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Convenio que establece la Organización Latinoamericana de Energía, OLADE

37artículos1976
Aprobado porLey 6/1976LEY 6 DE 1976
  1. Artículo 1

    Constituir una entidad regional que se denominará Organización Latinoamericana de Energía (en adelante denominada Organización u OLADE), cuya sede es la ciudad de Quito, Ecuador.

  2. Artículo 2

    La Organización es un organismo de cooperación, coordinación y asesoría, con personería jurídica propia, que tiene como propósito fundamental la integración, protección, conservación, racional aprovechamiento, comercialización y defensa de los recursos energéticos de la región. CAPITULO II. OBJETIVOS Y FUNCIONES

  3. Artículo 3

    La Organización tendrá los siguientes objetivos y funciones: Promover la solidaridad de acciones entre los Países Miembros para el aprovechamiento y defensa de los recursos naturales de sus respectivos países y de la región en su conjunto, utilizándolos en la forma en que cada uno en ejercicio de sus indiscutibles derechos de soberanía lo estime más apropiado a sus intereses nacionales; y para la defensa individual o colectivamente todo género de acciones, sanciones y coacciones que puedan producirse contra cualquiera de ellos, por razón de medidas que hayan adoptado para preservar, aprovechar esos recursos y ponerlos al servicio de sus planes de desarrollo económico y social; Unir esfuerzos para propiciar un desarrollo independiente de los recursos y capacidades energéticas de los Estados Miembros; Promover una política efectiva y racional para la exploración, explotación, transformación y comercialización de los recursos energéticos de los Estados Miembros; Propiciar la adecuada preservación de los recursos energéticos de la Región, mediante su racional utilización; Promover y coordinar la realización de negociaciones directas entre los Estados Miembros, pendientes a asegurar el suministro estable y suficiente de la energía necesaria para el desarrollo integral de los mismos; ) Propugnar la industrialización de los recursos energéticos y la expansión de las industrias que hagan posible la producción de la energía; Estimular entre los Miembros la ejecución de proyectos energéticos de interés común; Contribuír, a petición de todas las partes directamente involucradas, entendimiento y la cooperación entre los ESTADOS Miembros para facilitar un adecuado aprovechamiento de sus recursos naturales energéticos compartidos y evitar perjuicios sensibles; Promover la creación de un organismo financiero para la realización de proyectos energéticos y proyectos relacionados con la energía en la Región; Propiciar las formas que permitan asegurar y facilitar a los países mediterráneos del área, en situaciones no reguladas por tratados y convenios, el libre tránsito y uso de los diferentes medios de transporte de recursos energéticos así como de las facilidades conexas, a través de los territorios de los Estados Miembros; Fomentar el desarrollo de medios de transporte marítimo, fluvial y terrestre y transmisión de recursos energéticos, pertenecientes a países de la Región, propiciando su coordinación y complementación, de tal manera que se traduzca en su óptimo aprovechamiento Promover la creación de un mercado latinoamericano de energía, iniciando este esfuerzo con el fomento de una política de precios que contribuya a asegurar una justa participación de los Países Miembros en las ventajas que se derivan del desarrollo del sector energético; Propiciar la formación y el desarrollo de políticas energéticas comunes como factor de integración regional; Fomentar entre los Estados Miembros la cooperación técnica, el intercambio y divulgación de la información científica, legal y contractual y propiciar el desarrollo y difusión de tecnologías en las actividades relacionadas con la energía, y Promover entre los Estados Miembros la adopción de medidas eficaces con el fin de impedir la contaminación ambiental con ocasión de la explotación, transporte, almacenamiento y utilización de los recursos energéticos de la Región, y recomendar las medidas que se consideren necesarias para evitar la contaminación ambiental causada por la explotación, transporte, almacenamiento y utilización de recursos energéticos dentro de la Región, en áreas no dependientes de los Estados Miembros. CAPITULO III. MIEMBROS

  4. Artículo 4

    Son Miembros de la Organización los Estados que suscriben el presente Convenio y lo ratifiquen conforme a sus respectivos ordenamientos jurídicos.

  5. Artículo 5

    Será admitido como Miembro de la Organización cualquiera otro Estado que así lo solicite, siempre que cumpla con los requisitos de ser soberano e independiente, estar dentro del área geográfica de la América Latina y haber depositado, de conformidad con los procedimientos internos de su país, el correspondiente instrumento de adhesión, con expresión de su voluntad de cumplir con las obligaciones emanadas del presente Convenio.

  6. Artículo 6

    Cualquier Estado Miembro de la Organización podrá en todo tiempo denunciar el presente Convenio. Sus derechos y obligaciones con la Organización cesarán treinta días después de presentado el documento de denuncia a la Secretaría Permanente.

  7. Artículo 7

    En caso de que un Estado que haya dejado de ser Miembro de la Organización pida su readmisión, será ésta posible si la solicitud correspondiente obtuviere la aprobación de la Reunión de Ministros, haciéndose efectivo su reintegro cuando deposite en la Secretaría Permanente el instrumento de adhesión y cumpla con las obligaciones emanadas del presente Convenio. CAPITULO IV. ESTRUCTURA ORGANICA.

  8. Artículo 8

    La Organización tiene los siguientes órganos: La Reunión de Ministros; La Junta de Expertos; La Secretaria Permanente, y Los que establezca la Reunión de Ministros.

  9. Artículo 9

    La Reunión de Ministros está integrada por los Ministros o Secretarios de Estado que tengan a su cargo los asuntos relativos a la energía. En caso de imposibilidad de asistir a una Reunión, los Ministros podrán hacerse representar por un Delegado designado al efecto, con los mismos derechos de voz y voto. Los Ministros o Secretarios de Estado podrán asistir a la Reunión acompañados por Expertos y Asesores.

  10. Artículo 10

    La Reunión de Ministros, como máxima autoridad de la Organización, tiene las siguientes atribuciones: Formular la política general de la Organización y aprobar las normas necesarias para el cumplimiento de sus objetivos; Recomendar alternativas de política para superar alteraciones desventajosas que afecten a los Estados Miembros; Aprobar el Programa de Trabajo de la Organización y examinar y avaluar los resultados de las actividades de la Misión; Considerar el Presupuesto anual de la Organización, fijar las contribuciones de los Estados Miembros previo acuerdo de éstos y aprobar la Memoria, Balance y estados financieros anuales; Aprobar y modificar los Reglamentos Internos; Elegir al Presidente y Vicepresidente de la Reunión de Ministros; Nombrar y remover al Secretario Ejecutivo de la Secretaría Permanente, de conformidad con este Convenio y los Reglamentos correspondientes; Considerar los informes y recomendaciones de la Junta de Expertos y de la Secretaría Permanente; Verificar que las solicitudes de ingreso de nuevos Miembros llenen los requisitos previstos en el Artículo 5º. de este Convenio; Designar la sede de la próxima Reunión de Ministros y fijar la fecha de su realización, y Conocer y resolver cualquier otro asunto de interés común energético regional de conformidad con los objetivos de este Convenio.

  11. Artículo 11

    En la Reunión de Ministros cada Estado Miembro tiene derecho a un voto

    En la Reunión de Ministros cada Estado Miembro tiene derecho a un voto

  12. Artículo 12

    La Reunión de Ministros sesionará con la presencia de las dos terceras partes de los Estados Miembros, por lo menos.

  13. Artículo 13

    La Reunión de Ministros tendrá dos sesiones ordinarias cada año, en las oportunidades que señalará el Reglamento. Además, sesionará extraordinariamente, previa convocatoria del Secretario Ejecutivo, en los siguientes casos: Cuando la propia Reunión de Ministros así lo decida; Cuando lo solicite uno de los Estados Miembros y dicha solicitud cuente con la aceptación de, por lo menos, un tercio de los mismos, y Cuando lo solicite un Estado Miembro con fundamento en lo dispuesto en el literal a) del artículo 3º.

  14. Artículo 14

    La Reunión de Ministros adoptará sus decisiones con el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados Miembros por lo menos.

  15. Artículo 15

    El Presidente de la Reunión de Ministros conservará tal carácter hasta la próxima reunión ordinaria y presidirá las reuniones extraordinarias que se celebren en ese lapso.

  16. Artículo 16

    La Junta de Expertos está integrada por Delegados designados por los Estados Miembros.

  17. Artículo 17

    La Junta de Expertos tendrá dos sesiones ordinarias cada año, como Comisión preparatoria de la Reunión de Ministros, y sesiones extraordinarias cuando fueren convocadas por la Secretaría Permanente a petición de, por lo menos, un tercio de los Estados Miembros.

  18. Artículo 18

    La Junta de Expertos tendrá las siguientes funciones: Asesorar, de acuerdo con los Reglamentos que adopte la Reunión de Ministros, las actividades de la Secretaria Ejecutiva y de cualquier otra entidad de la Organización; Presentar la Agenda, los programas provisionales de trabajo, estudios y proyectos que deban ser considerados por la Reunión de Ministros; Realizar los estudios y ejecutar las actividades que le encomiende la Reunión de Ministros; y Las demás que le encomiende la Reunión de Ministros.

  19. Artículo 19

    La Secretaria Permanente es el Organo Ejecutivo de la Organización, estará dirigida por un Secretario Ejecutivo y contará con el personal técnico y administrativo necesario de acuerdo con el presupuesto que apruebe la Reunión de Ministros.

  20. Artículo 20

    La Secretaria Permanente será dirigida por un Secretario Ejecutivo y tendrá las siguientes funciones: Ejecutar las acciones que le encomiende la Reunión de Ministros; Atender los asuntos de la organización de acuerdo a la política fijada por la Reunión de Ministros: Preparar los Reglamentos internos y presentarlos a la consideración de la Reunión de Ministros; Transmitir a los Gobiernos de los Estados Miembros los informes preparados por la Reunión de Ministros, la Junta de Expertos y demás órganos constitutivos, así como todos los documentos que edite la Organización; Preparar Agenda, los documentos y los programas provisionales de trabajo para las Sesiones de la Junta de Expertos; Elaborar los proyectos del Programa-Presupuesto, Memoria, Balance y estados financieros anuales y someterlos a consideración de la Reunión de Ministros, previo estudio de la Junta de Expertos; Formular recomendaciones a la Reunión de Ministros y Junta de Expertos sobre asuntos que interesen a la Organización; Promover estudios sobre la incidencia de los recursos energéticos, en particular los hidrocarburos, en el desarrollo económico y social de los Estados Miembros y demás estudios vinculados con los objetivos de la Organización; Mantener el inventario de recursos, necesidades, normas y programas energéticos de los Estados Miembros; Convocar los grupos y paneles de expertos que estime necesarios para el cumplimiento de sus programas de trabajo y de las actividades que le encomiende la Reunión de Ministros; Recopilar información de los Estados Miembros y de organismos de la región y de fuera de ella, relacionada con los objetivos de la Organización; Convocar la Reunión de Ministros y de la Junta de Expertos: Recaudar las contribuciones de los Estados Miembros y administrar el patrimonio de la Organización, y Cumplir cualquier otro mandato encomendado por la Reunión de Ministros.

  21. Artículo 21

    El Secretario Ejecutivo será ciudadano de uno de los Estados Miembros y residirá en la sede de la Organización. Será elegido por un período de tres años, pudiendo ser reelecto por una sola vez. La elección se efectuará previa postulación de un Estado Miembro con tres meses de anticipación, y después de realizar un estudio comparativo de las calificaciones de los candidatos. Los requisitos personales mínimos exigidos para el cargo de Secretario Ejecutivo serán los siguientes: Poseer un título, otorgado por una universidad reconocida en derecho, ingeniería, economía, ciencias, administración o cualquier otra rama del saber vinculada con la energía, y Tener experiencia en materias relacionadas con la energía, y haber ejercido cargos ejecutivos o administrativos de responsabilidad y tener conocimiento cuando menos de dos idiomas de trabajo de la Organización.

  22. Artículo 22

    El Secretario Ejecutivo será el responsable del cumplimiento de las funciones de la Secretaría Permanente, actuará como Secretario de la Reunión de Ministros y de la Junta de Expertos y ejercerá la representación legal e institucional de la Organización. Además, tendrá la facultad de contratar y renovar al personal técnico y administrativo de la Secretaría Permanente de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento Interno de la misma, y velar por su distribución geográfica y equitativa.

  23. Artículo 23

    Cada Miembro de OLADE se compromete a respetar el carácter exclusivamente internacional de las responsabilidades inherentes al Secretario Ejecutivo y a su personal, y no tratará de ejercer influencia sobre ellos en el cumplimiento de sus obligaciones. En cumplimiento de sus actividades el Secretario Ejecutivo y su personal no buscarán ni aceptarán dirección u orientación de ningún Gobierno, sea éste Miembro de la Organización o no; tampoco aceptarán dirección u orientación de ninguna otra autoridad fuera de la Organización. No realizarán ningún acto que pueda ir en contra de la Organización en su calidad de funcionarios de la misma.

  24. Artículo 24

    Cada estado Miembro procurará establecer los mecanismos internos para coordinar y ejecutar las actividades relacionadas con la Organización. CAPITULO V. PATRIMONIO Y RECURSOS FINANCIEROS

  25. Artículo 25

    Constituyen el patrimonio de la Organización todos los bienes y obligaciones que ésta adquiera, sea a título gratuito u oneroso.

  26. Artículo 26

    Los recursos de la Organización se integran con las contribuciones anuales ordinarias y las contribuciones extraordinarias aprobadas por la Reunión de Ministros de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del artículo 10 y con las donaciones, legados y demás aportes que reciba de conformidad con las disposiciones reglamentarias pertinentes.

  27. Artículo 27

    Un Miembro que se encuentre atrasado en el pago de sus contribuciones financieras a la Organización no podrá tener privilegios en la Reunión de Ministros, siempre y cuando la suma adeudada sea igual o superior a las cuotas correspondientes a todo un año anterior. La Reunión de Ministros podrá no obstante permitir a tal Miembro el voto en el caso de que la falta de pago sea debida a circunstancias fuera del control del Miembro. CAPITULO V I. PERSONERIA JURIDICA, INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS

  28. Artículo 28

    La Organización, en uso de su personería jurídica, podrá celebrar toda clase de contratos, comparecer en juicios y, en general, realizar todas las actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines.

  29. Artículo 29

    Los Ministros y Delegados de los Estados Miembros y 109 Funcionarios y Asesores, gozarán en el ejercicio de sus funciones, de las inmunidades y privilegios diplomáticos acordados a los Organismos Internacionales.

  30. Artículo 30

    La Organización y el Estado sede concertarán un Acuerdo sobre Inmunidades y Privilegios. CAPITULO V I I. IDIOMAS OFICIALES

  31. Artículo 31

    Los idiomas oficiales de la Organización son e] Castellano, el Inglés, el Portugués y el Francés y toda la documentación será simultáneamente distribuida en todos los idiomas oficiales. CAPITULO V I I I. DISPOSICIONES GENERALES

  32. Artículo 32

    La Organización se funda bajo el principio de la igualdad soberana de todos los Estados Miembros los cuales deberán cumplir las obligaciones que asumen al ratificar el presente Convenio, a fin de que todos ellos puedan disfrutar de los derechos y beneficios inherentes a su asociación.

  33. Artículo 33

    OLADE utilizará la cooperación de los organismos existentes o que se creen, especializados en algún campo dentro del área de la energía latinoamericana.

  34. Artículo 34

    El presente Convenio estará sujeto a ratificación por los Estados Signatarios y los Instrumentos respectivos serán depositados en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Gobierno de la República del Ecuador, el que notificará dicha circunstancia, en cada caso a las Cancillerías de los otros Estados Miembros.

  35. Artículo 35

    No se podrán hacer reservas al presente Convenio al momento de su suscripción, ratificación o adhesión.

  36. Artículo 36

    Las modificaciones al presente Convenio serán adoptadas en una Reunión de Ministros convocada para tal objeto y entrarán en vigor una vez que hayan sido ratificadas por todos los Estados Miembros.

  37. Artículo 37

    El presente Convenio entrará en vigor entre los Estados que lo ratifiquen, treinta días después de que haya sido depositado el duodécimo instrumento de ratificación. El presente Convenio se denominará Convenio de Lima. En fe de lo cual los Plenipotenciarios, en nombre de sus respectivos Gobiernos, suscriben el presente Convenio, en la ciudad de Lima, Perú, a los dos días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y tres, en cuatro ejemplares en los idiomas Castellano, Inglés, Portugués y Francés, siendo los cuatro textos igualmente válidos. El Gobierno de la República del Perú será el depositario del presente Convenio y enviará copias autenticadas del mismo a los Gobiernos de los Países Signatarios y Adherentes. Por el Gobierno de la República Argentina, Excelentísimo señor Ingeniero Herminio Roberto Sbarra, Secretario de Estado de Energía. Por el Gobierno de la República de Bolivia, Excelentísimo señor Ingeniero Carlos Miranda, Director General de Hidrocarburos y Energía. Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil, Excelentísimo señor Ingeniero Benjamín Mario Baptista, Secretario General de la Secretaría de Estado de Minas y Energía. Por el Gobierno de la