbrado, conforme al artículo 1, de este contrato, por el término de dos años, i a pagárselo a 6 pesos por cada mil pies cúbicos que se consuman.
Artículo 4
Art 4. Los aparatos, maquinas, enseres, i en jeneral todos los útiles necesarios para fabricar, repartir i quemar el gas, que la compañía haga venir del extranjero, estarán libres de derechos de pago de importación.
Artículo 5
Art 5. La compañía asegurará el cumplimiento de las obligaciones que contrae por el presente contrato, con hipoteca especial sobre la empresa misma.