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Tratado

5artículos1919
Aprobado porLey 61/1919LEY 61 DE 1919
  1. Artículo 2

    "ARTICULO I "Las Altas Partes contratantes someterán a la decisión de los árbitros señalados en el artículo II de este Tratado, todas las controversias de cualquier naturaleza que fueren y pudieren surgir entre ellas, siempre que no llegasen a ser resueltas por la vía diplomática directa. "Quedan únicamente exceptuadas las cuestiones que se suscitaren y cuya decisión fuere de la competencia ordinaria de los Tribunales de Justicia colombianos o bolivianos.

  2. Artículo 43

    "ARTICULO II "La designación de los árbitros que formarán el Tribunal llamado a resolver las cuestiones sometidas a su decisión en cumplimiento del artículo I de este Tratado, se hará entre los Jefes de Estado de las Repúblicas Americanas, o cuando ello se crea necesario, entre jueces o expertos americanos. En el único caso en que no fuere posible llegar a un acuerdo sobre la designación de árbitros en la forma establecida por el artículo anterior, las Altas Partes contratantes se someterán a la Corte Permanente de Arbitraje establecida conforme a las resoluciones de las Conferencias de La Haya de 18 de octubre de 1907 y de acuerdo con el artículo 43 del referido Convenio.

  3. Artículo 4

    "ARTICULO III "Las Altas Partes contratantes firmarán un compromiso especial en cada caso particular a objeto de determinar la naturaleza del litigio, la constitución del Tribunal Arbitral y en general todas las reglas y procedimientos que fueren indispensables para la mejor organización de éste.

  4. Artículo 5

    " ARTICULO IV "El presente Tratado será ratificado por las Altas Partes contratantes, y las ratificaciones serán canjeadas en Bogotá o en La Paz dentro del más breve término.

  5. Artículo 6

    "ARTICULO V "Este Tratado permanecerá en vigor por un período de diez años, y si no fuere denunciado seis meses antes de su vencimiento, se entenderá renovado por otro período igual sucesivamente. "En fe de cual los Plenipotenciarios indicados han firmado el presente Tratado, en doble ejemplar y lo sellan con sus respectivos sellos, en Bogotá, a trece de noviembre de mil novecientos diez y ocho. "Hay un sello) Pedro Antonio Molina. ("Hay un sello, ) Alberto Diez De Medina "Poder Ejecutivo---Bogotá, noviembre 13 de 1918. "Aprobado. Sométase a la aprobación del Congreso para los fines consiguientes. MARCO FIDEL SUAREZ . Por el Ministro de Relaciones Exteriores, el Secretario, ANTONIO GOMEZ RESTREPO".