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🌐 Tratado internacional

Sobre reclamaciones de extranjeros por exacciones en la última rebelión

5artículos1886
Aprobado porLey 10/1886LEY 10 DE 1886
  1. Artículo 1

    Art. 1°. Las reclamaciones que individuos extranjeros presenten contra el Gobierno de la República por empréstitos, suministros, expropiaciones o daños provenientes de la pasada rebelión, serán el Gobierno de España es competente para seguir conociendo del arbitraje propuesto por ambas Repúblicas, y para dictar, con el carácter de irrevocable e inapelable, fallo definitivo en el litigio pendiente sobre límites territoriales entre las dos altas partes contratantes.

  2. Artículo 2

    "Art. 2°. El límite territorial que los Estados Unidos de Colombia reclaman llega, por la parte del Atlántico, hasta el cabo de Gracias a Dios inclusive; y, por el lado del Pacífico, hasta la desembocadura del río Golfito en el Golfo-Dulce. El límite territorial que la República de Costa-Rica reclama, por la parte del Atlántico, llega hasta la Isla del Escudo de Veragua y río Chiriquí (Calobebora) inclusive; y, por la del Pacífico-, hasta el río Chiriquí-viejo inclusive, al Este de Punta Burica.

  3. Artículo 3

    " Art. 3.° El fallo arbitral deberá circunscribirse al territorio disputado que queda dentro de los límites extremos ya descritos, y no podrá afectar en manera alguna los derechos que un tercero, que no ha intervenido en el arbitraje, pueda alegar a la propiedad del territorio comprendido entre los límites indicados.

  4. Artículo 4

    "Art. 4°. Si por cualquier causa el árbitro no pudiere dictar su fallo dentro del término fatal que le señala el artículo ° de la Convención de arbitraje de 25 de Diciembre de 1880, las altas partes contratantes convienen en prorrogar dicho término por otros diez meses más, que se contarán desde el día de la fecha en que vaya dé espirar el prunero.

  5. Artículo 5

    "Art. 5°. Salvas las adiciones y modificaciones anteriores, queda vigente en todas sus partes la Convención de arbitraje de 25 de Diciembre de 1880. "En fe de lo cual, firmamos dos de un tenor, autorizados con nuestros respectivos sellos, en la ciudad de París, a veinte de Euro de mil ochocientos ochenta y seis. (L. S.) "Carlos Holguín. (L. S.) "León Fernández", decreta: