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REGLAMENTO DE LA OFICINA DE TRANSBORDOS DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA

13artículos1977
Aprobado porLey 50/1977LEY 50 DE 1977
  1. Artículo 1

    La Oficina de Transbordos funcionará y ejecutará sus tareas de acuerdo con lo establecido en la Constitución, el Reglamento General, el Convenio y su Reglamento de Ejecución.

  2. Artículo 2

    A la Dirección General de Correos y Telecomunicaciones de Panamá y a la Oficina Internacional de la Unión Postal de las Américas y España, en su carácter de autoridades de alta vigilancia de la Oficina de Transbordos, les compete: Formular las observaciones que estimen procedentes, al Jefe de la Oficina de Transbordos sobre cualquier aspecto del funcionamiento de la misma; Poner en conocimiento de los Países Miembros usuarios en el caso de que las observaciones formuladas de Acuerdo con el inciso a) no fueren tenidas en cuenta por el Jefe de la Oficina de Transbordos; Conceder licencias al Jefe de la Oficina de Transbordos cuando éste lo solicite y sea justificado; Aprobar o improbar la jubilación del personal de la Oficina de Transbordos; Efectuar conjuntamente la destitución de los funcionarios de la Oficina de Transbordos siempre y cuando concurra alguna de las causales que establece el artículo 10 del Reglamento de la Oficina de Transbordos. De no haber acuerdo, actuarán según lo dispuesto en el inciso g) de este mismo artículo; Resolver en definitiva las reclamaciones del personal de la Oficina de Transbordos con respecto a las resoluciones de la jefatura de la misma; En caso de que surja algún problema relativo a la Oficina de Transbordos, sus funcionarios o sus servicios en que tengan que intervenir la Dirección General de Correos y Telecomunicaciones de Panamá y la Oficina Internacional de la Unión como autoridades de alta vigilancia y no se pongan de acuerdo, el problema será arbitrado por el Consejo Consultivo y Ejecutivo de la Unión o por el Congreso si éste se reúne primero que el Consejo.

  3. Artículo 3

    1. El personal de la Oficina de Transbordos será el siguiente y percibirá la remuneración que en cada caso se indica: - Un Jefe de la Oficina de Transbordos, con la asignación mensual de 2.448.78 francos oro; - Un primer ayudante de Transbordos con la asignación mensual de 2.098.95 francos oro; - Un Secretario, con la asignación mensual de 2.028.99 francos oro; - Un segundo ayudante de Transbordos, con la asignación mensual de 1.679.16 francos oro; - Un Conserje-mensajero con la asignación mensual de 699,65 francos oro. 2. Los sueldos fijados en el párrafo 1 serán actualizados anualmente en la misma proporción del promedio del alza del costo de vida en Panamá, durante el período considerado, de acuerdo con el índice de precios publicado por la Dirección General de Estadística y Censo de Panamá. 3. La actualización será resuelta en forma conjunta por la Dirección General de Correos y Telecomunicaciones de Panamá y la Oficina Internacional de la Unión, en su carácter de autoridades de vigilancia y fiscalización de la Oficina de Transbordos.

  4. Artículo 4

    El Jefe de la Oficina de Transbordos tendrá a su cargo las siguientes obligaciones: La organización y la dirección de la labor confiada a la Oficina de Transbordos y cada una de las operaciones de recepción, entrega y reencaminamiento de los despachos consignados a la misma; La formación detallada de las estadísticas del movimiento de despachos en tránsito; La formación de las cuentas trimestrales para cada país, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General; La presentación a la Dirección General de Correos y Telecomunicaciones de Panamá y a la Oficina Internacional de la Unión Postal de las Américas y España, de un estado trimestral con indicación de las cuotas contributivas que cada una de las administraciones que hayan utilizado los servicios de la Oficina de Transbordos deban reintegrar por concepto de gastos de sostenimiento de la misma; Tener a su cargo la vigilancia directa de las tareas del personal de la Oficina de Transbordos, al cual impartirá las instrucciones correspondientes para el debido cumplimiento de sus obligaciones; Imponer, conjuntamente con la Dirección General de Correos y Telecomunicaciones de Panamá, sanciones al personal de la Oficina de Transbordos que no cumpla con sus obligaciones; Organizar el legajo o foja de servicios de cada empleado y ordenar las anotaciones del mismo previa vista del interesado; Autorizar los pagos de la Oficina de Transbordos y fijar los viáticos para la movilización del personal de la misma por motivo de servicios; Comunicar a la Dirección General de Correos y Telecomunicaciones de Panamá la solicitud de sus vacaciones para su decisión; Someter el expediente de jubilación del personal de la Oficina de Transbordos a las dos autoridades de alta inspección para su decisión; Arbitrar todas las medidas conducentes a la buena marcha de la Oficina de Transbordos.

  5. Artículo 5

    El primer ayudante de Transbordos será el subrogante legal del Jefe de la Oficina de Transbordos y lo reemplazará en las ausencias temporales con sus mismas atribuciones.

  6. Artículo 6

    Los empleados de la Oficina de Transbordos tendrán derecho a vacaciones y licencias por enfermedad comprobada, con goce de haber, por el tiempo y con las modalidades que señale la legislación de la República de Panamá para sus empleados de Correos. Los empleados de la Oficina de Transbordos tienen derecho hasta treinta días de licencia sin goce de haber durante el año fiscal, concedida por la autoridad competente. El Director General de Correos y Telecomunicaciones de Panamá autorizará las vacaciones y las licencias del jefe de la Oficina de Transbordos, y éste las de los otros empleados de ella. Los mismos funcionarios tienen competencia para aplicar las disposiciones de los párrafos 2 y 4 de este artículo. Las faltas de asistencia injustificadas serán sancionadas con la pérdida de una treintava parte del haber mensual del empleado por cada día de inasistencia; y si ésta se prolonga por más de diez días consecutivos, ocasionará la vacancia del cargo dictada por la autoridad competente.

  7. Artículo 7

    Los empleados que no cumplan con los deberes de su cargo ya sea intencionalmente, ya sea por negligencia o imprudencia, e incurran en falta o delito, estarán sujetos a sanciones disciplinarias de acuerdo con el grado de la misma. Las sanciones disciplinarias serán: El producto de los descuentos a que se refiere el inciso c) del párrafo 2, ingresará al fondo de jubilación de la Oficina de Transbordos.

  8. Artículo 8

    Las sanciones disciplinarias deberán imponerse por resolución motivada, luego de haberse dado vista al empleado inculpado, debiendo asignarse el derecho a la defensa.

  9. Artículo 9

    Los empleados de la Oficina de Transbordos tendrán como obligaciones las que fije el Jefe de la misma.

  10. Artículo 10

    El personal de la Oficina de Transbordos será designado según lo establecido en el artículo 131 del Reglamento General y no podrá ser destituido sino por mala conducta comprobada, deficiencia notoria en el servicio o en virtud de pena impuesta por sentencia judicial. Disponibilidades.

  11. Artículo 11

    Al anticipar la Administración Postal de Panamá, conforme al artículo 133 del Reglamento General, las cantidades necesarias para el servicio de la Oficina de Transbordos, verificará por mensualidades vencidas el pago de los sueldos del personal designado y suministrará al Jefe de la Oficina de Transbordos los anticipos que este solicite para cubrir los gastos de alquiler de local, así como los de movilización del personal de la misma y el de peones, transporte, fletes, etc., de los despachos en tránsito. Estos anticipos serán legalizados por el Jefe de la Oficina de Transbordos, mensualmente, previa presentación de los comprobantes que acrediten los gastos verificados.

  12. Artículo 12

    La Oficina Internacional de la Unión comunicará anualmente a las administraciones interesadas los datos estadísticos que le suministre la Oficina de Transbordos, relativos al movimiento de esta Oficina, así como los informes de interés general suministrados por la misma.

  13. Artículo 13

    Proposiciones para la modificación del Reglamento de la Oficina de Transbordos. Para tener validez, las proposiciones sometidas al Congreso y relativas al presente Reglamento, deberán ser aprobadas por la mayoría de los Países Miembros representados en el Congreso. Los dos tercios de los Países Miembros de la Unión deberán estar presentes en la votación. Para tener fuerza ejecutiva, las proposiciones presentadas en el intervalo de los Congresos deberán ser aprobadas: En fe de lo cual, los Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países Miembros, han firmado el presente Reglamento en la ciudad de Lima, capital de Perú, a los dieciocho días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y seis. Por ARGENTINA: Brigadier Mayor Arturo Pons Bedoya. Por BOLIVIA: señor Edgar Prudencio Velasco. Por CANADA: señor John E. Uberig, señor Ferdinand Pageau, señor David G. Bullock, señor R. Murray Church. Por COLOMBIA: Ingeniero Iván Ratkovich Cardenas, señor Jaime Cabrero Sarmiento, señor Alfonso Salazar Páez. Por COSTA RICA: Licenciado Francisco Hernández Brenes. Por CUBA: doctor Luis Sola Vila. Por CHILE: General de División (r) E. CH. Galvarino Mandujano López, señor José Novoa Berroeta. Por ECUADOR: señor Enrique Mora Vásquez. Por EL SALVADOR: Teniente Coronel e Ingeniero Tito Livio Guillén, señor Juan Ramón Hidalgo. Por ESPAÑA: señor Joaquín Summers Hevia, señor Sebastián Moro Serrano, señor Jaime Ascandoni Rivero. Por ESTADOS UNIDOS DE AMERICA: señor H. Edgar S. Stock, señor Richard M. Sánchez, señorita Irma Harrison, señor Michael J. Regan, señor Haven N. Webb. Por ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: señor Darío Rincón Alvarez. Por GUATEMALA: Embajador Rafael Aguilar Spinola. Por HAITI: Por NICARAGUA: General Florencio A. Mendoza Guillén, Teniente J. Francisco Mejía Pereira, doctor Manuel Castillo Jarquin. Por PANAMA: Licenciado Julio Espino B. Por PARAGUAY: Embajador, doctor Manuel Avila. Por PERU: Coronel E. P. Oscar Linares Núñez, doctor Alberto Gálvez Cuéllar, Licenciado Carlos F. Espichan Salazar, doctor Oscar Vasquez Lama, doctor Raúl Gálvez Cuellar, señor Eduardo O. Ruiz Alcalde. Por REPUBLICA DOMINICANA: Embajador Eduardo Antonio García Vásquez. Por REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL: señor Adwaldo Cardoso Botto de Barros. Por REPUBLICA DE HONDURAS: señor Miguel Tosta Fiallos, señor Noé Solano Dávila. Por REPUBLICA DE VENEZUELA: señor José Rafael Ramírez Plata Por URUGUAY: Coronel P. A. M. Arancibio D. Amado, señor Luis Alberto Benítez. CONVENIO DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA Los abajo firmantes, Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países Miembros de la Unión, reunidos en Congreso en Lima, capital de Perú, visto el artículo 21, párrafo 3, de la Constitución de la Unión Postal de las Américas y España, concluida en la ciudad de Santiago, capital de la República de Chile, el veintiséis de noviembre de mil novecientos setenta y uno, han adoptado, de común acuerdo, en el presente Convenio, las reglas esenciales comunes aplicables al servicio postal internacional en el ámbito de la Unión y las disposiciones relativas a los servicios de correspondencia. TITULOI. DISPOSICIONES DE ORDEN GENERAL CAPITULOI. Reglas relativas a los servicios postales internacionales.