REGLAMENTO GENERAL DE LA UNION POSTAL UNIVERSAL
Artículo 101
Organización y reunión de los Congresos, Congresos Extraordinarios, Conferencias Administrativas y Comisiones Especiales. 1. Los representantes de los países miembros se reunirán en Congreso a más tardar cinco años después de la fecha de entrada en vigor de las Actas del Congreso precedente. 2. Cada país miembro se hará representar en el Congreso por uno o varios plenipotenclarios, provistos por su Gobierno, de los poderes necesarios. Podrá si fuere necesario, hacerse representar por la delegación de otro país miembro. Sin embargo, se establece que una delegación no podrá representar más que a un solo país miembro además del suyo. 3. En las deliberaciones cada país miembro dispondrá de un voto. 4. En principio, cada Congreso designará el país en el cual deba realizarse el Congreso siguiente. Si esta designación resultare ser inaplicable o inoperante, corresponderá al Consejo Ejecutivo designar el país en el cual el Congreso celebrará sus reuniones, previo acuerdo con este último país. 5. Previo acuerdo con la Oficina Internacional, el Gobierno invitante fijará la fecha definitiva y el lugar exacto del Congreso. En principio, un año antes de esta fecha, el Gobierno invitante enviará una invitación al Gobierno de cada país miembro. Esta invitación podrá ser dirigida directamente, o por intermedio de otro Gobierno, por mediación del Director General de la Oficina Internacional. El Gobierno invitante también se encargará de notificar a todos Ios Gobiernos de los países miembros de las resoluciones adoptadas por el Congreso. 6. Cuando deba reunirse un Congreso sin que hubiere un Gobierno invitante, la Oficina Internacional, con el consentimiento del Consejo Ejecutivo y previo acuerdo con el Gobierno de la Confederación Suiza, tomará las disposiciones necesarias para convocar y organizar el Congreso en el país sede de la Unión. En este caso, la Oficina Internacional ejercerá las funciones de Gobierno invitante. 7. Previo acuerdo con la Oficina Internacional, los países miembros que hubieren tomado la iniciativa del Congreso extraordinario fijarán el lugar de reunión de ese Congreso. 8. Por analogía se aplicarán los párrafos 2 a 6 a los Congresos extraordinarios. 9. Previo acuerdo con la Oficina Internacional, las Administraciones postales que hubieren tomado la iniciativa de una Conferencia administrativa fijarán el lugar de reunión de la misma. Las convocatorias serán transmitidas por la Administración Postal del país sede de la Conferencia. 10. Las Comisiones especiales serán convocadas por la Oficina Internacional previo acuerdo, dado el caso, con la Administración Postal del país miembro donde deban reunirse esas comisiones especiales.
Artículo 102
El Consejo Ejecutivo está compuesto por treinta y un miembros que ejercen sus funciones durante el período que separa dos Congresos sucesivos. Los miembros del Consejo Ejecutivo serán designados por el Congreso sobre la base de una distribución geográfica equitativa. En cada Congreso se renovará la mitad, por lo menos, de los miembros; ningún país miembro podrá ser elegido sucesivamente por tres Congresos. El representante de cada uno de los miembros del Consejo Ejecutivo será designado por la Administración Postal de su país. Este representante deberá ser un funcionario calificado de la Administración Postal. Las funciones de miembro del Consejo Ejecutivo son gratuitas. Los gastos de funcionamiento de este Consejo corren a cargo de la Unión. El Consejo Ejecutivo coordina y supervisa todas las actividades de la Unión, con las siguientes atribuciones: Efectuar el control de la actividad de la Oficina Internacional y nombrar, dado el caso, a propuesta del Gobierno de la Confederación Suiza, su Director General; Examinar el presupuesto anual de la Unión; Aprobar, a propuesta del Director General de la Oficina Internacional, los nombramientos del personal superior y de los funcionarios de 1a, 2a y 3a categorías de sueldo, previo examen de los títulos de competencia profesional de los candidatos presentados por las Administraciones Postales de los países miembros de los que son nacionales, teniendo en cuenta una equitativa distribución geográfica continental y de idiomas y demás consideraciones pertinentes, respetando al mismo tiempo el régimen interno de promociones de la Oficina; Aprobar la memoria anual formulada por la Oficina Internacional sobre las actividades de la Unión y formular, si correspondiere, comentarios al respecto; Recomendar a la autoridad de vigilancia, cuando las circunstancias lo exijan, la autorización para sobrepasar el límite de los gastos ordinarios; Para nombrar el Director General y aprobar los nombramientos del personal superior, el Consejo Ejecutivo tendrá en cuenta que, en principio, las personas que ocupen esos puestos deberán ser nacionales de los diferentes países miembros de la Unión; En su primer reunión que será convocada por el Presidente del último Congreso, el Consejo Ejecutivo elegirá entre sus miembros, un Presidente y cuatro Vicepresidentes y redactará su Reglamento Interno. El Director General de la Oficina Internacional ejercerá las funciones de Secretario General del Consejo Ejecutivo y tomará parte en los debates sin derecho a voto; Convocado por su Presidente, el Consejo Ejecutivo se reunirá en principio una vez por año, en la sede de la Unión. La Secretaría del Consejo Ejecutivo estará a cargo de la Oficina Internacional. Esta última preparará los trabajos del Consejo Ejecutivo y transmitirá todos los documentos publicados antes de cada reunión a las Administraciones Postales de los miembros del Consejo Ejecutivo, a las Uniones restringidas, así como a las demás Administraciones Postales de los países miembros que lo soliciten; El representante de cada uno de los miembros del Consejo Ejecutivo que participe en las reuniones de este órgano, con excepción de las reuniones que se realicen durante el Congreso, tendrá derecho al reintegro del precio de un pasaje de ida y vuelta en primera clase, por vía aérea, marítima o terrestre; La Administración Postal del país donde se reúna el Consejo Ejecutivo, será invitada a participar en las reuniones en calidad de observador, cuando ese país no fuere miembro del Consejo Ejecutivo; El Consejo Ejecutivo podrá invitar a sus reuniones, sin derecho a voto, a cualquier organismo internacional o cualquier persona calificada que deseare asociar a sus trabajos. Podrá igualmente invitar en las mismas condiciones a una o varias Administraciones Postales de los países miembros interesadas en los puntos que figuren en su orden del día.
Artículo 103
Documentación sobre las actividades del Consejo Ejecutivo. 1. El Consejo Ejecutivo remitirá a las Administraciones Postales de los países miembros de la Unión y a las Uniones restringidas, para su conocimiento, después de cada reunión: a) Un informe analítico; b) Los "documentos del Consejo Ejecutivo" que contienen los informes, las deliberaciones, el informe analítico, así como las resoluciones y decisiones. 2. El Consejo Ejecutivo presentará al Congreso un informe sobre el conjunto de sus actividades y lo transmitirá a las Administraciones Postales, dos meses antes por lo menos, de la apertura del Congreso.
Artículo 104
Composición, funcionamiento y reuniones del Consejo Consultivo de Estudios Postales. 1. El Consejo Consultivo de Estudios Postales está compuesto por treinta miembros elegidos por el Congreso. La duración del mandato del Consejo Consultivo corresponderá al intervalo entre dos Congresos. 2. El representante de cada uno de los miembros del Consejo Consultivo será designado por la Administración Postal de su país. Deberá ser un funcionario calificado de la misma. 3. Los gastos de funcionamiento del Consejo Consultivo, correrán por cuenta de la Unión. Sus miembros no recibirán remuneración alguna. Los gastos de viaje y de estada de los representantes de las Administraciones que participen en el Consejo correrán por cuenta de éstas. 4. En su primera reunión, que será convocada e inaugurada por el Presidente del Congreso, el Consejo Consultivo elegirá entre sus miembros un Presidente y los Vicepresidentes. El Director General de la Oficina Internacional ejercerá las funciones de Secretario General del Consejo Consultivo y participará en los debates sin tener derecho a voto. Igualmente podrá hacerse representar. 5. El Consejo Consultivo redactará su Reglamento Interno. 6. El Consejo Consultivo se reunirá, en principio, todos los años en la sede de la Unión. La fecha y el lugar de la reunión serán fijados por su Presidente, previo acuerdo con el Presidente del Consejo Ejecutivo y el Director General de la Oficina Internacional. 7. El Presidente y los Vicepresidentes del Consejo Consultivo formarán el Comité Director. Este comité preparara y dirigirá los trabajos de cada reunión del Consejo Consultivo y se encargará de todas las tareas que éste último resuelva confiarle. 8. Las atribuciones del Consejo Consultivo serán las siguientes: a) Organizar el estudio de los problemas técnicos, de explotación, económicos y de cooperación técnica más importantes que presenten interés para las Administraciones Postales de todos los países miembros de la Unión y formular informaciones y opiniones al respecto; b) Proceder al estudio de los problemas de enseñanza y de formación profesional que interesen a los países nuevos y en vías de desarrollo; c) Adoptar las medidas necesarias para estudiar y difundir las experiencias y progresos realizados por ciertos países, en lo que atañe a la técnica, la explotación, la economía y la formación profesional que interesen a los servicios postales; d) Estudiar la situación actual y las necesidades de los servicios postales en los países nuevos y en vías de desarrollo y elaborar recomendaciones pertinentes sobre las formas y medios de mejorar los servicios postales en estos países; e) Previo acuerdo con el Consejo Ejecutivo, adoptar las medidas apropiadas en el campo de la cooperación técnica con todos los países miembros de la Unión, especialmente con los países nuevos y en vías de desarrollo; f) Examinar cualquier otro asunto que le sea sometido por un miembro del Consejo Consultivo, por el Consejo Ejecutivo o por cualquier otra Administración de un país miembro. 9. Los miembros del Consejo Consultivo participarán efectivamente en sus actividades. Los países miembros que pertenezcan al Consejo Consultivo podrán, a petición de los mismos, colaborar en los estudios emprendidos. 10. El Consejo Consultivo, si correspondiere, formulará proposiciones para el Congreso, que emanen directamente de sus actividades definidas en el presente artículo. Previo acuerdo con el Consejo Ejecutivo, el propio Consejo Consultivo presentará esas proposiciones, cuando se trate de cuestiones de su competencia. 11. El Consejo Consultivo establecerá durante su reunión que preceda al Congreso, el proyecto de programa de trabajo del próximo Consejo para ser sometido al Congreso, teniendo en cuenta las peticiones de los países miembros de la Unión, así como del Consejo Ejecutivo. 12. El Consejo Consultivo podrá invitar a sus reuniones sin derecho a voto: a) A cualquier organismo internacional o cualquier otra persona calificada que deseare asociar a sus trabajos: b) A las Administraciones Postales de países miembros que no pertenezcan al Consejo Consultivo. 13. La Secretaría del Consejo Consultivo estará a cargo de la Oficina Internacional. Esta última preparará conforme a las instrucciones del Comité Director, los trabajos del Consejo Consultivo, y enviará todos los documentos publicados antes de cada reunión a ]as Administraciones de los miembros del Consejo Consultivo o a las Administraciones Postales de los países que, sin ser miembros del Consejo Consultivo, colaboren en los estudios emprendidos, así como a las Uniones restringidas y a las administraciones de los países miembros que lo solicitaren.
Artículo 105
Documentación sobre las actividades del Consejo Consultivo de Estudios Postales. 1. El Consejo Consultivo de Estudios Postales dirigirá a las Administraciones Postales de los países miembros y a las Uniones restringidas, para información, después de cada reunión: a) Un informe analítico; b) Los "documentos del Consejo Consultivo de Estudios Postales", que contienen los informes, las deliberaciones y el informe analítico. 2. El Consejo Consultivo formulará, destinado al Consejo Ejecutivo, un informe anual sobre sus actividades. 3. El Consejo Consultivo formulará, destinado al Congreso, un informe sobre el conjunto de sus actividades y lo transmitirá a las Administraciones Postales de los países miembros, por lo menos dos meses antes de la apertura del Congreso.
Artículo 106
Reglamento interno de los Congresos, de las Conferencias Administrativas y de las Comisiones Especiales. 1. Para la organización de sus trabajos y la conducción de sus deliberaciones, el Congreso aplicará el Reglamento Interno de los Congresos que está anexado al presente Reglamento General. 2. Cada Congreso podrá completar o modificar este Reglamento en las condiciones fijadas en el propio Reglamento Interno. 3. Cada Conferencia Administrativa y cada Comisión Especial aprobará su Reglamento Interno. Hasta tanto adopte ese Reglamento, se aplicarán las disposiciones del Reglamento Interno de los Congresos, anexo al presente Reglamento General, en lo que se relacione con las deliberaciones.
Artículo 107
Idiomas utilizados para la publicación de los documentos, las deliberaciones y la correspondencia de servicio. 1. Los documentos de la Unión serán suministrados en cualquier idioma por intermedio de la Oficina Internacional o por los centros regionales en colaboración con la Oficina Internacional, a petición de un país miembro o de un grupo de países miembros. 2. Los documentos reproducidos por intermedio de la Oficina Internacional serán distribuidos simultáneamente en los idiomas solicitados. 3. Los gastos correspondientes a la publicación de los documentos por la Oficina Internacional o por su intermedio en cualquier idioma, incluyendo eventualmente los gastos de traducción, serán soportados por el país miembro o el grupo de países miembros que hubiere solicitado recibir los documentos de ese idioma. 4. Los gastos que deban ser soportados por un grupo de países miembros se repartirán entre ellos proporcionalmente según su contribución a los gastos de la Unión. Estos gastos podrán repartirse entre los miembros del grupo linguístico según otra clave de reparto, siempre que los interesados se pongan de acuerdo al respecto y notifiquen su decisión a la Oficina Internacional, por intermedio del vocero del grupo. 5. Los grupos linguísticos constituidos determinarán por sí mismos el reparto de las publicaciones y de los documentos traducidos. 6. La Oficina Internacional dará curso a toda petición de cambio de idioma solicitado por un país miembro luego de un plazo que no podrá exceder de dos años. 7. Para las deliberaciones de las reuniones de los órganos de la Unión admitirán los idiomas francés, inglés, español y ruso, mediante un sistema de interpretación con o sin equipo electrónico cuya elección correrá por cuenta de los organizadores de la reunión luego de consultar al Director General de la Oficina Internacional y a los países miembros interesados. 8. Se autorizarán igualmente otros idiomas para las deliberaciones y reuniones indicadas en el párrafo 7. 9. Las delegaciones que utilicen otros idiomas proveerán la interpretación simultánea en uno de los idiomas y por el sistema mencionado en el párrafo 7, cuando las modificaciones de orden técnico necesarias puedan ser introducidas en el mismo, o por intérpretes particulares. 10. Los gastos de los servicios de interpretación se repartirán entre los países miembros que utilicen el mismo idioma, según la proporción de su contribución a los gastos de la Unión. Sin embargo, los gastos de instalación y mantenimiento de equipo técnico correrán a cargo de la Unión. 11. Las Administraciones Postales podrán convenir el idioma a utilizar en la correspondencia de servicio en sus relaciones recíprocas. De no existir tal acuerdo, se utilizará el idioma francés.
Artículo 108
La Oficina Internacional formulará y actualizará la lista de los países miembros de la Unión, indicando en ella la categoría de contribución de cada uno de ellos. Formulará igualmente y actualizará la lista de los Acuerdos y de los países miembros participantes.
Artículo 109
Las funciones y poderes del Director General de la Oficina Internacional serán los que le asignan expresamente las Actas de la Unión y los inherentes a las tareas confiadas a la Oficina Internacional. El Director General preparará el proyecto de presupuesto anual de la Unión al nivel más bajo posible compatible con las necesidades de la Unión y lo someterá oportunamente al Consejo Ejecutivo para su examen. Comunicará el presupuesto a los países miembros de la Unión luego de su aprobación por la autoridad de vigilancia. El Director General dirigirá la Oficina Internacional. El Director General o su representante asistirá a las sesiones de los Congresos, de las Conferencias Administrativas y de las Comisiones Especiales y tomará parte en las deliberaciones sin derecho a voto.
Artículo 110
Preparación de los trabajos de los Congresos de las Conferencias Administrativas y de las Comisiones Especiales. La Oficina Internacional preparará los trabajos de los Congresos de las Conferencias Administrativas y de las Comisiones Especiales. Procederá a la impresión y a la distribución de los documentos. Suministrará a las Administraciones de los países miembros los cuadernos necesarios para la clasificación de las proposiciones sometidas al Congreso.
Artículo 111
Opiniones. Peticiones de interpretación y de modificación de las Actas. Encuestas. Intervención en la liquidación de cuentas. La Oficina Internacional estará siempre a disposición del Consejo Ejecutivo, del Consejo Consultivo de Estudios Postales y de las Administraciones Postales para suministrarles los informes pertinentes sobre los asuntos relativos al servicio. Estará encargada especialmente de reunir, coordinar, publicar y distribuir los informes de cualquier naturaleza que interesen al servicio postal internacional; de emitir, a petición de las partes en causa, una opinión sobre los asuntos en litigio; de dar curso a las peticiones de interpretación y de modificación de las Actas de la Unión, y en general de proceder a los estudios y trabajos de redacción o de documentación que dichas Actas le asignen o cuya petición se le formule en interés de la Unión. Procederá igualmente a efectuar encuestas solicitadas por las Administraciones Postales para conocer la opinión de las demás Administraciones sobre un punto determinado. El resultado de una encuesta no revestirá el carácter de un voto y no obligará oficialmente. A los fines pertinentes presentará al Presidente del Consejo Consultivo de Estudios Postales los problemas que competan a este órgano. Intervendrá en carácter de oficina de compensación, en la liquidación de las cuentas de cualquier clase relativas al servicio postal internacional, entre las Administraciones Postales que reclamaren esta intervención.
Artículo 112
Dentro del marco de la cooperación técnica internacional la Oficina Internacional estará encargada de incrementar la asistencia técnica postal en todas sus formas.
Artículo 113
La Oficina Internacional tendrá a su cargo la tarea de hacer confeccionar las tarjetas de identidad postales, los cupones, respuestas internacionales, los bonos postales de viaje y las tapas de las libretas de bonos y proveerlos al precio de costo, a las Administraciones Postales que lo solicitaren.
Artículo 114
Dos ejemplares de las Actas de las Uniones restringidas y de los Acuerdos Especiales celebrados en aplicación del artículo 8 de la Constitución deberán ser transmitidos a la Oficina Internacional por las oficinas de esas Uniones o, en su defecto, por una de las partes contratantes. La Oficina Internacional velará porque las Actas de las Uniones restringidas y los Acuerdos especiales no determinen condiciones menos favorables para el público que las que figuren en las Actas de la Unión, e informará a las Administraciones Postales sobre la existencia de las Uniones y de los Acuerdos antes mencionados. Señalará al Consejo Ejecutivo cualquier irregularidad comprobada en virtud de la presente disposición.
Artículo 115
La Oficina Internacional redactará, con ayuda de los documentos a su disposición, una revista en los idiomas alemán, inglés, árabe, chino, español, francés y ruso.
Artículo 116
Sobre las actividades de la Unión, la Oficina Internacional redactará una memoria anual que transmitirá, previa aprobación por el Consejo Ejecutivo, a las Administraciones Postales, a las Uniones restringidas y a la Organización de las Naciones Unidas. CAPITULOIII. Procedimiento de presentación y examen de proposiones.
Artículo 117
Bajo reserva de las excepciones determinadas en el párrafo 3, el procedimiento siguiente regirá la presentación de proposiciones de cualquier naturaleza que las Administraciones Postales de los países miembros sometan al Congreso: Las proposiciones de orden redaccional llevarán en el encabezamiento la indicación "proposición de orden redaccional", colocada por las Administraciones que las presenten, y serán publicadas por la Oficina Internacional con un número seguido de la letra R. Las proposiciones que carezcan de esta indicación pero que, a juicio de la Oficina Internacional, atañen solamente a la redacción, serán publicadas con una anotación apropiada; la Oficina Internacional redactará una lista de estas proposiciones con destino al Congreso. El procedimiento fijado en los párrafos 1 y 2 no se aplica ni a las proposiciones relativas al Reglamento Interno de los Congresos ni a las enmiendas de las proposiciones ya efectuadas.
Artículo 118
Procedimiento de presentación de proposiciones entre dos Congresos. 1. Para ser tomada en consideración, cada proposición relativa al Convenio o a los Acuerdos y presentada por una Administración Postal entre dos Congresos, deberá estar apoyada por otras dos Administraciones, por lo menos. No se dará curso a las proposiciones cuando la Oficina Internacional no reciba al mismo tiempo el número necesario de declaraciones de apoyo. 2. Estas proposiciones se tramitarán a las demás Administraciones Postales por mediación de la Oficina Internacional.
Artículo 119
Las proposiciones se someterán al procedimiento siguiente: se dará a las Administraciones Postales de los países miembros un plazo de dos meses para examinar la proposición notificada por circular de la Oficina Internacional y dado el caso, para que remitan sus observaciones a dicha Oficina. No se admitirán las enmiendas. Las contestaciones serán reunidas por la Oficina Internacional, y comunicadas a las Administraciones Postales invitándolas a pronunciarse a favor o en contra de la proposición. Aquellas que no hubieren transmitido su voto en el plazo de dos meses se considerarán como si se abstuvieran. Los plazos mencionados se contarán a partir de la fecha de las circulares de la Oficina Internacional. Si la proposición se refiere a un Acuerdo, a su Reglamento o a sus Protocolos finales, sólo las Administraciones Postales de los países miembros que sean parte en este Acuerdo podrán tomar parte en las operaciones indicadas en el párrafo 1.
Artículo 120
O, párrafo 2, letra c), punto 2oNotificación de las resoluciones adoptadas entre dos Congresos. 1. Las modificaciones que se introduzcan en el Convenio, en los Acuerdos y en los Protocolos finales de esas Actas se sancionarán por una declaración diplomática que el Gobierno de la Confederación Suiza se encargará de formular y transmitir. a petición de la Oficina Internacional, a los Gobiernos de los países miembros. 2. La Oficina Internacional comprobará y notificará las modificaciones introducidas en los Reglamentos y en sus Protocolos finales a las Administraciones Postales. Igualmente se procederá con las interpretaciones mencionadas en el artículo 7O, párrafo 2, letra c), punto 2o. del Convenio, y en las disposiciones correspondientes de los Acuerdos.
Artículo 121
Las resoluciones adoptadas no se ajustarán hasta tres meses después, por lo menos, de su notificación. CAPITULOIV. Finanzas.
Artículo 122
Bajo reserva de los párrafos 2 a 4, los gastos anuales correspondientes a las actividades de los órganos de la Unión no deberán exceder de las siguientes sumas para los años 1971 y siguientes: 5.514.600 francos oro para el año 1971; 5.772.900 francos oro para el año 1972; 6.044.500 francos oro para el año 1973; 6.329.400 francos oro para el año 1974; 6.629.000 francos oro para el año 1975. Para los años posteriores a 1975, en caso de postergación del Congreso previsto para 1974, los presupuestos anuales no deberán exceder del 5% cada año de la suma fijada para el año precedente. Los gastos correspondientes a la reunión del próximo Congreso (desplazamiento de la Secretaría, gastos de transporte, gastos de instalación técnica de la interpretación simultánea y gastos de confección de documentos durante el Congreso, etc.), no se deberán exceder el límite de 539.000 francos oro. Por recomendación del Consejo Ejecutivo de la autoridad de vigilancia podrá autorizar que se excedan los límites fijados en los párrafos 1 y 2 para tener en cuenta los aumentos de las escalas de sueldos, las contribuciones por concepto de pensiones o indemnizaciones, inclusive las indemnizaciones por cargo, admitidas por las Naciones Unidas para ser aplicadas a su personal en funciones en Ginebra. Si los créditos previstos en los párrafos 1 y 2 resultaren insuficientes para asegurar el correcto funcionamiento de la Unión, estos límites sólo podrán sobrepasarse con la aprobación de la mayoría de los países miembros de la Unión. Toda consulta deberá estar acompañada de una exposición completa de los hechos que justifiquen la solicitud. Los países que adhieran a la Unión o que se admitan en calidad de miembros de la Unión, así como aquellos que se retiren de la Unión, deberán pagar su cuota por el año entero en que su admisión o retiro se hubiere hecho efectivo. El Gobierno de la Confederación Suiza anticipará los fondos necesarios y vigilará la contabilidad financiera y las cuentas de la Oficina Internacional dentro de los límites del crédito fijado por el Congreso. Las sumas anticipadas por el Gobierno de la Confederación Suiza, según el párrafo 6, deberán ser reintegradas por las Administraciones Postales deudoras en el más breve plazo posible, y a más tardar antes del 31 de diciembre del año del envío de la cuenta. Transcurrido ese plazo, las sumas adeudadas redituarán intereses a favor de dicho Gobierno, a razón del 5% anual, a contar desde el día del vencimiento de dicho plazo.
Artículo 123
Los países miembros se repartirán en 7 categorías, conforme al artículo 21, párrafo 4, de la Constitución y contribuirán a los gastos de la Unión en la siguiente proporción: 1a. categoría, 25 unidades. 2a. categoría, 20 unidades. 3a. categoría, 15 unidades. 4a. categoría, 10 unidades. 5a. categoría, 5 unidades. 6a. categoría, 3 unidades. 7a. categoría, 1 unidad.
Artículo 124
Los suministros que la Oficina Internacional efectúe a título oneroso a las Administraciones Postales deberán ser pagados en el plazo más breve posible y a más tardar dentro de los seis (6) meses, a partir del primer día del mes siguiente al del envío de la cuenta por dicha Oficina. Transcurrido este plazo las sumas adeudadas redituarán intereses a favor del Gobierno de la Confederación Suiza, que las anticipó, a razón del 5% anual, a contar del día del vencimiento de dicho plazo. CAPITULOV. Arbitrajes
Artículo 125
En caso de litigio que deba ser resuelto por juicio arbitral, cada una de las Administraciones Postales en causa elegirá una Administración Postal de un país miembro que no esté directamente interesado en el litigio. Cuando varias Administraciones hagan causa común se considerarán como una sola para la aplicación de esta disposición. En caso de que una de las Administraciones en causa no diere curso a una propuesta de arbitraje en el plazo de seis meses, la Oficina Internacional, si se le formulare la petición, propiciará la designación de un árbitro por la Administración en falta o designará uno de oficio. Las partes en causa podrán ponerse de acuerdo para designar un árbitro único, que podrá ser la Oficina Internacional. La resolución de los árbitros se adoptará por mayoría de votos. En caso de empate, los árbitros elegirán para solucionar el diferendo, a otra Administración Postal igualmente desinteresada en el litigio. Si no hubiere acuerdo en la elección, esta Administración será designada por la Oficina Internacional entre las Administraciones no propuestas por los árbitros. Si se tratare de un diferendo relativo a uno de los árbitros, no podrán ser designados fuera de las Administraciones participantes del Acuerdo. CAPITULOVI. Disposiciones finales.
Artículo 126
Condiciones de aprobación de las proposiciones relativas al Reglamento General. Para que tengan validez, las proposiciones sometidas al Congreso y relativas al presente Reglamento General, deberán ser aprobadas por la mayoría de los países miembros representados en el Congreso. Los dos tercios de los países miembros de la Unión deberán estar presentes en la votación.
Artículo 127
Proposiciones relativas a los Acuerdos con la Organización de las Naciones Unidas. Las condiciones de aprobación indicadas en el artículo 126 se aplicarán igualmente a las proposiciones tendientes a modificar los acuerdos celebrados entre la Unión Postal Universal y la Organización de las Naciones Unidas en la medida que estos acuerdos no determinen las condiciones de modificacion de las disposiciones que contienen.
Artículo 128
El presente Reglamento General empezará a regir el 1o. de julio de 1971 y permanecerá en vigor hasta que comiencen a regir las Actas del próximo Congreso. En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los países miembros firman el presente Reglamento en un ejemplar, que quedará depositado en los archivos del Gobierno del país sede de la Unión. El Gobierno del país sede del Congreso entregará una copia a cada parte. Firmado en Tokio, el 14 de noviembre de 1969. (Las firmas son las que están reproducidas en el Tomo III de los Documentos del Congreso de Tokio, l969, páginas 57 a 75). PROTOCOLO FINAL DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA UNION POSTAL UNIVERSAL Al proceder a la firma del Reglamento General de la Unión Postal Universal celebrado en la fecha, los Plenipotenciarios que suscriben han convenido Lo siguiente: