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REGLAMENTO DE EJECUCION DEL ACUERDO RELATIVO A SUSCRIPCIONES A DIARIOS Y PUBLICACIONES PERIODICAS

12artículos1973
Aprobado porLey 61/1973LEY 61 DE 1973
  1. Artículo 101

    Comunicaciones que deberán dirigirse a la Oficina Internacional. 1. Tres meses por lo menos antes de poner en ejecucion el Acuerdo, las Administraciones, por intermedio de la Oficina Internacional: a) La lista de países con las cuales mantengan un servicio de suscripciones a diarios en base al Acuerdo: b) La tasa de diarios aplicable en el servicio internacional; c) La tasa de comisión y el decreto de timbre percibidos, dado el caso, en virtud del artículo 8, párrafo 1, letras b) y c) del Acuerdo; d) Su decisión en cuanto a la facultad de colocar las direcciones en los mismos diarios, conforme al artículo 106, párrafo 3; e) Un extracto de las disposiciones de sus leyes o de su reglamentación aplicables al servicio de suscripciones; f) Las oficinas que fueren designadas, dado el caso, para ocuparse de los asuntos que son generalmente de competencia de la Administración Central. 2. Cualquier modificación ulterior se notificará sin demora.

  2. Artículo 102

    A los efectos de la aplicación del artículo 8, párrafo 2, del Convenio se considerarán como fórmulas para uso del público las siguientes: AP-4. (Reclamación relativa a un diario). AP-5 .(Giro postal de suscripción internacional) . AP-6. (Giro de depósito de suscripción internacional). AP-9. (Cambio de dirección de un diario) .

  3. Artículo 103

    Diarios prohibidos. Las Administraciones se comunicarán una lista de los diarios cuya suscripción pueda ser atendida conforme al Acuerdo. Esta lista se extenderá en una fórmula conforme al modelo AP- 1 adjunto, y deberá llegar a las Administraciones interesadas, a más tardar, el 20 de noviembre, el 20 de febrero, el 20 de mayo o el 20 de agosto. Cualquier modificación ulterior relativa a las condiciones de suscripción sólo será válida cuando la comunicación respectiva se hubiere formulado dentro del plazo previsto en el párrafo 1. En caso contrario, la modificación tendrá efecto a partir del trimestre siguiente. Las Administraciones se comunicarán, además, la lista de los diarios prohibidos .

  4. Artículo 104

    Cada Administración establecerá, mediante listas proporcionadas en cumplimiento del artículo 103, una tarifa general que indique por país los diarios, las condiciones de suscripción y los precios de entrega, así como las tasas y derechos que se percibirán. CAPITULOII. Ejecución de las peticiones de suscripción.

  5. Artículo 105

    La suscripción a un diario, que figure en la tarifa general mencionada en el artículo 104, deberá efectuarse por el suscriptor por medio de una fórmula de giro de suscripción conforme a los modelos AP-5 o AP-6 adjuntos. El giro se completará a máquina o a mano, en caracteres de imprenta, y será verificado por la oficina de emision. Después será tratado como un giro postal o un giro de depósito ordinario. Si los giros fueren intercambiados por medio de listas deberán emplearse listas MP-2 distintas con la indicación "Mandats-abonement" ("Giros de suscripción"). Estos se acompañarán con los talones de giros AP-5 o AP-6, según el caso, con el fin de transrmitirlos al beneficiario. La tasa y el derecho mencionados en el artículo 8, párrafo 1, letras b) y c), podrán representarse en el giro de suscripción por medio de sellos postales o de impresiones de franqueo.

  6. Artículo 106

    Al depositarse, el editor deberá colocar los diarios en fajas o sobres abiertos con la dirección del suscriptor. La Administración de origen resolverá, según sus exigencias de explotación, si los diarios con fajas o sobres se expedirán: Las Administraciones podrán convenir que las direcciones de los suscriptores se coloquen sobre los mismos diarios. En este caso, los diarios deberán reunirse en paquetes, preparados por el editor, los cuales llevarán la dirección de la oficina de destino. Las fajas sobre y paquetes llevarán la indicación de "Abonnement-poste" ("Suscripción postal"). Estos envíos se franquearán con la indicación "Taxe percue" (T. P.) "Tasa cobrada" o "part payé" (P. P.) ("Porte pagado"), dispuesta en el artículo 22, párrafo 3 del Convenio, o por cualquiera de las otras formas de franqueo establecidas en el artículo 22, párrafo 1, del Convenio. La Administración de origen resolverá la forma de franqueo que se aplicará. CAPITULOIII. Casos especiales.

  7. Artículo 107

    El suscriptor deberá, en cada caso, dirigir su petición de cambio de dirección al editor. La petición podrá nacerse en una fórmula conforme al modelo AP-9 adjunto.

  8. Artículo 108

    Las irregularidades en el servicio de suscripciones se señalarán a la oficina de origen, a la Administración Central, cuando ésta lo hubiere solicitado. Cuando un suscriptor reclamare por no haber recibido números sueltos de un diario, la oficina de destino notificará el hecho a la oficina de origen por un aviso conforme al modelo AP-4 adjunto. Esta última oficina informará al editor .

  9. Artículo 109

    Cuando se interrumpiere o suprimiere la publicación de un diario, las Administraciones interpondrán sus buenos oficios con el objeto de obtener, en lo posible, el reembolso a los suscriptores, del precio de la suscripción correspondiente al período durante el cual no se hubiere enviado el diario. También lo harán en lo que se refiere a los diarios prohibidos.

  10. Artículo 110

    Suscripciones a diarios que no figuren en la lista. Cuando se solicitare la suscripción a un diario que no figure en la lista que las Administraciones deban comunicarse según el artículo 103, párrafo 1, éstos presentarán su ayuda a fin de obtener de las Admmistraciones de origen los informes necesarios.

  11. Artículo 111

    Las cuentas relativas a giros postales de suscripción (tarjeta o de lista) y a giros de depósito de suscripción (tarjeta o de lista) pagados se formularán de acuerdo con las disposiciones del Reglamento de Ejecución del Acuerdo relativo a giros postales y bonos postales de viaje. Sin embargo, para estas cuentas se emplearán fórmulas distintas, que lleven la indicación "Giros de suscripción". Las Administraciones podrán convenir en agregar el total de estas cuentas al de la cuenta mensual de los giros, formulada para el mismo período. CAPITULOV. Disposiciones finales.

  12. Artículo 112

    El presente Reglamento tendrá validez a partir del día de la entrada en vigor del Acuerdo relativo a suscripciones a diarios y publicaciones periódicas. Tendrá la misma duración que este Acuerdo, a menos que sea renovado de común acuerdo entre las partes interesadas. Firmado en Tokio, el 14 de noviembre de 1969. Firmas: las mismas que figuran en las páginas 685 a 703 del Tomo III de los documentos del Congreso de Tokio 1969.