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REGLAMENTO GENERAL DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA

39artículos1977
Aprobado porLey 50/1977LEY 50 DE 1977
  1. Artículo 101

    Ahesión o admisión en la Unión

    Procedimiento. La nota de adhesión o la solicitud de admisión, deberá dirigirse por el Gobierno del país interesado, por vía diplomática, al Gobierno de la República Oriental del Uruguay, el que la comunicará a los demás Países Miembros de la Unión. Para ser admitido como miembro se requerirá que la solicitud sea aprobada, como mínimo, por los dos tercios de los Países Miembros. Se considerará que los Países Miembros aprueban la solicitud cuando no hubieren dado respuesta en el plazo de cuatro meses, a partir de la fecha en que se les haya comunicado. La adhesión o admisión de un país en calidad de miembro será notificada por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay a los Gobiernos de todos los Países Miembros de la Unión. Al país solicitante se le comunicará el resultado y si fuere admitido, la fecha desde la cual se le considera miembro y demás datos relativos a su aceptación.

  2. Artículo 102

    Adhesión a las Actas de la Unión

    Procedimiento. Los Países Miembros que no hayan suscrito las Actas renovadas por el Congreso, deberán adherir a ellas en el más breve plazo posible. Los Países Miembros que no hayan firmado las Actas de los Acuerdos, por no participar en ellos, podrán en todo tiempo, adherir a uno o varios de dichos Acuerdos. Los instrumentos de adhesión relativos a los casos previstos en el artículo 24 de la Constitución y en los párrafos 1 y 2 del presente artículo, se dirigirán por vía diplomática al Gobierno de la República Oriental del Uruguay, el cual notificará este depósito a los Países Miembros.

  3. Artículo 103

    Retiro de la Unión

    Procedimiento. Todo País Miembro tendrá la facultad de retirarse de la Unión mediante denuncia de la Constitución que deberá comunicarse por vía diplomática al Gobierno de la República Oriental del Uruguay y por éste a los demás Gobiernos de los Países Miembros. El retiro de la Unión será efectivo a la terminación del plazo de un año a partir del día de recepción por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay de la denuncia prevista en el párrafo 1. Todo País Miembro que se retire deberá cumplir con todas las obligaciones que estipulan las Actas de la Unión hasta el día en que se haga efectivo su retiro. CAPITULOII. Funcionamiento de los órganos de la Unión.

  4. Artículo 104

    Organización y funcionamiento de los Congresos

    Los representantes de los Países Miembros se reunirán en Congreso cada cinco años aproximadamente. Cada Congreso designará al país en el cual deberá reunirse el Congreso siguiente siempre que mediare invitación a tal efecto del País designado. Si fuesen varios los países invitantes, la decisión tendrá lugar mediante votación en escrutinio secreto. Si no fuere posible la realización de un Congreso en el país elegido, la Oficina Internacional, con la urgencia del caso, realizará las gestiones necesarias para tratar de encontrar un país que esté dispuesto a ser sede del Congreso, sometiéndolo al Consejo Consultivo y Ejecutivo para su aprobación. Si al clausurar un Congreso no hubiese ningún país invitante para sede del próximo, la Oficina Internacional realizará posteriormente las gestiones mencionadas en el párrafo 3. Cuando un Congreso deba ser reunido sin que haya un Gobierno invitante, la Oficina Internacional, de acuerdo con el Consejo Consultivo y Ejecutivo y con el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, adoptará las disposiciones necesarias para convocar y organizar el Congreso en el País sede de la Unión. En este caso, la Oficina Internacional ejercerá las funciones de Gobierno invitante. Previo acuerdo con la Oficina Internacional, el Gobierno del país sede del Congreso, fijará la fecha definitiva, así como el lugar donde deba reunirse el Congreso. En principio, un año antes de esta fecha el Gobierno del País sede del Congreso enviará invitación al Gobierno de cada País Miembro, ya sea directamente, o por conducto de la Oficina Internacional. Las finalidades del Congreso son: Cada País Miembro se hará representar por uno o varios delegados o por la delegación de otro país. La delegación de un país no podrá representar más que a otro país además del suyo. Cada Congreso para la organización y desarrollo de sus trabajos aplicará el Reglamento interno permanente de los Congresos anexo al presente Reglamento. En las deliberaciones, cada País Miembro tendrá derecho a un voto. Todo País Miembro tendrá derecho a formular reservas al Convenio y su Reglamento de Ejecución y a los Acuerdos y sus Reglamentos en el momento de firmarlos. El Gobierno del País sede del Congreso notificará a los Gobiernos de los Países Miembros las Actas que el Congreso adopte.

  5. Artículo 105

    Organización y funcionamiento de los Congresos extraordinarios

    Organización y funcionamiento de los Congresos extraordinarios. 1. Los Países Miembros se reunirán en Congreso extraordinario, cuando la importancia y la urgencia de los asuntos a tratar no permitan esperar la celebración de un Congreso ordinario. 2. Los Países Miembros que lo promuevan, señalarán al mismo tiempo cual de ellos está dispuesto a ser la sede del Congreso extraordinario, a fin de que la Oficina Internacional pueda recabar la conformidad de todo ello de los demás Países Miembros. 3. El Gobierno del País, designado como sede del Congreso extraordinario, enviará la oportuna invitación al Gobierno de cada País Miembro, al menos 6 meses antes de la fecha que se señale para el comienzo del Congreso extraordinario, ya sea directamente o por conducto de la Oficina Internacional. 4. Son de aplicación por analogía, los párrafos 8, 9, 10 y 12 del artículo 104. 5. Todo País tendrá derecho a formular reservas a los acuerdos y decisiones que se adopten en un Congreso extraordinario.

  6. Artículo 106

    Organización y funcionamiento de las Conferencias

    Las administraciones postales de los Países Miembros que promuevan la reunión de una Conferencia, señalarán al mismo tiempo cual de ellas está dispuesta a que su país sea sede de la misma. La administración postal de dicho país, de acuerdo con la Oficina Internacional, dirigirá la oportuna convocatoria a las demás administraciones de los Países Miembros, ya sea directamente o por conducto de esta última. Cuando la Conferencia deba celebrarse con ocasión de un Congreso de la Unión Postal Universal, la Oficina Internacional convocará con tiempo suficiente a los representantes de los Países Miembros para que se reúnan en la ciudad designada como sede de dicho Congreso en la fecha que haya determinado el Director General de la Oficina Internacional de acuerdo con el Presidente del Consejo Consultivo y Ejecutivo, sin que en ningún caso pueda exceder de siete días de anticipación a la fijada para la apertura del Congreso. En dicha Conferencia se examinarán las proposiciones y asuntos de mayor interés para la Unión, a fin de determinar los procedimientos de acción conjunta a seguir. La Conferencia se reunirá a lo largo del Congreso Postal Universal cuantas veces se estime necesario. Cada Conferencia aprobará el Reglamento interno que sea necesario para sus trabajos. Hasta su aprobación regirá el anterior.

  7. Artículo 107

    Consejo Consultivo y Ejecutivo

    El Consejo Consultivo y Ejecutivo se compondrá de un Presidente y cuatro miembros. La Presidencia corresponderá por derecho al País sede del Congreso. Los cuatro miembros del Consejo serán designados por el Congreso previa elección entre los países que presenten su candidatura. Ningún País Miembro será elegido sucesivamente más de dos veces excepto cuando le corresponda desempeñar la Presidencia del Consejo, en virtud de lo dispuesto en el párrafo 1. La primera reunión de cada Consejo será convocada durante el Congreso por el Presidente de éste. En ella se elegirá un primero y un segundo Vicepresidente. Si el país a quien corresponde la Presidencia renunciase a ella, se convertirá un miembro de derecho, pasando a desempeñarla el primer Vicepresidente. En tal caso, el segundo Vicepresidente pasará a primero y se elegirá un nuevo segundo Vicepresidente entre los miembros restantes. Si entre dos Congresos se produjera alguna vacante en el Consejo Consultivo y Ejecutivo, corresponderá cubrirla por derecho propio al miembro de la Unión que en la última elección hubiere obtenido el mayor número de votos sin resultar elegido, y así sucesivamente. Se considerará que se ha producido una vacante en el Consejo Consultivo y Ejecutivo cuando un miembro del mismo no concurra a dos reuniones consecutivas o renuncie a ser integrante de éste. El Representante de cada uno de los Países Miembros del Consejo será designado por la administración postal de su país. Con excepción de las sesiones celebradas durante el Congreso, este Representante deberá ser un funcionario calificado de la administración postal. Convocado por su Presidente, por conducto de la Secretaría General, el Consejo Celebrará una sesión anual en la sede de la Unión. En todas sus reuniones el Director General de la Oficina Internacional ejercerá las funciones de Secretario General y podrá tomar parte en los debates del Consejo sin derecho a voto. El Consejo redactará su reglamento; mientras tanto actuará con el reglamento anterior. En caso de necesidad para lograr los objetivos de la Unión, el Presidente con la conformidad de otros dos Países Miembros del Consejo podrá citar a reunión extraordinaria. Las funciones de miembro del Consejo Consultivo y Ejecutivo serán gratuitas. Los gastos de funcionamiento estarán a cargo de la Unión. Con excepción de las reuniones que se realicen durante el Congreso, el representante de cada uno de los Países Miembros tendrá derecho al reembolso del precio del pasaje por la vía realmente utilizada, que puede ser: La Administración Postal de la República Oriental del Uruguay será invitada a participar en sus reuniones en calidad de observador, si ese país no fuere miembro del Consejo. Asimismo podrán participar como observadores las administraciones de los Países Miembros, previo aviso a la Oficina Internacional. También podrá causarse invitación al Comité de Líneas Aéreas de la Unión y a cualquier otro organismo calificado que deseare asociar a sus trabajos. El Consejo Consultivo y Ejecutivo coordinará y supervisará todas las actividades de la Unión con las siguientes atribuciones en particular: ñ) Promover la cooperación internacional para facilitar, por todos los medios de que disponga, la asistencia técnica a las administraciones postales de los países en vías de desarrollo; Las demás atribuciones necesarias para el debido cumplimiento del objeto del Consejo. El Consejo Consultivo y Ejecutivo presentará, por lo menos con cuatro meses de anticipación al próximo Congreso, un informe sobre el conjunto de las actividades realizadas en el período entre uno y otro Congreso.

  8. Artículo 108

    Lenguas utilizadas para la publicación de documentos, las deliberaciones y la correspondencia de servicio. 1. Los documentos de la Unión serán suministrados a las Administraciones en la lengua oficial de ésta. Sin embargo, para la correspondencia de servicio emitida por las administraciones postales de los Países Miembros cuya lengua no sea la española, podrán emplear su propia lengua. 2. Excepcionalmente, el Consejo Consultivo y Ejecutivo podrá autorizar la traducción, a las lenguas francesa, inglesa y portuguesa, de publicaciones que revisten interés especial para la ejecución de los servicios. 3. Para las deliberaciones de los Congresos, Conferencias y Reuniones de la Unión, además de la lengua española se admitirán las lenguas francesa, inglesa y portuguesa. Queda a criterio de los organizadores de la reunión y de la Oficina Internacional la elección del sistema de traducción a emplear. 4. Los gastos que demande la interpretación a que se hace referencia en el párrafo anterior correrán por cuenta de la Unión.

  9. Artículo 109

    Atribuciones de la Oficina Internacional

    Atribuciones de la Oficina Internacional. 1. En el marco de sus funciones generales, a la Oficina Internacional le corresponde: a) Reunir, coordinar, traducir, publicar y distribuir los documentos e informaciones de cualquier naturaleza, que interesen al servicio postal de la Unión; b) Realizar encuestas por iniciativa propia o a solicitud de una administración postal a fin de conocer opiniones con carácter ilustrativo; c) Proporcionar todas las informaciones que le soliciten las administraciones postales, la Unión Postal Universal, las uniones restringidas o los organismos internacionales que se interesen en los asuntos postales; d) Intervenir y colaborar en los planes de asistencia técnica multilateral y en la ejecución de los mismos, representando a la Unión ante los respectivos Organismos Internacionales; e) Tramitar y dar curso a las solicitudes de modificación o interpretación de las Actas de la Unión, y notificar oportunamente los resultados; f) Emitir su opinión en cuestiones litigiosas, cuando las partes interesadas lo requieran; g) Velar por el cumplimiento de las Actas y por los asuntos relacionados con los intereses de la Unión; h) Redactar y distribuir oportunamente una Memoria anual sobre los trabajos que realice, la que deberá ser aprobada por el Consejo Consultivo y Ejecutivo; i) Publicar la nómina de los Países Miembros de la Unión con indicación de los Acuerdos que han suscrito, o a los que han adherido; j) Organizar la Sección Filatélica, que mantendrá una exposición permanente y clasificada de los sellos y enteros postales que reciba. Además, atenderá y hará conocer a las administraciones postales de los Países Miembros las informaciones y asuntos filatélicos que interesen a la Unión; k) Confeccionar y distribuir la insignia de la Unión, para uso personal de los funcionarios de las administraciones postales; l) Llevar a la práctica los programas de asistencia técnica y de asistencia para el desarrollo de la enseñanza postal a nivel nacional en el marco de la Unión y realizar las tareas de supervisión y control de las escuelas y cursos postales de la Unión, de acuerdo con las directivas trazadas por el Consejo Consultivo y Ejecutivo. 2. En el marco de los Congresos, Conferencias y Reuniones de la Unión, a la Oficina Internacional le corresponde: a) Intervenir en la organización y realización de los Congresos, Conferencias y Reuniones determinados por la Unión; b) En los casos previstos en los artículos 104, párrafo 3 y 105, párrafo 2, será la encargada de cursar las consultas pertinentes a cada uno de los Países Miembros para la fijación de una nueva sede. Luego, hará conocer al Consejo Consultivo y Ejecutivo el resultado de la gestión y solicitará su pronunciamiento en favor de uno de los Países invitantes. Comunicará, entonces, a cada Gobierno el nombre del país que el Consejo Consultivo y Ejecutivo designó como sede del Congreso; c) Distribuir oportunamente las proposiciones que las administraciones postales remitan para la consideración de los Congresos, Conferencias y Reuniones de la Unión; d) Preparar la agenda para las reuniones del Consejo Consultivo y Ejecutivo y el informe sobre sus estudios y recomendaciones que presentará al Congreso; e) Publicar los documentos de los Congresos, Conferencias y Reuniones de la Unión. 3. En el marco de los Congresos y demás reuniones de los organismos de la Unión Postal Universal, a la Oficina Internacional le corresponde: a) Organizar la realización de la Conferencia de los Países de la Unión, formular las correspondientes invitaciones y asegurar las funciones de la Secretaría de la misma; b) Traducir y distribuir inmediatamente las proposiciones que las administraciones postales de la Unión Postal Universal presenten a su respectivo Congreso y que revistan interés para la Unión; c) Prestar toda la colaboración necesaria que las Delegaciones de los Países Miembros de la Unión requieran para el completo desarrollo y cumplimiento de sus funciones; d) Durante la Conferencia a realizar en ocasión de los Congresos Postales Universales, se analizarán y estudiarán las proposiciones que revistan interés para la Unión y aquéllas que los Países Miembros así lo soliciten. La Oficina Internacional suministrará un resumen de los resultados de la Conferencia, a cada uno de los Países Miembros; e) A la finalización del Congreso Postal Universal la Oficina Internacional hará llegar a los Países Miembros y al Consejo Consultivo y Ejecutivo, una síntesis de los textos de las Actas de la Unión Postal Universal que hayan sufrido modificaciones de fondo o que sean absolutamente nuevos. 4. En el marco de las publicaciones a la Oficina Internacional le corresponde: a) Mantener en funcionamiento la sección de traducciones de manera que constituya un Centro de Traducción apto para cumplir las tareas que le correspondan de acuerdo con el régimen lingüístico de la Unión y el de la Unión Postal Universal; b) Además publicará a precio de costo, y en su caso, traducirá al español los siguientes documentos: 1º. Las Actas definitivas y el Código anotado de los Congresos de la Unión. 2º. Las Actas definitivas y el Código anotado de los Congresos de la Unión Postal Universal. 3º. Los estudios completamente terminados del Consejo Consultivo de Estudios Postales, que, a juicio del Consejo Consultivo y Ejecutivo, sean de interés para la Unión. 4º. Distribuirá los documentos de cualquier naturaleza que considere de interés o que le sean expresamente solicitados por las Administraciones de los Países Miembros o sus Delegaciones en los Congresos, Conferencias y Reuniones. 5º. Publicará y distribuirá una recopilación oficial de todas las informaciones relativas a la ejecución de las Actas de la Unión. 5. Publicará y hará llegar a las administraciones postales de los Países Miembros el informe analítico que confeccione anualmente el Consejo Consultivo y Ejecutivo. 6. Publicará y hará llegar a las administraciones postales de los Países Miembros por lo menos con dos meses de anticipación al próximo Congreso, los informes sobre el conjunto de actividades realizadas por el Consejo Consultivo y Ejecutivo entre el período de dos Congresos.

  10. Artículo 110

    Director General y Vicedirector General de la Oficina Internacional

    La Oficina Internacional estará dirigida y administrada por un Director General asistido por un Vicedirector General, elegidos por el Congreso. La duración de sus mandatos será por el período que medie entre el Congreso que los designa y el siguiente. El Director General y Vicedirector General serán elegidos mediante voto secreto, efectuándose en primer término la elección para el puesto de Director General. Los candidatos serán propuestos por el Gobierno de sus respectivos países al Gobierno al cual corresponde la Autoridad de Alta Inspección y deberán ser naturales del país que los propone. Sin embargo, los candidados elegidos no podrán ser naturales de un mismo país. Su mandato podrá ser renovado una vez. Si la plaza de Director General quedara vacante, ésta será cubierta por el Vicedirector General hasta tanto concluya el período para el cual fue elegido el Director General. De quedar vacantes las dos plazas, el Consejero asumirá la dirección de la Oficina Internacional por un período de 180 días, tiempo en el cual, el Consejo Consultivo y Ejecutivo, podrá elegir un Director General de entre los candidatos propuestos por los Países Miembros para cubrir dicho cargo hasta el próximo Congreso. Para ello el Gobierno del País sede de la Unión recabará de los Países Miembros la presentación de candidatos para el cargo de Director General. Si el Consejo Consultivo y Ejecutivo no pudiera realizar la elección en el plazo antes indicado, o los candidatos no fueran idóneos o no hubiera candidatos, el Consejero continuará al frente de la Oficina Internacional hasta el próximo Congreso. Si solamente el puesto de Vicedirector General quedase vacante, el Consejero asumirá temporalmente las funciones del cargo hasta que el Consejo Consultivo y Ejecutivo durante su próxima reunión regular nombre el reemplazante por analogía con el párrafo 3 por un plazo que se extenderá hasta el próximo Congreso en cuyo momento se efectuará una elección normal para el cargo. En el caso de los funcionarios de categoría superior de la Oficina Internacional, éstos podrán presentar sus candidaturas en forma directa al Congreso o al Consejo Consultivo y Ejecutivo según el caso, acompañadas de sus currículum vitae.

  11. Artículo 111

    Atribuciones del Director General y Vicedirector General. El Director General de la Oficina Internacional tendrá, además de las atribuciones que en forma expresa le señalan las Actas de la Unión y las inherentes a las tareas confiadas a la Oficina Internacional, las siguientes: a) Dirigir la Oficina Internacional de la Unión; b) Nombrar y destituir al personal de la Oficina Internacional, de acuerdo con las atribuciones que expresamente señala al respecto el Reglamento de la misma; c) Concurrir a los Congresos, Conferencias y Reuniones de la Unión, pudiendo tomar parte en las deliberaciones sin derecho a voto; d) Concurrir en calidad de observador a los Congresos de la Unión Postal Universal y además organizar la reunión de los representantes de los Países Miembros y asegurar el servicio de traducción; e) Concurrir, en calidad de observador, a las reuniones del Consejo Ejecutivo y del Consejo Consultivo de Estudios Postales de la Unión Postal Universal; f) Concurrir cuando fuere necesario a las reuniones del Comité de Líneas Aéreas de la Unión Postal de las Américas y España para plantear los temas que le encomendare el Consejo Consultivo y Ejecutivo, a fin de obtener el mejoramiento de los servicios aeropostales. Ya asista personalmente o sea representado por el País Miembro del lugar donde la reunión se celebre, o por otro país, el Director General preparará un informe para hacer saber al Consejo Consultivo y Ejecutivo los resultados y las conclusiones, si los hubiere; g) En el caso en que lo estime más favorable, invitar a un País Miembro a representar la Unión en cualquier Conferencia o reunión, incluyendo las reuniones del Consejo Ejecutivo y Consejo Consultivo de Estudios Postales de la Unión Postal Universal, a las cuales la Oficina Internacional fuera invitada. 2. El Vicedirector General asistirá al Director General y en ausencia de éste asumirá sus funciones.

  12. Artículo 112

    Documentos, informes y sellos postales que deben remitir a la Oficina Internacional las Administraciones postales. 1. Las Administraciones de los Países Miembros deberán enviar, regular y oportunamente, a la Oficina Internacional de la Unión: a) Todos los informes que solicite la Oficina Internacional para las publicaciones, memorias y demás asuntos de su competencia, en forma tal que permitan la ejecución de su cometido en el más breve plazo; b) Las leyes y reglamentos postales y sus modificaciones sucesivas; c) La guía postal cada vez que se edite; d) El texto en su propia lengua, de las proposiciones que sometan a la consideración de los Congresos Postales Universales; e) Tres ejemplares de los sellos postales que emitan, indicando los datos relacionados con la emisión. 2. La información que se remita en cumplimiento del párrafo 1 precedente, en su caso, deberá mantenerse actualizada y a tal fin las administraciones comunicarán sin demora toda modificación que introduzcan. 3. Las administraciones de los Países Miembros, asimismo, informarán a la Oficina Internacional de la Unión, con tres meses de anticipación a la fecha de la celebración de cada Congreso, de las gestiones realizadas con el fin de hacer efectivos en sus respectivos Países los votos y recomendaciones del último Congreso.

  13. Artículo 113

    Distribución de las publicaciones

    La Oficina Internacional distribuirá gratuitamente, entre los Países Miembros, todas las publicaciones que edite, observando las siguientes proporciones: Las administraciones que deseen un número menor de publicaciones lo notificarán a la Oficina Internacional. Los ejemplares adicionales de las publicaciones efectuadas por la Oficina Internacional serán suministrados, a quienes lo requieran, a precio de costo. A la Oficina Internacional de la Unión Postal Universal se enviarán cinco ejemplares de las publicaciones de que tratan los incisos a) y b) y dos ejemplares de las demás publicaciones que el Director General de la Oficina Internaciones juzgue conveniente. A las oficinas centrales de las uniones restringidas se enviarán dos ejemplares de las publicaciones mencionadas en el inciso a).

  14. Artículo 114

    Plazos para la distribución de las publicaciones

    La Oficina Internacional hará la distribución de las publicaciones en los siguientes plazos: Las actas definitivas del Congreso de la Unión, tres meses antes de entrar en vigencia; Las actas definitivas del Congreso de la Unión Postal Universal nueve meses después de recibidas de la Oficina Internacional de la Unión Postal Universal; Los demás documentos y publicaciones, en el menor tiempo posible, observando prelación los asuntos urgentes.

  15. Artículo 115

    Jubilaciones y pensiones del personal de la Oficina Internacional de la Unión

    Jubilaciones y pensiones del personal de la Oficina Internacional de la Unión. Las jubilaciones y pensiones del personal de la Oficina Internacional serán pagadas del fondo propio que para tal objeto tiene destinada la misma. En el caso de que dicho fondo fuese insuficiente, serán pagadas conforme al párrafo 2 del artículo 124 de este reglamento.

  16. Artículo 116

    Intercambio de funcionarios. 1. Las administraciones de los Países Miembros, directamente o por intermedio de la Oficina Internacional, se pondrán de acuerdo para efectuar el intercambio o envío unilateral de funcionarios, con fines de asesoramiento, enseñanza y aprendizaje o para realizar estudios aplicables al perfeccionamiento de los servicios postales. 2. Una vez convenido el intercambio o envío unilateral de funcionarios, las administraciones interesadas acordarán la forma en que deban sufragar los gastos correspondientes. 3. Las administraciones otorgarán toda clase de facilidades a los funcionarios que acojan el cumplimiento de los párrafos que anteceden. 4. Cuando el intercambio o envío unilateral de funcionarios se realice en forma directa, las administraciones interesadas darán aviso de ello a la Oficina Internacional.

  17. Artículo 117

    Colaboración con la Oficina Internacional de la Unión

    Las administraciones de los Países Miembros podrán enviar por el tiempo indispensable funcionarios técnicos para colaborar en la realización de trabajos especiales a la Oficina Internacional de la Unión, cuando ésta lo requiera en casos notoriamente justificados.

  18. Artículo 118

    En el ámbito de la Unión y en los lugares que se determinen por el Congreso, se podrán establecer escuelas especializadas de enseñanza postal u organizarse cursos multinacionales o aprovechar las facilidades que ofrezcan las escuelas nacionales para capacitar al personal de las administraciones postales de los Países Miembros. En el caso que no pudiera realizarse alguno de los cursos aprobados por el Congreso en los lugares designados por éste, el Consejo Consultivo y Ejecutivo tomará las medidas necesarias para que puedan desarrollarse en otro País Miembro. Los gastos que demande el cumplimiento de los programas de enseñanza autorizados serán satisfechos con las partidas que a tal efecto se incluyan en el presupuesto de gastos de la Unión, con la contribución de los países o instituciones donde funcionen las escuelas y cursos y con el aporte de organismos internacionales.

  19. Artículo 119

    Asistencia a las escuelas postales nacionales

    Con el fin de fomentar la implantación de escuelas técnico-postales en los Países Miembros y de colaborar en el desarrollo de las ya existentes, la Unión prestará la ayuda necesaria dentro del límite de los fondos disponibles, mediante el envío de expertos en enseñanza, que permitan formar anualmente un apropiado contingente de personal postal en cada país. Para llevar a cabo dicho cometido, la Oficina Internacional dispondrá de expertos en enseñanza, contratados por tiempo determinado, para colaborar con carácter itinerante con las administraciones postales que lo soliciten. La Unión no correrá con los gastos de instalación, funcionamiento, profesorado, etc., de las escuelas postales nacionales. CAPITULOV. Modificación de las actas de la Unión.

  20. Artículo 120

    Proposiciones para la modificación de las actas de la Unión por el Congreso

    Proposiciones para la modificación de las actas de la Unión por el Congreso. Procedimiento. 1. Las proposiciones se deben enviar a la Oficina Internacional con seis meses de anticipación a la apertura del Congreso. 2. La Oficina Internacional publicará las proposiciones y las distribuirá entre las administraciones postales de los Países Miembros, por lo menos cuatro meses antes de la fecha indicada para el comienzo de las sesiones. 3. Las proposiciones presentadas después del plazo indicado se tomarán en consideración si fueren apoyadas por dos administraciones como mínimo. Se exceptúan las de orden redaccional, que deberán ostentar en el encabezamiento la letra "R", y que pasarán directamente a la Comisión de Redacción.

  21. Artículo 121

    Condiciones de aprobación de las proposiciones relativas al Reglamento General. Para que tengan validez las proposiciones sometidas al Congreso y relativas al presente Reglamento General, deberán ser aprobadas por la mayoría de los Países Miembros representados en el Congreso. Los dos tercios de los Países Miembros de la Unión deberán estar presentes en la votación.

  22. Artículo 122

    Las modificaciones o resoluciones de orden interno que adopten los Países Miembros y que afecten al servicio internacional, tendrán fuerza ejecutiva tres meses después de la fecha en que sean comunicados por la Oficina Internacional. CAPITULOVI. Finanzas

  23. Artículo 123

    Dentro de los límites fijados por el Congreso, la Oficina Internacional presentará al Consejo Consultivo y Ejecutivo, para su estudio y, dado el caso, su aprobación, un proyecto de presupuesto por programas y actividades, expresado en francos oro y confeccionado dos meses antes de la fecha prevista para la reunión del Consejo. Aprobado por el Consejo, el presupuesto regirá desde el 1o. de enero hasta el 31 de diciembre del año siguiente.

  24. Artículo 124

    Fijación de los gastos de la Unión. 1. Cada Congreso deberá fijar el importe máximo del presupuesto que regirá para cada año entre uno y otro Congreso, considerando: a) Los gastos de la Unión; b) Los gastos correspondientes a la reunión del Congreso siguiente; c) El Fondo de ejecución presupuestario. 2. Bajo reserva de los párrafos 4 y 5, los gastos correspondientes a las actividades de los órganos de la Unión, incluidos los aportes para jubilación del personal de la Oficina Internacional, no deberán exceder de las siguientes sumas para los años 1977 y siguientes: 2.400.111 francos oro para el año 1977. 2.430.332 francos oro para el año 1978. 2.463.608 francos oro para el año 1979. 2.501.503 francos oro para el año 1980. 2.545.911 francos oro para el año 1981. 3. Para los años posteriores a 1981, en caso de postergación del XII Congreso, los presupuestos anuales del párrafo 2 no deberán exceder de la suma fijada para el año precedente, más un 5%. 4. Los gastos correspondientes a la reunión del XVIII Congreso Postal Universal (traducción, impresión y distribución de las proposiciones y documentos; Conferencia de los Representantes de los Países Miembros y asistencia de la Unión Postal de las Américas y España, en calidad de observador) no deberán exceder de 114.355 francos oro. 5. Los gastos correspondientes a la reunión del próximo Congreso de la Unión Postal de las Américas y España no deberán exceder de 118.800 francos oro. 6. Si los créditos previstos en los párrafos 2, 3, 4 y 5 resultaren insuficientes para asegurar el correcto funcionamiento de la Unión, estos límites podrán sobrepasarse con la aprobación de la mayoría de los Países Miembros de la Unión. 7. El Consejo Consultivo y Ejecutivo podrá autorizar que se excedan los límites fijados en los párrafos 2 y 3 cuando sea necesario para atender las actualizaciones de los sueldos del personal de la Oficina Internacional en las condiciones establecidas en las actas, y cuando así lo requieran los aumentos del valor de las becas de estudio, asimiladas a las del programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), o del precio de los pasajes que se otorgan a los alumnos que deben concurrir a los cursos de formación postal autorizados por el Congreso. 8. Los gastos ocasionados por el Centro de Traducción y por sus publicaciones serán sufragados por los Países Miembros que utilicen sus servicios.

  25. Artículo 125

    Al final de cada ejercicio económico, el total anual de los gastos que deben sufragarse por el conjunto de Países Miembros de la Unión, será incrementados en un 5% cuyo importe se destinará al fondo de ejecución presupuestario. Este fondo será aplicado por la Oficina Internacional para el cumplimiento de las obligaciones presupuestarias. Si al finalizar un ejercicio económico el fondo de ejecución presupuestario fuese igual o superior a la totalidad de los gastos realizados durante el año con cargo a todos los Países Miembros, ese año no será de aplicación el incremento previsto en el párrafo 1.

  26. Artículo 126

    Distribución de los gastos y contribuciones al fondo de ejecución presupuestario. 1. A los efectos de la distribución de los gastos y dado el caso de las contribuciones al fondo de ejecución presupuestario, los Países Miembros serán clasificados en tres categorías, cada una de las cuales contribuye al pago en la proporción siguiente: 1a. Categoría........................8 unidades. 2a. Categoría........................4 unidades. 3a. Categoría........................2 unidades. 2. Pertenecen al 1er. grupo: Argentina, Canadá, España, Estados Unidos de América, República Federativa del Brasil y Uruguay. Pertenecen al 2o. grupo: Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Estados Unidos Mexicanos, Panamá, Perú y República de Venezuela. Pertenecen al 3er grupo: Bolivia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Nicaragua, Paraguay, República Dominicana y República de Honduras. 3. En caso de nueva adhesión, el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, de común acuerdo con la Oficina Internacional y el Gobierno del país interesado, determinará el grupo en el cual deberá ser éste incluido, a los efectos del reparto de los gastos y, dado el caso, de las contribuciones al Fondo de Ejecución Presupuestario de la Unión.

  27. Artículo 127

    La Dirección Nacional de Correos de la República Oriental del Uruguay fiscalizará los gastos de la Oficina Internacional de la Unión y el Gobierno de dicho país le hará los anticipos que ésta necesite.

  28. Artículo 128

    Formulación de cuentas

    La Oficina Internacional formulará anualmente la cuenta de los gastos de la Unión, que deberá ser verificada por la Autoridad de Alta Inspección.

  29. Artículo 129

    Pago de los anticipos

    El presupuesto aprobado por el Consejo Consultivo y Ejecutivo será comunicado de inmediato a los Países Miembros a los efectos que éstos paguen la cuota-parte que les corresponda en dicho presupuesto. Este pago debe ser hecho antes del 30 de junio del año al cual corresponde este presupuesto. Si en definitiva no se gastase el monto total autorizado los excedentes le serán acreditados al país respectivo y se imputarán a cuenta del presupuesto siguiente. Después de la fecha indicada en el párrafo anterior las cantidades adeudadas tanto respecto al presupuesto como al Fondo de Ejecución Presupuestario, devengarán interés a razón del 5% al año a contar del día de la expiración de dicho plazo. CAPITULOVII. Oficina de Transbordos.

  30. Artículo 130

    Funcionamiento de la oficina

    La organización y funcionamiento de la Oficina de Transbordos de Panamá quedan sometidos a la vigilancia y fiscalización de la Dirección General de Correos y Telecomunicaciones de Panamá y de la Oficina Internacional de la Unión, las cuales deberán además aprobar todas las medidas conducentes a la buena marcha de la oficina. La Oficina Internacional de la Unión actuará también como mediadora y asesora en cualquier situación que surja entre la Administración Postal de Panamá y las administraciones postales de los Países Miembros que efectúen operaciones de transbordo en el Istmo.

  31. Artículo 131

    Nombramiento y remoción de los funcionarios de la Oficina de Transbordos. 1. El Jefe de la Oficina de Transbordos será nombrado por el Gobierno de la República de Panamá previa consulta a las administraciones de los Países Miembros usuarios y entre los candidatos que éstas propongan. 2. Los demás empleados de la Oficina serán nombrados por la Dirección General de Correos y Telecomunicaciones de Panamá, a propuesta del Jefe de la Oficina de Transbordos. 3. El personal indicado tendrá carácter de inamovible, conforme a las disposiciones que al respecto establece el Reglamento de la Oficina de Transbordos. 4. Los funcionarios de la Oficina de Transbordos no tendrán el carácter de funcionarios de la Unión. 5. El personal de la Oficina de Transbordos tendrá los mismos derechos y obligaciones que las leyes de la República de Panamá dispongan o hayan dispuesto sobre jubilaciones y pensiones y sean aplicables a los empleados de la Dirección General de Correos y Telecomunicaciones. 6. El Reglamento de la Oficina de Transbordos señala las atribuciones y deberes del personal, cuyo texto figura en anexo y forma parte integrante de las presentes disposiciones el cual será revisado por las administraciones de los Países Miembros usuarios, incluyendo a la Administración Postal de Panamá y al Director General de la Oficina Internacional de la Unión.

  32. Artículo 132

    Fijación y distribución de los gastos de la Oficina. 1. Los gastos que demande el sostenimiento de la Oficina de Transbordos, incluidos los aportes destinados a la formación de un fondo de jubilación para el personal de la misma estarán a cargo de los Países Miembros que la utilicen. 2. Los gastos anuales de sostenimiento de la Oficina de Transbordos no deberán exceder de las sumas que se indican para los años 1977 y siguientes: 145.231 francos oro para el año l977 146.671 francos oro para el año 1978 148.183 francos oro para el año 1979 149.771 francos oro para el año 1980 151.438 francos oro para el año 1981 3. Para los años posteriores a 1981, en caso de postergación del XII Congreso, los presupuestos anuales del párrafo 2 no deberán exceder de la suma fijada para el año precedente más un 5%. 4. Si los créditos previstos en los párrafos 2 y 3 resultaren insuficientes para asegurar el correcto funcionamiento de la Oficina, estos límites podrán sobrepasarse con la aprobación de la mayoría de los Países Miembros usuarios de la misma. 5. El Consejo Consultivo y Ejecutivo podrá autorizar que se excedan los limites fijados en los párrafos 2 y 3 cuando sea necesario para atender las actualizaciones de los sueldos del personal de la Oficina de Transbordos en las condiciones establecidas en las actas. 6. Los gastos se repartirán entre los Países usuarios en proporción al número de sacas que envíen por mediación de la oficina.

  33. Artículo 133

    La Dirección General de Correos y Telecomunicaciones de Panamá fiscalizará los gastos de la Oficina de Transbordos. 2. Realizará igualmente los anticipos de fondos que la oficina necesite.

  34. Artículo 134

    La cuenta de los gastos de la Oficina de Transbordos será formulada y enviada, trimestralmente, por esta oficina a las administraciones usuarias.

  35. Artículo 135

    Las cantidades que fueren adelantadas por la Administración Postal de Panamá en concepto de anticipos, se abonarán por las administraciones postales deudoras tan pronto como sea posible, y, a más tardar, antes de seis meses a partir de la fecha en que el país interesado reciba la cuenta. No obstante lo dispuesto en el parágrafo anterior, dicho plazo no se tomará en cuenta si en el transcurso de los dos primeros meses el país deudor ha formulado objeciones a la cuenta, debidamente justificadas. Sin embargo, la administración deudora liquidará las cantidades que no hayan sido objeto de reparos. Si la cuenta no es objeto de rectificación y no se liquida en el plazo señalado en el parágrafo 1, las cantidades adeudadas devengarán interés a razón del 5% al año, a contar del día de la expiración de dicho plazo. CAPITULOVIII. Disposiciones finales.

  36. Artículo 136

    A fin de contribuir a una mayor coordinación en materia postal, la Unión colaborará, si fuere necesario, mediante la firma de acuerdos, con los organismos internacionales que tengan intereses y actividades conexos; el acuerdo se hará efectivo luego del asentimiento de las dos terceras partes de los Países Miembros.

  37. Artículo 137

    Unidad de acción en los congresos postales universales y otras reuniones internacionales. Las delegaciones de los Países Miembros procurarán sostener unánime y firmemente los principios establecidos en la Unión Postal de las Américas y España, en ocasión de la celebración de Congresos Postales Universales y de otras reuniones postales internacionales a fin de mantener una unidad de acción conjunta en todo momento.

  38. Artículo 138

    La Unión podrá enviar observadores a los Congresos, Conferencias y Reuniones de la Unión Postal Universal, al Consejo Ejecutivo y al Consejo Consultivo de Estudios Postales. Igualmente podrá enviar observadores a los Congresos de las Uniones postales restringidas que hubieran formulado oportuna invitación. La Unión Postal Universal podrá enviar observadores a los Congresos, Conferencias y Reuniones de la Unión y a las reuniones del Consejo Consultivo y Ejecutivo. Se admitirán observadores de las uniones postales restringidas en los Congresos, Conferencias y Reuniones de la Unión, siempre que así lo resolviere el órgano interesado o la mayoría de los Países Miembros.

  39. Artículo 139

    En fe de lo cual los Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países Miembros han firmado el presente Reglamento General en la ciudad de Lima, capital de Perú, a los diez y ocho días del mes de marzo del año de mil novecientos setenta y seis. Por ARGENTINA: Brigadier Mayor Arturo Pons Bedoya. Por BOLIVIA: señor Edgar Prudencio Velasco. Por CANADA: señor John E. Uberig, señor Ferdinand Pageau, señor David G. Bullock, señor R. Murray Church. Por COLOMBIA: Ingeniero Ivan Ratkovich Cárdenas, señor Jaime Cabrera Sarmiento, señor Alfonso Salazar Páez. Por COSTA RICA: Licenciado Francisco Hernández Brenes. Por CUBA: doctor Luis Sola Vila. Por CHILE: General de División (r) E. Ch. Galvarino Mandujano López, señor José Novoa Berroeta. Por ECUADOR: señor Enrique Mora Vásquez. Por EL SALVADOR: Teniente Coronel e Ingeniero Tito Livio Guillén, señor Juan Ramón Hidalgo. Por ESPAÑA: señor Joaquín Summers Hevia, señor Sebastián Moro Serrano, señor Jaime Ascandoni Rivero. Por ESTADOS UNIDOS DE AMERICA: señor H. Edgar S. Stock, señor Richard M. Sánchez, señorita Irma Harrison, señor Michael J. Regan, señor Haven N. Webb. Por ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: señor Darío Rincón Alvarez. Por GUATEMALA: Embajador Rafael Aguilar Spinola. Por HAITI: Por NICARAGUA: General Florencio A. Mendoza Guillén, Teniente J. Francisco Mejía Pereira, doctor Manuel Castillo Jarquín. Por PANAMA: Licenciado Julio Espino B. Por PARAGUAY: Embajador doctor Manuel Avila. Por PERU: Coronel E. P. Oscar Linares Núñez. doctor Alberto Gálvez Cuéllar, Licenciado Carlos F. Espichan Salazar, doctor Oscar Vásquez Lama, doctor Raúl Gálvez Cuéllar, señor Eduardo O. Ruiz Alcalde. Por REPUBLICA DOMINICANA: Embajador Eduardo Antonio García Vásquez. Por REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL: señor Adwaldo Cardozo Botto de Barros Por REPUBLICA DE HONDURAS: señor Miguel Tosta Fiallos, señor Noé Solano Dávila. Por REPUBLICA DE VENEZUELA: señor José Rafael Ramírez Plata, Por URUGUAY: Coronel P. A. M. Arancibio D. Amado, señor Luis Alberto Benítez. REGLAMENTO GENERAL DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA - ANEXO - REGLAMENTO INTERNO PERMANENTE DE LOS CONGRESOS