ACUERDO ADICIONAL AL ACUERDO ENTRE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS Y LA UNION POSTAL UNIVERSAL
Artículo 1
Se agregará la cláusula siguiente como artículo suplementario al Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas y la Unión Postal Universal: "Los funcionarios de la Unión Postal Universal tendrán el derecho de utilizar los salvoconductos de las Naciones Unidas, conforme a los Acuerdos especiales negociados por aplicación del artículo XIV".
Artículo 2
El presente Acuerdo entrará en vigor una vez haya sido aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas y la Unión Postal Universal. Por la Unión Postal Universal: Firmado en París, el 13 de julio de 1949. Firmado: J. J. Le Mouel, Presidente de la Comisión Ejecutiva y de Enlace de la Unión Postal Universal. Por la Organización de las Naciones Unidas: Firmado en Lake Success, Nueva York, el 27 de julio de 1949. Firmado, Byron Price, Secretario General Interino.