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REGLAMENTO GENERAL DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA - ANEXO - REGLAMENTO INTERNO PERMANENTE DE LOS CONGRESOS

30artículos1977
Aprobado porLey 50/1977LEY 50 DE 1977
  1. Artículo 1

    Finalidad y alcance del Reglamento

    El presente Reglamento interno, aquí denominado "Reglamento" se dicta en aplicación de las Actas de la Unión, con la finalidad de ordenar con carácter permanente el funcionamiento interno del Congreso. En caso de divergencia entre una de sus disposiciones y una disposición de las Actas prevalecerá esta última.

  2. Artículo 2

    Miembros del Congreso

    El Congreso se constituye con los delegados representantes de los Países Miembros de la Unión.

  3. Artículo 3

    Delegaciones

    Por delegación se entiende que será la persona o el conjunto de personas designadas como representantes por un País Miembro para participar en el Congreso. La delegación se compondrá de un Jefe de delegación, y, dado el caso, de un suplente de Jefe de delegación, de uno o varios delegados, y eventualmente, de uno o varios funcionarios. Un País Miembro puede ser representado por la delegación de otro país. La delegación de un país no podrá representar más que a otro país además del suyo. Los funcionarios agregados a las delegaciones serán admitidos en las sesiones plenarias o de Comisión con voz pero sin voto, salvo lo dispuesto en el artículo 7 de este Reglamento. Las delegaciones de los países que no participen en un Acuerdo podrán tomar parte en las deliberaciones del Congreso referente a ese Acuerdo, pero sin derecho a voto. Las delegaciones de los países que no integren una Comisión podrán asistir a sus sesiones con derecho a voz, pero sin derecho a voto.

  4. Artículo 4

    Participación de la Oficina Internacional

    El Director General de la Oficina Internacional y los funcionarios de la misma que aquél designe, podrán asistir a las sesiones sólo con derecho a voz. El Director General podrá hacerse representar en las sesiones de Comisiones, Subcomisiones o Grupos de trabajo que estime conveniente.

  5. Artículo 5

    Poderes de los delegados

    Los delegados deberán estar acreditados por poderes firmados por el Jefe de Estado, por el Jefe de Gobierno o por el Ministro de Relaciones Exteriores del país interesado. Los poderes deberán estar redactados en debida forma. Se considera a un delegado como representante plenipotenciario si sus poderes responden a uno de los criterios siguientes: Cualquiera de los tres casos incluye implícitamente el poder de tomar parte en las deliberaciones y votar. Los poderes que no se ajusten a los criterios detallados en a), b) y c) de este párrafo otorgarán solamente el derecho de tomar parte en las deliberaciones y votar. Los poderes serán depositados tan pronto se inaugure el Congreso, ante la autoridad designada a ese efecto. Los delegados que no hayan presentado sus poderes podrán tomar parte en las deliberaciones y en las votaciones, siempre que hubieren sido anunciados por su Gobierno al Gobierno del País sede del Congreso. También podrán hacerlo aquellos delegados en cuyos poderes se haya constatado alguna insuficiencia o irregularidad. Ninguno de estos delegados podrá votar a partir del momento en que el Congreso haya aprobado el informe de la Comisión de Verificación de Poderes en el cual se constate que no han presentado sus poderes o que éstos son insuficientes para votar y hasta tanto no se regularice tal situación. No se admitirán los poderes y los mandatos dirigidos por telegrama. Sin embargo, se aceptarán los telegramas que respondan a peticiones de informes sobre cuestiones de poderes.

  6. Artículo 6

    Observadores

    Observadores. 1. Podrán participar en las deliberaciones del Congreso en carácter de observadores y con derecho a voz: a) Los representantes de los países y territorios americanos no Miembros de la Unión, que hubieren sido especialmente invitados; b) Los representantes de la Unión Postal Universal; c) Los representantes de las uniones postales restringidas que ofrezcan reciprocidad; d) Los representantes del Comité de Líneas Aéreas de la Unión Postal de las Américas y España. 2. También se admitirán como observadores los representantes de cualquier otro organismo calificado que el Congreso estime necesario invitar para asociarlo a sus trabajos; sin embargo, la participación se limitará a aquellas cuestiones que interesen a éstos y a la Unión.

  7. Artículo 7

    Delegación de voz y voto

    La delegación que se encuentre impedida de asistir a una sesión plenaria o de Comisión o a parte de ellas, tendrá la facultad de delegar, por escrito y en cualquier momento, su voz y voto en la delegación de otro país, dando aviso al Presidente respectivo. En las sesiones de las Comisiones podrá, además, delegar su voto en uno de sus funcionarios agregados.

  8. Artículo 8

    Decano del Congreso

    La administración postal del País sede del Congreso sugerirá la designación del Decano del mismo, nombramiento que deberá recaer en un funcionario de trayectoria en los Congresos de nuestra Unión. A la apertura de la primera sesión plenaria del Decano asumirá la Presidencia del Congreso hasta tanto sea elegido el Presidente. El Decano propone al Congreso el Presidente y Vicepresidentes del mismo, así como los de las Comisiones.

  9. Artículo 9

    Mesa del Congreso

    La Mesa del Congreso es elegida por el voto de la mayoría de las delegaciones a propuesta del Decano en la primera sesión plenaria y estará compuesta de un Presidente y de uno o varios Vicepresidentes. Los Vicepresidentes reemplazarán al Presidente, conforme al orden de su elección. 2. El Director General de la Oficina Internacional será el Secretario General del Congreso.

  10. Artículo 10

    Atribuciones del Presidente del Congreso

    Son atribuciones del Presidente: La apertura y clausura de las sesiones plenarias. Dirigir las deliberaciones de los asuntos comprendidos en el orden del día concediendo la palabra a los oradores que tengan derecho a ella según este Reglamento y de acuerdo al orden en que la soliciten; Asumir la dirección general de los trabajos del Congreso. Resolver las mociones y cuestiones de orden, estando facultado particularmente para proponer la postergación o cierre del debate o la suspensión o levantamiento de una sesión. Igualmente, podrá diferir la convocación de una sesión plenaria cuando lo considere necesario; Decidir sobre las cuestiones de procedimiento que ocurran durante las deliberaciones sin perjuicio de que, si algún delegado lo solicitare, la resolución tomada sea sometida a decisión del Congreso; Someter a votación asuntos que lo requieran e informar al Congreso el resultado de la misma; Informar al Congreso por medio de la Secretaría General al concluir cada sesión, de los asuntos que deberán tratarse en la sesión inmediata; Firmar las actas y demás documentos del Congreso; Citar para las sesiones plenarias; Dictar las medidas indispensables para el buen desenvolvimiento de las actividades del Congreso, haciendo cumplir el presente Reglamento.

  11. Artículo 11

    Atribuciones de los Vicepresidentes del Congreso

    Los Vicepresidentes en el orden de su elección, suplirán al Presidente cuando éste estuviere ausente o impedido.

  12. Artículo 12

    Atribuciones del Secretario General del Congreso

    Son atribuciones del Secretario General del Congreso: Atender las labores propias de la Secretaría General del Congreso con los funcionarios de la Oficina Internacional y con los que eventualmente le facilite la administración del País sede del Congreso; Preparar la contestación de la correspondencia oficial del Congreso conforme a los acuerdos del mismo o de la Presidencia; Disponer la distribución entre las Comisiones, de las proposiciones y demás asuntos sobre los cuales deban dictaminar y poner a disposición de las mismas todo lo necesario para el desempeño de sus funciones; Disponer la impresión y distribución de las actas de las reuniones del Congreso; Disponer que se recaben las firmas de las actas de las reuniones; Firmar las actas de las reuniones y demás documentos del Congreso; Colaborar con el Presidente del Congreso en la elaboración del orden del día.

  13. Artículo 13

    Comisiones

    El Congreso designará el número de Comisiones necesarias para llevar a cabo sus tareas y fijará sus atribuciones.

  14. Artículo 14

    Miembros y Comisiones

    Las delegaciones de todos los Países Miembros serán, por derecho, miembros de las Comisiones encargadas del examen de las proposiciones relativas a la Constitución, al Reglamento General, al Convenio, a su Reglamento de Ejecución, a los Protocolos finales y el Reglamento de la Oficina Internacional. Las delegaciones de los Países Miembros que participen en los Acuerdos facultativos serán por derecho, miembros de las Comisiones encargadas del estudio de las proposiciones relativas a ellos. Cualquier país que no participe en un Acuerdo podrá asistir a las sesiones de la Comisión correspondiente, en calidad de observador. La Comisión encargada del estudio de las proposiciones relativas al Reglamento de la Oficina de Transbordos será constituida de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de la Unión. El número de miembros de la Comisión de Verificación de Poderes será de 5, los que serán elegidos entre todos los Países Miembros participantes en el Congreso. Asimismo la Comisión de Redacción, sistematización y coordinación de las resoluciones adoptadas por el Congreso estará integrada por 7 miembros que serán elegidos entre todos los Países Miembros participantes en el Congreso.

  15. Artículo 15

    Mesa de las Comisiones

    La Mesa de cada Comisión será constituida por su Presidente, un Vicepresidente 1º. y un Vicepresidente 2º. La Secretaría de la Comisión estará a cargo de la Secretaría General. Son atribuciones del Presidente: Corresponde al Vicepresidente 1º. o en su defecto al Vicepresidente 2º., suplir al Presidente en todas sus funciones cuando éste estuviere ausente o impedido. Son atribuciones de la Secretaría de la Comisión:

  16. Artículo 16

    Subcomisiones y grupos de trabajo

    Subcomisiones y grupos de trabajo. 1. Tanto el Plenario como las Comisiones podrán designar subcomisiones, o en su caso, grupos de trabajo, encargados de estudiar e informar cualquier asunto sometido a la consideración de aquéllos, cuando así lo requiera su complejidad e importancia. 2. Las Subcomisiones y los grupos de trabajo los presidirá dado el caso, el país que, designe el Presidente del Congreso o de la Comisión correspondiente.

  17. Artículo 17

    Lengua

    La lengua española será utilizada para las deliberaciones y también para la redacción de los documentos del Congreso, documentos de la Secretaría, informes, proyectos de actas, actas y correspondencia. Además, podrán utilizarse las lenguas inglesa, portuguesa y francesa en las deliberaciones, salvo en el seno de la Comisión de Redacción.

  18. Artículo 18

    Presentación de proposiciones

    Las proposiciones presentadas de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución y su Reglamento General, servirán de base para las deliberaciones del Congreso. Las proposiciones presentadas fuera de los plazos establecidos, además de cumplir los requisitos señalados en las actas de la Unión, deberán ser presentadas por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación a la sesión en que deban ser tratadas, salvo aquellas relativas a las modificaciones que no sean de fondo, corrección y redacción o complemento de proposiciones anteriores, o las que surjan directamente de las deliberaciones en el Plenario o en las Comisiones.

  19. Artículo 19

    Examen de las proposiciones

    Todas las proposiciones presentadas por los Países Miembros conforme a las disposiciones de este Reglamento serán sometidas a discusión en Comisión o en el Plenario. Igual disposición se aplicará a las proposiciones presentadas por varias delegaciones o Administraciones o por el Consejo Consultivo y Ejecutivo. Si un problema es objeto de varias proposiciones, el Presidente decidirá el orden de discusión, comenzando en principio por la proposición que más se aleje del texto de base o que implique un cambio más radical con relación al statuquo. Si una proposición puede ser subdividida en varias partes, cada parte puede ser examinada y votada separadamente. Si una proposición es enmendada, se considerará y votará en primer término la enmienda. Sin embargo, si la enmienda es aceptada por la delegación que presenta la proposición primitiva, será incorporada de inmediato al texto de ésta. Cualquier proposición retirada en el Congreso o en la Comisión puede ser retomada por otra delegación.

  20. Artículo 20

    Quórum

    El quórum requerido para las sesiones plenarias del Congreso y de las Comisiones, será de más de la mitad de las delegaciones, representadas en el Congreso o en la Comisión y con derecho a voto.

  21. Artículo 21

    Deliberaciones

    Los participantes en el Congreso al tomar parte en las deliberaciones, deberán ajustarse al tema en discusión, limitando su intervención a un tiempo no mayor de cinco minutos, salvo resolución en contrario tomada por la mayoría simple de los miembros presentes y votantes. En caso de excederse del tiempo previsto en el uso de la palabra, el Presidente estará autorizado a interrumpir al orador. Durante el debate el Presidente puede declarar cerrada la lista de oradores, luego de dar lectura a la misma, siempre que la mayoría simple de miembros presentes y votantes, previamente consultados, estén de acuerdo. Agotada la lista quedará cerrado el debate, salvo el derecho de la delegación que hubiere presentado la proposición, de responder a las intervenciones de otras delegaciones. Luego de consultar a la Asamblea y previa la aprobación de la mayoría simple de los miembros presentes y votantes, el Presidente podrá también limitar:

  22. Artículo 22

    Mociones de orden

    En cualquier momento un delegado podrá solicitar la palabra para una moción de orden o para una declaración personal. Un pedido de esta naturaleza debe ser puesto en discusión de inmediato, a fin de ser resuelto sin demora. 2. La delegación que presente una moción de orden puede en su intervención tratar del problema de fondo en debate. 3. El orden de prioridad para las mociones de orden es el siguiente: a) Aplicación del Reglamento del Congreso o de las actas de la Unión; b) Suspensión de la sesión; c) Levantamiento de la sesión; d) Aplazamiento del debate sobre el punto en cuestión; e) Cierre del debate; f) Cualquier otra moción de orden.

  23. Artículo 23

    Votaciones

    Las cuestiones que no cuenten con el asentamiento general serán sometidas a votación. La votación, por regla general, se efectuará levantando la mano. Sin embargo, a petición de una delegación o por decisión del Presidente, se votará nominalmente, siguiendo el orden establecido para la firma de las actas previo un sorteo para determinar el país que comenzará a votar. A petición de una delegación, apoyada por otra, se efectuará votación secreta. En tal caso, la Presidencia adoptará las medidas necesarias para asegurar el secreto del voto. La petición de votación secreta hecha de conformidad con este párrafo predominará sobre la de votación nominal. Cada País Miembro tendrá derecho a un solo voto; además, podrá votar por representación o por delegación, por otro País Miembro.

  24. Artículo 24

    Condiciones de aprobación de las proposiciones

    Las proposiciones relativas a modificaciones sobre la Constitución deberán ser aprobadas como mínimo por las dos terceras partes de los Países Miembros de la Unión. Las proposiciones relativas a modificaciones sobre el Reglamento General de la Unión, el Convenio y su Reglamento de Ejecución, deberán ser aprobadas por la mayoría de los Países Miembros presentes y votantes. Las proposiciones relativas a modificaciones sobre los Acuerdos facultativos y sus Reglamentos de Ejecución, deberán ser aprobadas por mayoría simple de Países Miembros presentes y votantes que sean parte de ellos. En caso de empate en la votación de cualquier proposición, la misma será rechazada.

  25. Artículo 25

    Sesiones plenarias

    Los proyectos de actas, resoluciones, recomendaciones, votos y, en su caso, los informes respectivos preparados por las Comisiones, serán presentados a consideración de las sesiones plenarias del Congreso. Los Presidentes de las Comisiones tomarán asiento al costado del Presidente del Congreso durante la lectura, consideración y resolución de los proyectos elaborados por las Comisiones a que pertenecen. Durante la lectura en sesión plenaria de los proyectos presentados por las Comisiones, cualquier delegación podrá presentar proposiciones rechazadas en Comisión, a condición de que informe, por escrito, de su intención al Presidente del Congreso, por lo menos con veinticuatro horas de antelación a la sesión plenaria respectiva. Será adoptado todo proyecto de acta, resolución, recomendación o voto que, una vez analizado artículo por artículo sea objeto de una votación favorable de todo el instrumento.

  26. Artículo 26

    Firma de las actas

    Las actas definitivas aprobadas por el Congreso serán sometidas a la firma de los delegados cuyos poderes así lo permitan, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.

  27. Artículo 27

    Reservas a las actas

    Cada delegación está facultada para formular reservas provisionales o definitivas a todas decisión incorporada en actas de acuerdo con las disposiciones del Reglamento General de la Unión. Las reservas deberán presentarse por escrito y a más tardar en el transcurso de la última sesión plenaria de trabajo, de manera que puedan ser conocidas por el Congreso.

  28. Artículo 28

    Actas de las sesiones

    Las actas reproducirán el desarrollo general de las sesiones, harán mención de las proposiciones o asuntos que se consideren, resumiendo las exposiciones y dejarán constancia del resultado de las votaciones. Las actas de las sesiones de las Comisiones podrán ser reemplazadas por un informe de la Comisión dirigido al Congreso, siempre que la Comisión así lo decida por mayoría de miembros habilitados para votar. Los grupos de trabajo presentarán informes dirigidos al órgano que los creó. Sin embargo, cada delegado tendrá el derecho de solicitar la inserción íntegra de toda declaración que formule, debiendo entregar en tal caso el texto a la Secretaría del Congreso, en el término de 24 horas después de finalizada la sesión de que se trate. Las actas de las sesiones se distribuirán a los delegados, inmediatamente después de su reproducción, y éstos dispondrán de un plazo de veinticuatro horas para formular sus observaciones, debiendo presentarlas en la Secretaría, la que servirá de intermediaria entre el interesado y el Presidente de la sesión, para sus efectos. Como norma general, las actas deberán quedar aprobadas por el Congreso o por la Comisión respectiva, cuarenta y ocho horas después de su distribución. En su defecto, serán aprobadas por el Presidente del Congreso o por el Presidente de la Comisión. En este último caso, la Oficina Internacional tomará en consideración las observaciones que le lleguen dentro del plazo de cuarenta días a contar de la fecha de distribución del acta a la delegación o de envío a la administración de origen.

  29. Artículo 29

    Cuestiones no previstas

    Los asuntos de orden reglamentario no previstos en el presente Reglamento que se susciten durante las deliberaciones del Plenario o de las Comisiones, serán resueltos por mayoría de votos de las delegaciones presentes en la sesión respectiva.

  30. Artículo 30

    Disposiciones finales

    Cualquier modificación al presente Reglamento deberá ser incorporada por decisión del Congreso con el consentimiento de por lo menos los dos tercios de los Países Miembros de la Unión representados en el Congreso. ______ REGLAMENTO DE LA OFICINA INTERNACIONAL DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA CAPITULOI. Generalidades.