Micelio
🌐 Tratado internacional

Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe

1artículo1994
Aprobado porLey 145/1994LEY 145 DE 1994
  1. Artículo 2

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7a de 1944, el "Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe", suscrito en Madrid el 24 de julio de 1992, que por el artículo 1° de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.