🌐 Tratado internacional
Convenio 144 sobre consultas tripartitas para promover la aplicación de las normas internacionales del trabajo
1artículo1997
Aprobado porLey 410/1997LEY 410 DE 1997→Artículo 2
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª de 1944, el "Convenio sobre Consultas Tripartitas para promover la aplicación de las normas Internacionales del Trabajo", adoptado en la 61ª reunión de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, 1976, que por el artículo 1º de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.