Convenio de Colaboración Cultural y Científica entre la República de Colombia y la República Popular de Bulgaria’
Artículo 1
Las Partes Contratantes coadyuvarán en la cooperación entre los Institutos de investigación científica de los dos países, mediante el intercambio de profesores e investigadores, con fines de sus especializaciones, de documentaciones y novedades en el orden de las ciencias, libros y publicaciones atinentes a estas mismas materias, así como de informaciones, traducciones y ediciones científicas.
Artículo 2
Las Partes Contratantes, con el ánimo de contribuir al mejor conocimiento recíproco de los estudios e investigaciones en los campos de la cultura y de las ciencias acuerdan: a) Facilitar las relaciones culturales y científicas entre los institutos de investigaciones o altos estudios. b) Contribuir al otorgamiento de becas y otras formas de ayuda material para cursar estudios, especializaciones y trabajos científicos, así como de investigaciones de profesores, estudiantes e intelectuales del otro país, según las posibilidades. c) Intercambiar publicaciones e informaciones relativas a la economía, la geografía y la cultura de los dos países. d) Estudiar la posibilidad de firmar un convenio de convalidación de diplomas universitarios y títulos científicos.
Artículo 3
Las Partes Contratantes se prestarán, cuando así lo soliciten, ayuda en el campo de la ciencia y la enseñanza, enviando especialistas para trabajar en el otro país por períodos determinados. El envío de estos especialistas se hará de conformidad con protocolos o canjes de notas que para tal efecto suscriban los Ministerios de Relaciones Exteriores y los que sean competentes para el caso en cada uno de los tíos países, a fin de establecer las condiciones concretas acerca de la actividad y el pago de los especialistas.
Artículo 4
Las Partes Contratantes, operarán en el terreno de la literatura, el teatro, la música, las artes plásticas, la cinematografía, asi como en otras ramas de la cultura y de las actividades artísticas, mediante la visita recíproca de representantes de la cultura, grupos artísticos y concertistas, o de organizaciones culturales, científicas y artísticas, según acuerdo previa entre las dos partes. Así mismo para el intercambio de obras y publicaciones científicas, literarias y artísticas, traducciones y publicaciones de las mismas.
Artículo 5
Para el desarrollo de los fines científicos del presente Convenio, las Partes Contratantes constituirán comisiones mixtas, integradas por científicos e investigadores, con la específica misión de identificar las áreas científicas y tecnológicas de interés mutuo. Los proyectos concretos sobre actividades científicas que hayan de adelantarse con base en este Convenio serán motivo de acuerdos entre las instituciones encargadas del desarrollo científico y tecnológico de cada país.
Artículo 6
Las Partes Contratantes apoyarán la cooperación entre sus emisoras de radio y la televisión, sus cinematografías y agencias de prensa y organizarán visitas de periodistas y reporteros.
Artículo 7
Las Partes Contratantes contribuirán al desarrollo de las relaciones entre los museos, las bibliotecas y otros institutos culturales a través del intercambio de libros, publicaciones, microfilmes de carácter cultural, artístico y científico-técnico.
Artículo 8
Las Partes Contratantes estimularán las invitaciones mutuas de personalidades de la ciencia, la enseñanza, la cultura y el arte a congresos, conferencias, festivales u otras actividades con participación internacional organizadas por el otro país.
Artículo 9
Las Partes Contratantes fomentarán el desarrollo del turismo y de los deportes entre los dos países.
Artículo 10
Cada parte asegurará condiciones normales para el desarrollo de la actividad de la otra parte sobre la base de las previsiones del presente Convenio, asi como para la divulgación de los logros culturales, científicos y artísticos de la otra parte, teniendo en cuenta las leyes vigentes en su territorio.
Artículo 11
Para la aplicación del presente Convenio las dos partes acordarán periódicamente programas, en los cuales se concertarán las medidas y los intercambios que deben realizarse, así como las condiciones organizativas y financieras para su relación. El presente Convenio debe ser aprobado y ratificado de acuerdo con las disposiciones constitucionales respectivas y entrará en vigor en lá fecha del canje de los instrumentos de ratificación. El Convenio se firma por un plazo de cinco años y será prorrogado cada vez por otros cinco años, si ninguna de las dos Partes Contratantes comunica a la otra su decisión de ponerle fin por escrito, y por lo menos con seis meses de anticipación al vencimiento de su plazo. Firmado en Bogotá, el 17 de marzo de 1972 en dos ejemplares originales, cada uno en español y búlgaro, cuyos textos tienen igual valor. Por el Gobierno de la República de Colombia, (Fdo.), Alfredo Vázquez Carrizosa, Ministro de Relaciones Exteriores. Por el Gobierno de la República Popular de Bulgaria, (Fdo.), Georgi Dimitrov Goshkin, Presidente del Comité de Amistad y Relaciones Culturales con el extranjero. Rama Ejecutiva del Poder Público. Presidencia de la República, Bogotá, D. E., agosto de 1973. Aprobado, sométase a la consideración del Congreso Nacional para los efectos constitucionales. (Fdo.), MISAEL PASTRANA BORRERO El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.), Alfredo Vázquez Carrizosa. Es fiel copia del original, del Convenio sobre Colaboración Cultural y Científica entre la República de Colombia y la República Popular de Bulgaria, arriba transcrito, que reposa en los Archivos de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores. Bogotá, D. E., agosto de 1973. (Fdo.), Carlos Borda Mendoza, Secretario General.