Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la
Artículo 2
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la
Artículo 4
[1] Para mayor certeza, este Acuerdo está sujeto y será interpretado de conformidad con los Anexos A a G, según las remisiones que, en cada artículo de este Acuerdo, se realizan. [2] Para mayor certeza, el artículo 4° será interpretado de conformidad con el Anexo A. [3] Para mayor certeza, una condición para la recepción o la continuidad de la recepción de una ventaja a la que se refiere el párrafo 5° no constituye una “obligación o compromiso” para propósitos del párrafo 1°. [4] La referencia al “artículo 31” incluye la nota al pie de página 7 del artículo 31. [5] Para mayor certeza, los párrafos 1° y 2° de este artículo serán interpretados de conformidad con el artículo 39 (relación con la Comunidad Andina). [6] Para mayor certeza, en el caso de Colombia, los “Departamentos” forman parte del nivel local de gobierno; y, en el caso de Perú, las “Regiones” forman parte del nivel local de gobierno. [7] Para mayor certeza, el artículo 11.1 será interpretado de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo C (expropiación) sobre la explicación de la expropiación indirecta. [8] Para mayor certeza, el artículo 12 está sujeto al Anexo D (Transferencias). [9] Para el caso de Colombia, el Departamento de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, o su sucesor. Para el caso de Perú, el Ministerio de Economía y Finanzas, MEF, o su sucesor. [10] En una medida cautelar, incluyendo las medidas que buscan preservar evidencia y propiedad mientras esté pendiente la tramitación de la reclamación sometida a arbitraje, un tribunal judicial o administrativo del demandado en una controversia sometida a arbitraje de conformidad con la Sección B (solución de Controversias Inversionista-Estado), aplicará la legislación de dicha Parte. [11] El demandado podrá poner a disposición del público la Notificación de Intención conjuntamente con la Notificación de Arbitraje con el fin de facilitar las consultas que las partes contendientes realicen con miras a resolver la controversia de manera amigable. [12] Es más probable que algunas formas de deuda, como bonos, obligaciones y pagarés a largo plazo, tengan las características de una inversión, mientras que es menos probable que otras formas de deuda, tales como reclamos de pago de vencimiento inmediato y como resultado de la venta de bienes o servicios, tengan estas características. [13] El hecho de que un tipo de licencia, autorización, permiso o un instrumento similar (incluida una concesión, en la medida que esta tenga la naturaleza de este tipo de instrumento) tenga las características de una inversión, depende de factores tales como la naturaleza y el alcance de los derechos del tenedor de conformidad con la legislación de la Parte. Entre las licencias, autorizaciones, permisos o instrumentos similares que no tienen las características de una inversión están aquellos que no generan derechos protegidos mediante la legislación interna. Para mayor certeza, lo anterior es sin perjuicio de que un activo asociado con dicha licencia, autorización, permiso o instrumento similar tenga las características de una inversión. [14] Se entiende que un inversionista “intenta” realizar una inversión cuando haya llevado a cabo las acciones esenciales y necesarias para realizar la referida inversión, como la provisión de fondos para constituir el capital de la empresa, la obtención de permisos y licencias, entre otras. [15] Se entiende que un inversionista “intenta” realizar una inversión cuando haya llevado a cabo las acciones esenciales y necesarias para realizar la referida inversión, como la provisión de fondos para constituir el capital de la empresa, la obtención de permisos y licencias, entre otras. [16] Para mayor certeza, la lista de “legítimos objetivos de bienestar público” en este subpárrafo no es exhaustiva. [17] El Tratado de Vázquez-Saccio, firmado por Colombia y los Estados Unidos en septiembre de 1972, incluye asuntos relacionados con la pesca. [18] El artículo 23 define una “cooperativa de vigilancia y seguridad privada”, como una empresa asociativa sin ánimo de lucro en la cual los trabajadores, son simultáneamente los aportantes y gestores de la empresa, creada con el objeto de prestar servicios de vigilancia y seguridad privada, y servicios conexos, en forma remunerada. [19] Una caución, conforme a la legislación colombiana, es un depósito en dinero que se hace a órdenes de un juez. Por ejemplo, una caución puede ser prestada por un demandado con el propósito que se levanten las medidas cautelares de embargo o secuestro. [20] Para mayor certeza, y no obstante la ubicación de esta medida disconforme dentro del Anexo A, las Partes entienden que las ventajas o derechos exclusivos que una Parte puede otorgar a las entidades especificadas no están limitadas solamente a los ejemplos citados. [21] Para mayor certeza, asuntos marítimos incluye el transporte por lagos y ríos. [22] Hasta el momento, no existe ninguna entidad cubierta bajo esta excepción. [23] La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un monto de referencia que es utilizado en las normas tributarias a fin de mantener en valores constantes las bases imponibles, deducciones, límites de afectación y demás aspectos de los tributos que considere conveniente el legislador. [24] Para mayor certeza, y no obstante el lugar de esta medida disconforme dentro del Anexo I, las Partes entienden que la ventaja o derecho exclusivo que la República del Perú pueda otorgar a las entidades especificadas no están limitadas sólo por los ejemplos citados. [25] Para los propósitos de esta entrada, “apoyo del Gobierno” significa incentivos fiscales, incentivos para la reducción de las contribuciones obligatorias, ayudas provistas por un Gobierno, préstamos provistos por un Gobierno, y garantías, patrimonios autónomos o seguros provistos por un Gobierno, independientemente de si una entidad privada es total o parcialmente responsable de la administración del “apoyo del Gobierno”. De cualquier forma, una medida no se encuentra cubierta por esta entrada en la medida que sea inconsistente con el artículo 13 (medidas tributarias). [26] Como se definió en el pie de página de la entrada anterior. [27] Según definida en el Acuerdo 006 de 1999.