aprueba un Convenio con la Santa Sede
Artículo 1
Artículo I "En vista de las actuales circunstancias del Tesoro Nacional, la cantidad de ciento diez y seis mil pesos oro anuales que el Gobierno colombiano debe pagar por ahora a la Iglesia, según lo dispuesto por el artículo 25 del Concordato y por las Leyes 61 de 1894 y 54 de 1903, se fija para lo sucesivo en la suma de ochenta y dos mil pesos oro ($ 82,000).
Artículo 2
Artículo II Como la distribución práctica o equitativa de la suma de que se trata es por sí misma inestable, pues depende de hechos y circunstancias variables que no pueden ser objeto de una determinación previa, sino que hay que acomodar a cada caso particular, los Representantes de las Altas Partes contratantes, ajustándose a lo contenido en el artículo 25 del Concordato, fijarán de común acuerdo la distribución que debe hacerse entre las respectivas entidades eclesiásticas de la suma que paga el Gobierno, y de común acuerdo podrán también modificarla, cada vez que así lo requieran las circunstancias.
Artículo 3
Artículo III "Están Convención durará por el término de diez años, contados desde su ratificación. "En fe de lo cual, los expresados Plenipotenciarios firman en doble ejemplar la presente Convención y la sellan con sus respectivos sellos, en Bogotá, a nueve de octubre de mil novecientos diez y ocho. " Pedro Antonio MOLINA - Enrique Gasparri , Arzobispo de Sebasti, Nuncio Apostólico. "Poder Ejecutivo-Bogotá, octubre 9 de 1918. "Aprobado. Sométase a la aprobación del Congreso para los fines constitucionales- MARCO FIDEL SUAREZ -El Ministro de Relaciones Exteriores, Pedro Antonio MOLINA ."