Acuerdo para la exoneración recíproca de impuestos sobre ingresos derivados de la operación de barcos y aeronaves
Artículo 2
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º. de la Ley 7º de 1944, el Acuerdo para la exoneración recíproca de impuestos sobre ingresos derivados de la operación de barcos y aeronaves, celebrado entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América mediante canje de notas de fecha octubre 16 de 1987, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional. AE. CE. Número 04020 Bogotá, octubre 16 de 1987. Excelencia: Tengo el honor de acusar recibo de la Nota 803 de la fecha, en la cual Vuestra Excelencia propone la celebración de un Acuerdo para la exoneración recíproca de impuestos sobre ingresos derivados de la operación de barcos y aeronaves. En concordancia con los términos de la misma el Gobierno de Colombia está de acuerdo con eximir de impuestos a los ingresos brutos derivados de la operación internacional de barcos o aeronaves por parte de ciudadanos de los Estados Unidos (que no sean residentes en Colombia) y a las empresas organizadas en los Estados Unidos (distintas de aquellas que están sujetas a impuestos en Colombia) en base a la residencia. En el caso de una compañía, la exención se aplicará únicamente si la empresa cumple con algunas de las siguientes condiciones: Que más del 50% del valor de las acciones de la compañía sea propiedad, directa o indirecta, de personas que son ciudadanos de los Estados Unidos, o de otro país que otorgue una exención recíproca a residentes colombianos o a empresas; o Excelencia Charles A. Gillespie Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de los Estados Unidos de América Ciudad Diligencia de autenticación: El suscrito Jefe de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores hace constar que la presente copia fotostática de la Nota Diplomática número 04020 coincide exactamente con el original del que fue tomada y que tuvo a la vista. Bogotá, octubre 21 de 1987 Carmelita Ossa Henao, Jefe División Asuntos Jurídicos. Que las acciones de la compañía sean comercializadas primaria y regularmente en una bolsa de valores establecida en los Estados Unidos, o que sea de propiedad total de una compañía cuyas acciones sean comercializadas en esta forma y que también esté organizada en los Estados Unidos. Los ingresos brutos incluyen todo ingreso derivado de la operación internacional de barcos o aeronaves, incluyendo ingresos por el arrendamiento de barcos o aeronaves en base (tiempo o viaje) total y el ingreso del arrendamiento de contenedores y equipos relacionados que sea incidental a la operación internacional de barcos o aeronaves. También incluye ingresos por fletamento (arriendo) sin tripulación ni combustible de barcos o aeronaves utilizados para el transporte internacional. Cualquiera de los dos Gobiernos podrá dar por terminado este acuerdo mediante notificación escrita de terminación, a través de los canales diplomáticos. Me complace confirmar que la Nota 803 y esta Nota de Respuesta constituyen un acuerdo que enmienda al Acuerdo del 1º. de agosto de 1961, y que entrará en vigencia en la fecha en la cual el Gobierno de Colombia notifique al Gobierno de los Estados Unidos que el intercambio de Notas ha sido aprobado por el Congreso de Colombia y tendrá validez en lo referente a los años gravables comenzando en o después del 1º. de enero de 1987. Acepte, Excelencia, las seguridades de mi más alta y distinguida consideración. Julio Londoño Paredes, Ministro de Relaciones Exteriores. Diligencia de autenticación: El suscrito Jefe de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores hace constar que la presente copia fotostática de la Nota Diplomática número 04020 coincide exactamente con el original del que fue tomada y que tuvo a la vista. Bogotá octubre 21 de 1987. Carmelita Ossa Henao, Jefe División Asuntos Jurídicos. La suscrita Jefe de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, HACE CONSTAR: Que la presente reproducción fotostática es copia fiel e íntegra de la Nota Diplomática número 04020, suscrita por el Ministro de Relaciones Exteriores, cuya copia auténtica reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos de la Cancillería.