aprueban algunos Tratados y Convenciones acordadas en la Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz — parte 3
Artículo 1
Las Altas Partes Contratantes se obligan a crear Comisiones Bilaterales Mixtas Permanentes, formadas por representantes de los Gobiernos signatarios y que deberán constituirse, efectivamente, a requerimiento de cualquiera de ellos, el que informará de tal iniciativa a todos los demás Gobiernos signatarios. Cada Gobierno nombrará su propio representante en dichas Comisiones, cuyas reuniones se celebrarán, alternativamente, en la Capital, sede de uno y otro Gobierno representado en cada una de ellas. La primera reunión se celebrará en la sede del Gobierno que la promueva.
Artículo 2
Las referidas Comisiones tendrán la misión de estudiar y proponer, con el fin primordial de eliminar, hasta donde se pueda, las causas de dificultades o controversias futuras, las medidas complementarias o de detalle, conformes a derecho, que convenga dictar para facilitar, en lo posible, la debida y regular aplicación de los Tratados vigentes entre las mismas Partes, y para el creciente desarrollo de las relaciones, de todo orden, entre los dos países de que en cada caso se trate.
Artículo 3
De lo tratado y resuelto en toda reunión de alguna de las referidas Comisiones preventivas, se levantará acta suscrita por sus miembros, que será comunicada a los Gobiernos en ella representados.
Artículo 4
El presente Tratado no afecta los compromisos contraídos anteriormente por las Altas Partes Contratantes, en virtud de Acuerdos internacionales.
Artículo 5
El presente Tratado será ratificado por las Altas Partes Contratantes, de acuerdo con sus procedimientos constitucionales. El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Argentina guardará las originales del presente Tratado y queda encargado de enviar copias certificadas auténticas a los Gobiernos para el referido fin. Los instrumentos de ratificación serán depositados en los archivos de la Unión Panamericana, en Washington, que notificará dicho depósito a los Gobiernos signatarios; tal notificación valdrá como canje de ratificaciones.
Artículo 6
El presente Tratado entrará en vigor entre las Altas Partes Contratantes en el orden en que vayan depositando sus respectivas ratificaciones.
Artículo 7
El presente Tratado regirá indefinidamente, pero podrá ser denunciado mediante aviso anticipado de un año a la Unión Panamericana, que lo transmitirá a los demás Gobiernos signatarios. Transcurrido este plazo, el Tratado cesará en sus efectos para el denunciante, quedando subsistente para las demás Altas Partes Contratantes. En fe de lo cual, los Plenipotenciarios arriba mencionados, firman y sellan el presente Tratado en español, inglés, portugués y francés, en la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los veintitrés días del mes de diciembre del año de mil novecientos treinta y seis. RESERVA De la Delegación del Perú El Perú se adhiere al anterior Tratado haciendo la reserva respecto del artículo 1º, en el sentido de que la Comisión Bilateral Mixta, la entiende, no como recurso obligatorio, sino facultativo. (Firmas de los Plenipotenciarios antes mencionados) Poder Ejecutivo -Bogotá, 26 de abril de 1937. Aprobado, Sométase a la consideración del Congreso para los efectos constitucionales. ALFONSO LÓPEZ El Ministro de Relaciones Exteriores, Jorge SOTO DEL CORRAL IV -El Tratado Interamericano sobre buenos oficios y mediación, que a la letra dice: "Tratados interamericano relativo a buenos oficios y mediación, suscrito por Plenipotenciarios de Colombia en la Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz, reunida en Buenos Aires en 1936. Los Gobiernos representados en la Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz, considerando: Que a pesar de los Pactos suscritos entre ellos, es conveniente facilitar, aún más, el recurso a los métodos pacíficos de solución de controversias, Han resuelto celebrar un Tratado sobre buenos oficios y mediación entre los países americanos; y, a ese fin, han nombrado los siguientes Plenipotenciarios: Argentina: Carlos Saavedra Lamas, Roberto M. Ortiz, Miguel Angel Cárcano, José María Cantilo, Felipe A. Espil, Leopoldo Melo, Isidoro Ruiz Moreno, Daniel Antokoletz, Carlos Brebbia, César Díaz Cisneros. Paraguay: Miguel Angel Soler, J. Isidro Ramírez. Honduras: Antonio Bermúdez M., Julián López Pineda. Costa Rica: Manuel F. Jiménez, Carlos Brenes. Venezuela: Caracciolo Parra Pérez, Gustavo Herrera, Alberto Zérega Fombona. Perú: Carlos Concha, Alberto Ulloa, Felipe Barreda Laos, Diómedes Arias Schreiber. El Salvador: Manuel Castro Ramírez, Maximiliano Patricio Brannon. México: Francisco Castillo Nájera, Alfonso Reyes, Ramón Beteta, Juan Manuel Álvarez del Castillo. Brasil: José Carlos de Macedo Soares, Oswaldo Aranha, José de Paula Rodriguez Alves, Helio Lobo, Hildebrando Pompeu Pinto Accioly, Edmundo da Luz Pinto, Roberto Carneiro de Mendonca, Rosalina Coelho Lisboa de Miller, María Luiza Bittencourt. Uruguay: José Espalter, Pedro Manini Rios, Eugenio Martinez Thedy, Juan Antonio Buero, Felipe Ferreiro, Andrés F. Puyol, Abalcázar García, José G. Antuña, Julio César Cerdeiras Alonso, Gervasio Posadas Belgrano. Guatemala: Carlos Salazar, José A. Medrano, Alfonso Carrillo. Nicaragua: Luis Manuel Debayle, José María Moncada, Modesto Valle. República Dominicana: Max. Enríquez Ureña, Túlio M. Cestero, Enrique Jiménez. Colombia: Jorge Soto del Corral, Miguel López Pumarejo, Roberto Urdaneta Arbeláez, Alberto Lleras Camargo, José Ignácio Díaz Granados. Panamá: Harmodio Arias M., Julio J. Fábrega, Eduardo Chiari. Estados Unidos de América: Cordell Hull, Summer Welles, Alexander W. Weddell, Adolf A. Berle, Jr. Alexander F. Whitney, Charles G. Fenwick, Michael Francis Doyle, Elise F. Musser. Chile: Miguel Cruchaga Tocornal, Luis Barros Borgoño, Félix Nieto del Rio, Ricardo Montaner Bello. Ecuador: Humberto Albornoz, Antonio Pons, José Gabriel Navarro, Francisco Guarderas, Eduardo Salazar Gómez. Bolivia: Enrique Finot, David Alvéstegui, Eduardo Díez de Medina, Alberto Ostria Gutiérrez, Carlos Romero, Alberto Cortadellas, Javier Paz Campero. Haití: H. Pauleus Sannon, Camille J. León, Elie Lescot, Edmé Manigat, Pierre Eugéne de Lespinasse, Clément Magloire. Cuba: José Manuel Cortina, Ramón Zaydin, Carlos Márquez Sterling, Rafael Santos Jiménez, César Salaya, Calixto Whitmarsh, José Manuel Carbonell. Quienes, después de haber exhibido sus Plenos Poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente: