🌐 Tratado internacional
Convenio para el Establecimiento del Fondo Latinoamericano de Reservas
1artículo1990
Aprobado porLey 47/1990LEY 47 DE 1990→Artículo 2
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el Convenio para el Establecimiento del Fondo Latinoamericano de Reservas, firmado en Lima, Perú. el 10 de junio de 1988, que por el artículo 1° de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional.