Micelio
🌐 Tratado internacional

aprueban algunos Tratados y Convenciones acordadas en la Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz — parte 4

10artículos1937
Aprobado porLey 109/1937LEY 109 DE 1937
  1. Artículo 1

    Las Altas Partes Contratantes podrán recurrir en primer término, a los buenos oficios o a la mediación de un ciudadano eminente de cualquiera de los demás países americanos, escogido, de preferencia, de una lista general, formada de acuerdo con el artículo siguiente, cuando surja entre ellas una controversia que no pueda ser resuelta por los medios diplomáticos usuales.

  2. Artículo 2

    Para formar la lista mencionada en el artículo anterior cada Gobierno nombrará, tan pronto como ratifique el presente Tratado, dos de sus ciudadanos elegidos de entre los más eminentes por sus virtudes y versación jurídica. Estas designaciones serán inmediatamente comunicadas a la Unión Panamericana, que se encargará de elaborar la lista y de comunicarla a las Partes contratantes.

  3. Artículo 3

    En la hipótesis prevista en el artículo 1º, los países en controversia elegirán, de común acuerdo, para las funciones indicadas en este Tratado, a uno de los componentes de dicha lista. El elegido indicará el lugar en el cual deberán reunirse bajo su presidencia, sendos representantes de las Partes, debidamente autorizados, con el fin de procurar una solución pacífica y equitativa de la diferencia. Si las Partes no se pusieren de acuerdo en cuanto a la elección de la persona que debe prestar sus buenos oficios o su mediación, cada una de ellas escogerá uno de los componentes de la lista. Los dos ciudadanos así nombrados, elegirán, de entre los nombres de la misma lista, la persona que haya de desempeñar las mencionadas funciones, procurando, en lo posible, que ella sea del agrado de ambas Partes.

  4. Artículo 4

    El mediador fijará un plazo que no excederá de seis meses ni será menor de tres, para que las Partes lleguen a alguna solución pacífica. Expirado este plazo sin haberse alcanzado algún acuerdo entre las Partes, la controversia será sometida al procedimiento de conciliación previsto en los Convenios interamericanos vigentes.

  5. Artículo 5

    Durante el procedimiento establecido en este Tratado, cada una de las Partes interesadas proveerá a sus propios gastos y contribuirá, por mitad, a los gastos u honorarios comunes. sos contraídos anteriormente por las Altas Partes Contratantes en virtud de Acuerdos internacionales.

  6. Artículo 6

    <<Artículo 6°. NO DIGITADO EN DIARIO OFICIAL 23670>>

  7. Artículo 7

    El presente Tratado será ratificado por las Altas Partes Contratantes, de acuerdo con sus procedimientos constitucionales. El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Argentina guardará los originales del presente Tratado y queda encargado de enviar copias certificadas auténticas a los Gobiernos para el referido fin. Los instrumentos de ratificación serán depositados en los archivos de la Unión Panamericana, en Washington, que notificará dicho depósito a los Gobiernos signatarios; tal notificación valdrá como canje de ratificaciones.

  8. Artículo 8

    El presente Tratado entrará en vigor entre las Altas Partes Contratantes en el orden en que vayan depositando sus respectivas ratificaciones.

  9. Artículo 9

    El presente Tratado regirá indefinidamente, pero podrá ser denunciado mediante aviso anticipado de un año a la Unión Panamericana, que lo transmitirá a los demás Gobiernos signatarios. Transcurrido este plazo, el Tratado cesará en sus efectos para el denunciante, quedando subsistente para las demás Altas Partes Contratantes.

  10. Artículo 10

    En fe de lo cual los Plenipotenciarios arriba mencionados, firman y sellan el presente Tratado en español, inglés, portugués y francés, en la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los veintitrés días del mes de diciembre del año de mil novecientos treinta y seis. (Firma de los Plenipotenciarios arriba mencionados) Poder Ejecutivo -Bogotá, 26 de Abril de 1937. Aprobado. Sométase a la consideración del Congreso para los efectos constitucionales. ALFONSO LÓPEZ El Ministro de Relaciones Exteriores, Jorge SOTO DEL CORRAL V -La Convención para coordinar, ampliar y asegurar el cumplimiento de los tratados existentes entre los Estados americanos, que a la letra dice: "Convención para coordinar, ampliar y asegurar el cumplimiento de los tratados existentes entre los Estados americanos, suscrita por Plenipotenciarios de Colombia en la Conferencia Interamericana de Buenos Aires de 1936. Los Gobiernos representados en la Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz, animados por el deseo de consolidar la paz general en sus relaciones mutuas; Apreciando las ventajas que se han derivado, y habrán de derivarse, de los diversos Pactos celebrados que condenan la guerra y establecen los métodos para la solución pacífica de las diferencias de carácter internacional; Reconociendo la necesidad de imponer las mayores restricciones al recurso de la guerra; y Creyendo que con este fin conviene celebrar una nueva Convención que coordine los Acuerdos existentes, los amplíe y asegure su cumplimiento, han nombrado Plenipotenciarios, a saber: Argentina: Carlos Saavedra Lamas, Roberto M. Ortiz, Miguel Angel Cárcano, José María Cantilo, Felipe A. Espil, Leopoldo Melo, Isidoro Ruiz Moreno, Daniel Antokoletz, Carlos Brebbia, César Díaz Cisneros. Paraguay: Miguel Angel Soler, J. Isidro Ramírez. Honduras: Antonio Bermúdez M., Julián López Pineda. Costa Rica: Manuel F. Jiménez, Carlos Brenes. Venezuela: Caracciolo Parra Pérez, Gustavo Herrera, Alberto Zérega Fombona. Perú: Carlos Concha, Alberto Ulloa, Felipe Barreda Laos, Diómedes Arias Schreiber. El Salvador: Manuel Castro Ramírez, Maximiliano Patricio Brannon. México: Francisco Castillo Nájera, Alfonso Reyes, Ramón Beteta, Juan Manuel Álvarez del Castillo. Brasil: José Carlos de Macedo Soares, Oswaldo Aranha, José de Paula Rodriguez Alves, Helio Lobo, Hildebrando Pompeu Pinto Accioly, Edmundo da Luz Pinto, Roberto Carneiro de Mendonca, Rosalina Coelho Lisboa de Miller, María Luiza Bittencourt. Uruguay: José Espalter, Pedro Manini Rios, Eugenio Martinez Thedy, Juan Antonio Buero, Felipe Ferreiro, Andrés F. Puyol, Abalcázar García, José G. Antuña, Julio César Cerdeiras Alonso, Gervasio Posadas Belgrano. Guatemala: Carlos Salazar, José A. Medrano, Alfonso Carrillo. Nicaragua: Luis Manuel Debayle, José María Moncada, Modesto Valle. República Dominicana: Max. Enríquez Ureña, Túlio M. Cestero, Enrique Jiménez. Colombia: Jorge Soto del Corral, Miguel López Pumarejo, Roberto Urdaneta Arbeláez, Alberto Lleras Camargo, José Ignácio Díaz Granados. Panamá: Harmodio Arias M., Julio J. Fábrega, Eduardo Chiari. Estados Unidos de América: Cordell Hull, Summer Welles, Alexander W. Weddell, Adolf A. Berle, Jr. Alexander F. Whitney, Charles G. Fenwick, Michael Francis Doyle, Elise F. Musser. Chile: Miguel Cruchaga Tocornal, Luis Barros Borgoño, Félix Nieto del Rio, Ricardo Montaner Bello. Ecuador: Humberto Albornoz, Antonio Pons, José Gabriel Navarro, Francisco Guarderas, Eduardo Salazar Gómez Bolivia: Enrique Finot, David Alvéstegui, Eduardo Díez de Medina, Alberto Ostria Gutiérrez, Carlos Romero, Alberto Cortadellas, Javier Paz Campero. Haití: H. Pauleus Sannon, Camille J. León, Elie Lescot, Edmé Manigat, Pierre Eugéne de Lespinasse, Clément Magloire. Cuba: José Manuel Cortina, Ramón Zaydin, Carlos Márquez Sterling, Rafael Santos Jiménez, César Salaya, Calixto Whitmarsh, José Manuel Carbonell. Quienes después de depositar sus Plenos Poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, han convenido lo siguiente: