Convenio para la cooperación entre el Gobierno de la
Artículo 14
Artículo segundo. Apruébase la Nota número 00592 del Ministerio de Relaciones Exteriores de fecha agosto 18 de 1981 con la cual se dio respuesta a la Nota número 461 del 22 de junio de 1981 de la Embajada de los Estados Unidos de América, cuyo texto es el siguiente: «00592. El Ministerio de Relaciones Exteriores saluda muy atentamente a la honorable embajada de los Estados Unidos de América y tiene el honor de referirse a su Nota 461 de fecha 22 de junio del año en curso en la cual se solicita la corrección de algunas discrepancias lingüísticas que se encontraron en la versión española e inglesa del texto del Acuerdo para la Cooperación entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la
Artículo 3
Artículo tercero. Es ta ley entrará en vigencia una vez cumplidos los trámites establecidos en la Ley 7ª. del 30 de noviembre de 1944, en relación con el Convenio que por esta misma ley se aprueba.