Convenio sobre Bases para Cooperación Económica y Técnica entre la
Artículo 1
El Gobierno de la
Artículo 2
La Comisión Mixta Colombo-Brasileña de que trata el artículo anterior deberá, además, estudiar las posibilidades de coordinar los programas de desarrollo de sus respectivas áreas amazónicas, teniendo en cuenta: Las condiciones actuales de navegación en los ríos, de interés común de la Hoya Amazónica y las medidas necesarias para su más amplia utilización, inclusive en el sentido de permitir más fácil acceso a los Océanos Pacífico y Atlántico; La conveniencia de intensificar los transportes aéreos en la región; El interés de los dos países en intensificar el aprovechamiento de sus materias primas, inclusive el petróleo y sus derivados; Las peculiaridades del comercio fronterizo y los medios de fomentarlo; El desarrollo de programas encaminados a proporcionar a los habitantes de esas regiones servicios médicos y hospitalarios, y en general, la mejora de las condiciones de salubridad y vivienda.
Artículo 3
La Comisión Mixta a que se refiere el artículo I de este Convenio tendrá los siguientes órganos: El Comité Pleno. Las Comisiones Permanentes. Las Sub-Comisiones Técnicas.
Artículo 4
El Comité Pleno de la Comisión Mixta funcionará en Río de Janeiro y en Bogotá alternativamente, bien por medio de la Reunión de las dos Comisiones Permanentes, organizadas en la forma prevista en el artículo 5o., bien por intermedio de delegados ad hoc designados por los dos Gobiernos. primero. En su primera reunión, que se realizará en Río de Janeiro, el Comité Pleno de la Comisión Mixta formulará su programa y sus normas de trabajo, que serán sometidos a la aprobación de los dos Gobiernos. segundo. Posteriormente, el Comité Pleno se reunirá para estudiar las conclusiones a que lleguen las Subcomisiones Técnicas organizadas conforme al artículo VI, y someterá esas conclusiones a la consideración de los dos Gobiernos, para aprobación final.
Artículo 5
Las Comisiones Permanentes, en número de dos, una Colombiana y otra Brasileña, funcionarán en los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores y mantendrán permanente comunicación a través de las Misiones Diplomáticas de los dos países. Compete a las Comisiones Permanentes coordinar el trabajo de las Subcomisiones Técnicas.
Artículo 6
Las Subcomisiones Técnicas serán constituidas de acuerdo con el Programa y las normas de trabajo formulados por el Comité Pleno. primero. Los miembros colombianos y brasileños de las Subcomisiones Técnicas serán presentados por las respectivas Comisiones Permanentes y nombrados por los dos Gobiernos. segundo. Compete a las Subcomisiones Técnicas efectuar los estudios específicos necesarios al logro de los fines de este Convenio.
Artículo 7
Los dos Gobiernos adoptarán de común acuerdo las medidas necesarias para concretar las conclusiones aprobadas en la forma dispuesta en el parágrafo segundo del artículo 4º.
Artículo 8
Este Convenio entrará en vigor en la fecha de su firmaEn fe de lo cual los Plenipotenciarios arriba mencionados firman el presente Convenio, en dos ejemplares, igualmente auténticos, en los idiomas castellano y portugués y les estampan sus sellos respectivos. Celebrado en la ciudad de Bogotá, a los 28 días del mes de mayo de mil novecientos cincuenta y ocho. (Fdo.) Carlos Sanz de Santamaría. (Fdo.) José Carlos de Macedo Soares. Rama Ejecutiva del Poder Público. Bogotá, 30 de junio de 1958. Aprobado. Sométase a la consideración del Congreso para los efectos constitucionales. (Fdo.) GABRIEL PARIS G. El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Carlos Sanz de Santamaría. Es fiel copia del original. Carlos Borda Mendoza. Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores.