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REGLAMENTO DE EJECUCION DEL CONVENIO DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA

10artículos1977
Aprobado porLey 50/1977LEY 50 DE 1977
  1. Artículo 101

    Compensación de cuentas y liquidación de saldos

    Sin perjuicio de las formas establecidas en la legislación postal universal, las administraciones postales podrán cancelar, por vía de compensación, los saldos deudores y acreedores relativos a los distintos servicios, inclusive el de telecomunicaciones cuando éste dependa directa o indirectamente de ellas. Si así no fuere, para este último servicio deberá requerirse la previa conformidad de la administración postal interesada. En la oportunidad de disponerse un pago en cualesquiera de las formas establecidas, las administraciones quedan obligadas a dar aviso de la cancelación que efectúan, suministrando la acreedora los informes relativos a la misma, debiendo esta última acusar recibo, y en el caso de compensación de saldos, la debida conformidad, dentro del más breve plazo posible. Todas las cuentas formuladas entre las administraciones podrán ser compensadas anualmente por la Oficina Internacional de la Unión, debiendo los saldos deudores ser liquidados tan pronto como sea posible, dentro del plazo de tres meses de la fecha en que el país interesado reciba el balance. CAPITULOII. Disposiciones diversas.

  2. Artículo 102

    Direcciones telegráficas

    Las direcciones telegráficas para las comunicaciones de las administraciones entre sí, serán las señaladas en el Reglamento de ejecución del Convenio de la Unión Postal Universal. La dirección telegráfica de la Oficina Internacional de la Unión es: "UPAE - MONTEVIDEO". La dirección telegráfica de la Oficina de Transbordos es: "OTRANS - PANAMA". La dirección telegráfica de las Escuelas técnico-postales de la Unión Postal de las Américas y España es: "ESUPAE" seguida de la indicación de la localidad de destino. TITULOII. DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS ENVIOS DE CORRESPONDENCIA CAPITULOI. Control aduanero.

  3. Artículo 103

    Envíos sujetos a intervención aduanera

    Será obligatorio adherir en el anverso de los envíos de correspondencia, que vayan cerrados y sujetos a control aduanero, una etiqueta verde preferentemente engomada, conforme al modelo C-1, establecido en la legislación postal universal. Para los envíos abiertos, excepto los pequeños paquetes, no será obligatorio el uso de la etiqueta C-1, sin que por elllo queden exentos de la intervención de la aduana del país de destino. 3. Las Administraciones recomendarán a los remitentes que no omitan consignar el peso de los pequeños paquetes sobre la etiqueta verde C-1, a fin de que las Administraciones de destino que perciben una tasa de entrega por los que excedan de 500 gramos, puedan determinar fácilmente cuáles son estos envíos. Si el valor del contenido declarado por el expedidor excediere del monto establecido en el Reglamento de Ejecución del Convenio de la Unión Postal Universal o si el expedidor lo prefiriese, los envíos con etiqueta verde irán, además, acompañados de declaración de aduana, fórmula C 2/CP 3, en la cantidad exigida por cada administración. En este caso sólo se adherirá al envío la parte superior de la etiqueta C-1. CAPITULOII. Intercambio de correspondencia.

  4. Artículo 104

    Intercambio de despachos

    Las administraciones de los Países Miembros podrán expedirse recíprocamente, por mediación de una o varias de ellas, tanto despachos cerrados como correspondencia al descubierto, en las condiciones fijadas en la legislación postal universal. Las etiquetas de las sacas ostentarán siempre la mención del número del despacho a que pertenezcan. Cuando éste se componga de varias sacas, se hará constar en la etiqueta de la saca que contenga la hoja de aviso, aun cuando ella sea negativa, la letra "F" en forma bien visible. Esa misma etiqueta deberá llevar el número del despacho y el total de las sacas que lo compongan.

  5. Artículo 105

    Facturas C 18 y boletines de verificación

    La oficina de destino de la factura C 18 hará constar sobre este documento la fecha de la recepción de la expedición, así como las sacas recibidas detallando los totales por cada clase de etiquetas. Las notas de reparos suscritas en el momento de la recepción en las facturas C 18 deberán concretar con todo detalle los datos relativos a las sacas halladas en más o en menos (números del despacho y de la lista cuando se trate de certificados, origen y destino). El texto de las notas de reparos ha de ser idéntico en todos los ejemplares de la factura que documente la expedición. Inmediatamente después de recibir una expedición, un ejemplar de la factura diligenciada deberá ser devuelto por vía aérea a la Oficina que la expidió. Cuando las sacas transportadas por vía marítima aparezcan rotas o con sus precintos violados, por la Oficina de Desembarque, se comprobará inmediatamente su contenido, haciendo saber por medio de acta el resultado del examen al Oficial del buque encargado del correo, así como a la oficina de origen del despacho, a la de destino y a la de embarque.

  6. Artículo 106

    Transmisión de las valijas diplomáticas

    Las valijas diplomáticas serán cursadas por las mismas vías que utilice la administración expedidora para el envío de su correspondencia a la administración de destino. La oficina de cambio expedidora anotará en la columna "Observaciones" de la lista especial de certificadas las palabras "Valija diplomática" y el número de éstas, si fueran varias. Dicho envío será anunciado por medio de una nota consignada en la hoja de aviso del despacho que lo contenga. A los efectos del cálculo de las remuneraciones del transporte por vía aérea, las valijas diplomáticas se considerarán como correspondencia de la clase AO.

  7. Artículo 107

    Sacas vacías

    Las sacas utilizadas por las administraciones para el envío de correspondencia se devolverán vacías, por las oficinas de cambio destinatarias, a la de origen en la forma prevista por la legislación postal universal. Sin embargo, las administraciones podrán ponerse de acuerdo con el fin de utilizarlas para el envío de su propia correspondencia. CAPITULOIII. Disposiciones relativas a gastos terminales.

  8. Artículo 108

    Determinación de los gastos terminales

    Los gastos terminales indicados en el artículo 7 del Convenio serán determinados sobre la base de las estadísticas previstas en las actas de la Unión Postal Universal.

  9. Artículo 109

    Formulación de las cuentas de gastos terminales

    Para la formulación de las cuentas de gastos terminales, se adoptarán los procedimientos que rigen en el ámbito de la Unión Postal Universal.

  10. Artículo 110

    Vigencia y duración del Reglamento

    El presente Reglamento entrará en vigor en la misma fecha del Convenio y tendrá igual duración que éste. En fe de lo cual, los Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países Miembros han firmado el presente Reglamento en la ciudad de Lima, capital de Perú, a los dieciocho días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y seis. Por ARGENTINA: Brigadier Mayor Arturo Pons Bedoya. Por BOLIVIA: señor Edgar Prudencio Velasco. Por CANADA: señor John E. Uberig, señor Ferdinand Pageau, señor David G. Bullock, señor R. Murray Church. Por COLOMBIA: Ingeniero Ivan Ratkovich Cárdenas, señor Jaime Cabrera Sarmiento, señor Alfonso Salazar Páez. Por COSTA RICA: Licenciado Francisco Hernández Brenes. Por CUBA: doctor Luis Sola Vila. Por CHILE: General de División (r) E. CH. Galvarino Mandujano López, señor José Novoa Berroeta. Por ECUADOR: señor Enrique Mora Vásquez. Por EL SALVADOR: Teniente Coronel e Ingeniero Tito Livio Guillén, señor Juan Ramón Hidalgo. Por ESPAÑA: señor Joaquín Summers Hevia, señor Sebastián Moro Serrano, señor Jaime Ascandoni Rivero. Por ESTADOS UNIDOS DE AMERICA: señor H. Edgar S. Stock, señor Richard M. Sánchez, señorita Irma Harrison, señor Michael J. Regan, señor Haven N. Webb. Por ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: señor Darío Rincón Alvarez. Por GUATEMALA: Embajador Rafael Aguilar Spinola. Por HAITI: Por NICARAGUA: General Florencio A. Mendoza Guillén, Teniente J. Francisco Mejía Pereira, doctor Manuel Castillo Jarquin. Por PANAMA: Licenciado Julio Espino B. Por PARAGUAY: Embajador, doctor Manuel Avila. Por PERU: Coronel E. P. Oscar Linares Núñez, doctor Alberto Gálvez Cuéllar, Licenciado Carlos F. Espichan Salazar, doctor Oscar Vásquez Lama, doctor Raúl Gálvez Cuéllar, señor Eduardo O. Ruiz Alcalde. Por REPUBLICA DOMINICANA: Embajador Eduardo Antonio García Vásquez. Por REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL: señor Adwaldo Cardoso Botto de Barros. Por REPUBLICA DE HONDURAS: señor Miguel Tosta Fiallos, señor Noé Solano Dávila. Por REPUBLICA DE VENEZUELA: señor José Rafael Ramírez Plata. Por URUGUAY: Coronel P. A. M. Arancibio D. Amado, señor Luis Alberto Benítez. _____ ACUERDO RELATIVO A ENCOMIENDAS POSTALES Los abajo firmantes, Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países Miembros de la Unión, reunidos en Congreso en Lima, capital de Perú, visto el artículo 21, párrafo 4, de la Constitución de la Unión Postal de las Américas y España, concluida en Santiago, capital de la República de Chile, el veintiséis de noviembre de mil novecientos setenta y uno, han adoptado de común acuerdo y bajo reserva de las disposiciones del artículo 23, párrafo 3, de la Constitución, el Acuerdo siguiente: