🌐 Tratado internacional
Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos de Violencia en los Aeropuertos que Presten Servicio a la Aviación Civil Internacional, complementario del Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil
1artículo2002
Aprobado porLey 764/2002LEY 764 DE 2002→Artículo 2
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos de Violencia en los Aeropuertos que Presten Servicio a la Aviación Civil Internacional, complementario del Convenio para la Represión de Actos Ilícitos Contra la Seguridad de la Aviación Civil, hecho en Montreal el veintitrés (23) de septiembre de mil novecientos setenta y uno (1971), hecho en Montreal el veinticuatro (24) de febrero de mil novecientos ochenta y ocho (1988), que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.