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Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Socialista de Rumania

6artículos1970
Aprobado porLey 22/1970LEY 22 DE 1970
  1. Artículo 1

    Las dos Partes Contratantes desarrollarán la cooperación económica y técnica entre las dos Naciones con base en los principios de respeto a la soberanía, y la no intervención en los asuntos internos de cada Parte.

  2. Artículo 2

    Las Partes del presente Convenio cooperarán en los campos de la industrialización y la asistencia técnica correspondiente. La cooperación consistirá en: Suministro a la República de Colombia de plantas, maquinaria y equipos industriales producidos en Rumania, especialmente en los campos de la minería, de la industria petrolera y de la agricultura o en cualquier otra actividad que la Parte colombiana considere conveniente. Elaboración de estudios e investigaciones económicas y técnicas, entregas de proyectos, transmisión de experiencia técnica y prestación de la asistencia técnica necesaria para el desarrollo de las actividades que se convengan de acuerdo con lo estipulado en el numeral 1 del presente artículo. Intercambio de personal especializado. Cualquier otra forma de cooperación económica y técnica que sea mutuamente convenida.

  3. Artículo 3

    Los pagos que se originaren de las transacciones estipuladas en el presente Convenio, se canalizarán a través de las cuentas establecidas en el Convenio Comercial y de Pagos Colombo-Rumano, firmado en Bogotá, el 25 de septiembre de 1968.

  4. Artículo 4

    Las Partes convienen en que las condiciones de las transacciones comerciales se establecerán en contratos específicos que se concluirán entre las organizaciones colombianas y rumanas competentes. Los precios involucrados en dichas transacciones deberán ser competitivos y se convendrán en base de los precios mundiales.

  5. Artículo 7

    Con el fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Convenio y de continuar desarrollando otras posibilidades de cooperación económica y técnica, se establece una Comisión Mixta la cual funcionará de acuerdo con lo estipulado en el Anexo del Convenio Comercial y de Pagos, firmado en Bogotá, el 25 de septiembre de 1968.

  6. Artículo 9

    Si en la fecha de expiración del presente Convenio existiesen pagos pendientes, el Banco de la