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ACUERDO RELATIVO A ENCOMIENDAS POSTALES

18artículos1977
Aprobado porLey 50/1977LEY 50 DE 1977
  1. Artículo 1

    Objeto del Acuerdo

    El presente Acuerdo tiene por objeto regular el intercambio de los envíos conocidos con el nombre de "encomiendas postales" o sus sinónimos de "paquetes postales" o "bultos postales", dentro del ámbito de la Unión por los Países contratantes. 2. El intercambio podrá hacerse, ya sea directamente o por mediación de uno o varios países intermediarios.

  2. Artículo 2

    Categorías

    Podrán admitirse las mismas categorías de encomiendas, en las condiciones establecidas en el Acuerdo relativo a Encomiendas Postales de la Unión Postal Universal. Además, deberán admitirse encomiendas especiales, que son las destinadas a países donde hubieran ocurrido siniestros de cualquier naturaleza, siempre que dichas encomiendas estén dirigidas a la Cruz Roja nacional o a las Comisiones de Auxilio que se establezcan a esos fines en los países afectados. La admisión de encomiendas que no sean las ordinarias quedará limitada a las administraciones que convengan en realizar este servicio.

  3. Artículo 3

    Modalidades de curso y entrega. 1. Atendiendo al modo de curso o de entrega, las encomiendas podrán ser: a) Por avión, si se admiten al transporte aéreo entre dos países; b) Urgentes cuando deban transportarse por los medios rápidos utilizados para la correspondencia; c) Expreso, si a la llegada a la oficina de destino deben entregarse a domicilio por un repartidor especial, o si éste ha de pasar el oportuno aviso, si no se efectúa la entrega a domicilio. 2. El cambio de encomiendas por avión, urgentes y expreso exigirá el acuerdo previo de las administraciones de origen y destino.

  4. Artículo 4

    Prohibiciones

    No se admitirán para la expedición, encomiendas postales que contengan objetos cuyo transporte esté prohibido por el Acuerdo relativo a Encomiendas Postales de la Unión Postal Universal.

  5. Artículo 5

    Peso y dimensiones

    El máximo de peso y las dimensiones de las encomiendas serán los fijados en el Acuerdo pertinente de la Unión Postal Universal. Sin embargo, las administraciones de los Países Miembros podrán admitir, previa la conformidad de los países interesados, encomiendas con otros límites de peso y dimensiones.

  6. Artículo 6

    Tasas y derechos

    La tasa principal que los remitentes de las encomiendas deben abonar en el acto del depósito estará integrada por la suma de las cuotas-parte territoriales de salida y de llegada, la cuota-parte territorial de tránsito y la cuota-parte marítima, si procediera, que establece el Acuerdo relativo a Encomiendas Postales de la Unión Postal Universal. También las administraciones postales estaran autorizadas a cobrar de los remitentes o destinatarios, según el caso, las tasas suplementarias y derechos establecidos en el Acuerdo relativo a Encomiendas Postales de la Unión Postal Universal. Las administraciones tendrán opción para fijar las cuotas- parte territoriales de salida y de llegada, así como las cuotas- parte territoriales de tránsito, sobre la base de una tasa promedio por kilogramo aplicable al peso neto total de cada despacho. Las administraciones tendrán la facultad: Las administraciones que en el régimen universal estén autorizadas a percibir cuotas-parte territoriales de tránsito excepcionales, podrán asímismo hacer uso de dichas autorizaciones en el régimen américo-español, sin que en ningún caso puedan aplicar tasas más elevadas que las establecidas para el régimen de la Unión Postal Universal. La administración de origen acreditará a cada una de las administraciones que tomen parte en el transporte, incluso a la de destino, las cuotas-parte que correspondan de acuerdo con las disposiciones de los párrafos precedentes. Las administraciones se comunicarán, por intermedio de la Oficina Internacional, las cuotas-parte territoriales de salida, de llegada y de tránsito y las cuotas-parte marítimas fijadas en sus respectivos países. Las encomiendas por avión, además de las cuotas-parte territoriales establecidas por las administraciones de origen y de destino, estarán sujetas al pago de las tasas, sobretasas o tasas combinadas correspondientes, las que serán proporcionales al peso y recorrido de la encomienda. Por las encomiendas con declaración de valor o contra reembolso, podrán percibirse los derechos previstos en los respectivos acuerdos de la Unión Postal Universal Vigentes. La tasa de seguro por las encomiendas con declaración de valor deberá ser una de las establecidas en el Acuerdo relativo a Encomiendas Postales de la Unión Postal Universal.

  7. Artículo 7

    Sobretasas aéreas

    Las administraciones establecerán las sobretasas aéreas para el encaminamiento de las encomiendas por la vía aérea, y su importe deberá, en principio, corresponder a los gastos que origine este transporte. Para la aplicación de la sobretasa aérea las administraciones podrán fijar escalones de peso inferiores a un kilogramo. Las sobretasas aéreas deberán ser uniformes para todo el territorio del país de destino, sin importar cual sea el encaminamiento utilizado.

  8. Artículo 8

    Franquicia postal. 1. Las administraciones convienen en aceptar para la expedición, libres de toda tasa postal: a) Encomiendas de servicio; b) Encomiendas especiales; c) Encomiendas para los prisioneros de guerra o internados civiles. 2. La franquicia postal a que se refiere el párrafo 1, no alcanza a la sobretasa aérea de las encomiendas especiales y de las encomiendas para los prisioneros de guerra o internados. Sin embargo, las encomiendas de servicio, con excepción de las que emanen de la Oficina Internacional, no darán lugar al pago de las sobretasas aéreas.

  9. Artículo 9

    Anulación de saldos

    Cuando en las liquidaciones por el servicio de encomiendas entre dos administraciones de la Unión, el saldo anual no excediere del límite previsto en el correspondiente Acuerdo de la Unión Postal Universal, la administración deudora quedará exenta del pago.

  10. Artículo 10

    Tasas por trámites de aduana, entrega y almacenaje

    Derechos. Las administraciones de destino podrán cobrar a los destinatarios de las encomiendas las tasas por trámites de aduana, entrega, almacenaje y otras que se estipulen en el respectivo acuerdo relativo a Encomiendas Postales de la Unión Postal Universal. Las administraciones de destino estarán autorizadas para percibir de los destinatarios los derechos previstos en su legislación interna. Podrán quedar exentas del pago de la tasa postal de entrega, cuando así lo acuerden las administraciones interesadas, las encomiendas destinadas a los miembros de los Cuerpos Diplomático y Consular, salvo las dirigidas a estos últimos si contuvieran artículos sujetos al pago de derechos de aduana.

  11. Artículo 11

    Prohibición de otras tasas

    Las encomiendas de que trata el presente Acuerdo, no podrán ser gravadas con otras tasas postales que no sean las establecidas en el Acuerdo relativo a Encomiendas Postales de la Unión Postal Universal.

  12. Artículo 12

    Responsabilidad

    Las administraciones serán responsables por la pérdida, expoliación o avería de las encomiendas. El remitente tendrá derecho por este concepto a una indemnización equivalente al importe real de la pérdida, expoliación o avería; los daños indirectos o los beneficios no realizados no se tomarán en consideración. Sin embargo, esta indemnización no podrá exceder en ningún caso: En caso de expoliación o avería, la indemnización se calculará según el precio corriente de la mercadería de la misma clase, en el lugar y en la época en que la encomienda fuere aceptada para su transporte. Por las encomiendas aseguradas con declaración de valor o contra reembolso, intercambiadas entre aquellas administraciones que convengan en realizar estos servicios, la indemnización no podrá exceder del monto de la declaración del valor o del reembolso. En caso de fuerza mayor serán de aplicación las disposiciones del Acuerdo relativo a Encomiendas Postales de la Unión Postal Universal.

  13. Artículo 13

    Excepciones al principio de responsabilidad

    Excepciones al principio de responsabilidad. 1. Las administraciones postales estarán exentas de toda responsabilidad, en los mismos casos previstos en el Acuerdo relativo a Encomiendas Postales de la Unión Postal Universal. 2. Asímismo, no asumirán ninguna responsabilidad respecto de las falsas declaraciones de aduana, cualquiera que sea la forma en que estén hechas, ni por las decisiones de los servicios aduaneros adoptadas al efectuarse la verificación de las encomiendas sometidas a su control.

  14. Artículo 14

    Encomiendas no entregadas

    Devolución. Para estos casos se aplicará a las encomiendas la reglamentación establecida en el respectivo Acuerdo de la Unión Postal Universal.

  15. Artículo 15

    Encomiendas con doble consignación

    Encomiendas con doble consignación. Los remitentes podrán depositar encomiendas dirigidas a bancos u otras entidades, para entregar a segundo destinatario; pero la entrega a este último se efectuará con la previa autorización del primer destinatario. No obstante, se dará aviso al segundo destinatario de la llegada de tales encomiendas, pudiéndose percibir de éste los derechos fijados en el artículo 10.

  16. Artículo 16

    Condiciones de aprobación de las proposiciones relativas al presente Acuerdo y a su Reglamento de ejecución. 1. Para ser aprobadas las proposiciones sometidas al Congreso y relativas al presente Acuerdo y a su Reglamento de ejecución será necesario el voto afirmativo de la mayoría de los Países Miembros, presentes y votantes, adheridos al Acuerdo. La mitad de esos Países Miembros representados en el Congreso deberán estar presentes en la votación. Para su modificación en el intervalo de los Congresos será de aplicación el procedimiento establecido en el Reglamento General de la Unión Postal Universal. Para que las disposiciones tengan fuerza ejecutiva deberán obtener: a) Unanimidad de votos si se tratare de introducir nuevas disposiciones o de modificar los artículos 1, 2, 5, 6, 10, 11, 12, 13, 14, 16 y 18 de este Acuerdo y todos los de su Protocolo final; b) Dos tercios de sufragios para modificar las demás disposiciones.

  17. Artículo 17

    Asuntos no previstos

    Todos los asuntos no previstos por este Acuerdo serán regidos por las disposiciones del Acuerdo relativo a Encomiendas Postales de la Unión Postal Universal, su Reglamento de Ejecución y en su defecto por la legislación interior del país en donde se hallare la encomienda en causa. Siempre que en este Acuerdo se haga referencia a disposiciones del Acuerdo relativo a Encomiendas Postales de la Unión Postal Universal, los Países Miembros no signatarios de este último tendrán la opción de aplicar sus disposiciones o alternativamente las de su propia legislación interior. Sin embargo, las administraciones de los Países Miembros podrán fijar otros detalles para la práctica del servicio, previo acuerdo. Se reconoce el derecho de que gozan las administraciones de los Países Miembros para mantener vigente el procedimiento reglamentario adoptado en orden al cumplimiento de convenios que tengan entre sí.

  18. Artículo 18

    Vigencia y duración del Acuerdo

    El presente Acuerdo empezará a regir el primer día del mes de octubre del año mil novecientos setenta y seis y permanecerá vigente sin limitación de tiempo, reservándose cada uno de los Países Miembros el derecho de denunciarlo, mediante aviso dado por su Gobierno al de la República Oriental del Uruguay, el cual lo hará saber a los demás Países Miembros. El Acuerdo dejará de regir con respecto al País Miembro que lo haya denunciado al vencer el plazo de un año a contar del día de la recepción de la notificación por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay. En fe de lo cual, los Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países Miembros, han firmado el presente Acuerdo en la ciudad de Lima, capital de Perú, a los dieciocho días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y seis. Por ARGENTINA: Brigadier Mayor Arturo Pons Bedoya. Por BOLIVIA: señor Edgar Prudencio Velasco. Por CANADA: señor John E. Uberig, señor Ferdinand Pageau, señor David G. Bullock, señor R. Murray Church. Por COLOMBIA: Ingeniero Ivan Ratkovich Cárdenas, señor, Jaime Cabrera Sarmiento, señor Alfonso Salazar Páez. Por COSTA RICA: Licenciado Francisco Hernández Brenes. Por CUBA: doctor Luis Sola Vila. Por CHILE: General de División (r) EE. CH. Galvarino Mandujano López, señor José Novoa Beorreta. Por ECUADOR: señor Enrique Mora Vásquez. Por EL SALVADOR: Teniente Coronel e Ingeniero Tito Livio Guillén, señor Juan Ramón Hidalgo. Por ESPAÑA: señor Joaquín Summers Hevia, señor Sebastián Moro Serrano, señor Jaime Ascandoni Rivero. Por ESTADOS UNIDOS DE AMERICA: señor H. Edgar Stock, señor Richard M. Sánchez, señorita Irma Harrison, Michael J. Regan, señor Haven N. Webb. Por ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: Señor Darío Rincón Alvarez. Por GUATEMALA: Embajador Rafael Aguilar Spinola. Por HAITI: Por NICARAGUA: General Florencio A. Mendoza Guillén, Teniente J. Francisco Mejía Pereira, doctor Manuel Castillo Jarquin. Por PANAMA: Licenciado Julio Espino B. Por PARAGUAY: Embajador, doctor Manuel Avila. Por PERU: Coronel E. P. Oscar Linares Núñez, doctor Alberto Gálvez Cuellar, Licenciado Carlos F. Espichan Salazar, Oscar Vásquez Lama, doctor Raúl Gálvez Cuéllar, señor Eduardo O. Ruiz Alcalde. Por REPUBLICA DOMINICANA: Embajador Eduardo Antonio García Vásquez. Por REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL: señor Adwaldo Cardoso Botto de Barros. Por REPUBLICA DE HONDURAS: señor Miguel Tosta Fiallos, señor Noé Solano Dávila. Por REPUBLICA DE VENEZUELA: señor José Rafael Ramírez Plata. Por URUGUAY: Coronel P. A. M. Arancibio D. Amado, Señor Luis Alberto Benítez. _____ PROTOCOLO FINAL DEL ACUERDO RELATIVO A ENCOMIENDAS POSTALES En el momento de firmar el Acuerdo relativo a Encomiendas Postales, concluido por el Undécimo Congreso de la Unión Postal de las Américas y España, los Representantes Plenipotenciarios que suscriben, han convenido lo siguiente: Canadá y Estados Unidos de América formulan una reserva al artículo 2, párrafo 2, y al artículo 8, párrafo 1, inciso b), ya que no pueden cumplir con sus disposiciones debido a la política interna sobre el tema "Envíos con franquicia postal". Canadá formula reserva con respecto al artículo 6 "Tasas y derechos", ya que no puede cumplir con sus disposiciones y aplicará las mismas cuotas-parte territoriales de salida y llegada, así como las cuotas-parte marítimas de tránsito que tiene establecidas en sus relaciones con los demás países. III Estados Unidos de América formula una reserva al artículo 6, Tasas y derechos", ya que no puede cumplir con todas sus disposiciones y aplicará en cambio cuotas-parte de tránsito, de llegada y de salida, que no excederán de las establecidas en sus relaciones con otros países. Canadá, Ecuador, Estados Unidos de América y República de Venezuela formulan reserva al artículo 12 "Responsabilidad", en el sentido de que no pagarán indemnización alguna por la pérdida; expoliación o avería de encomiendas sin rias destinadas a, o recibidas de los Países Miembros de la Unión. Bolivia formula una reserva al artículo 12 "Responsabilidad" en el sentido de que no pagará indemnización alguna por la pérdida, explotación o avería de encomiendas sin valor declarado. Bolivia, Ecuador, El Salvador y República de Venezuela formulan reserva al artículo 14 "Encomiendas no entregadas-Devolución", en el sentido de que no devolverán las encomiendas, una vez que el destinatario haya solicitado el registro de las mismas a la Aduana, para la cancelación de los derechos arancelarios a que hubiesen dado lugar, por disponerlo así las leyes de las Aduanas de sus países. VII Bolivia y Nicaragua hacen constar que no devolverán a origen aquellas encomiendas que contengan comestibles y material de propaganda y que no hubieran sido retiradas por los destinatarios en el tiempo establecido. VIII En fe de lo cual, los Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países Miembros han firmado el presente Protocolo final en la ciudad de Lima, capital de Perú, a los dieciocho días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y seis. Por ARGENTINA: Brigadier Mayor Arturo Pons Bedoya. Por BOLIVIA: señor Edgar Prudencio Velasco. Por CANADA: John E. Uberig, Señor Ferdinand Pageau, señor David G. Bullock, señor Murray Church. Por COLOMBIA: Ingeniero Ivan Ratkovich Cárdenas, señor Jaime Cabrera Sarmiento, señor Alfonso Salazar Páez. Por COSTA RICA: Licenciado Francisco Hernández Brenes. Por CUBA: doctor Luis Sola Vila. Por CHILE: General de División (r) E. CH. Galvarino Mandujano López, señor José Novoa Berroeta. Por ECUADOR: señor Enrique Mora Vásquez. Por EL SALVADOR: Teniente Coronel e Ingeniero Tito Livio Guillén, señor Juan Ramón Hidalgo. Por ESPAÑA: señor Joaquín Summers Hevia, señor Sebastián Moro Serrano, señor Jaime Ascandoni Rivero. Por ESTADOS UNIDOS DE AMERICA: señor H. Edgar S. Stock, señor Richard M. Sánchez, señorita Irma Harrison, señor Michael J. Regan, señor Haven N. Webb. Por ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: señor Darío Rincón Alvarez. Por GUATEMALA: Embajador Rafael Aguilar Spinola. Por HAITI: Por NICARAGUA: General Florencio A. Mendoza Guillen, Teniente J. Francisco Mejía Pereira, doctor Manuel Castillo Jarquin. Por PANAMA: Licenciado Julio Espino B. Por PARAGUAY: Embajador, doctor Manuel Avila. Por PERU: Coronel E. P. Oscar Linares Núñez, doctor Alberto Gálvez Cuellar, licenciado Carlos F. Espichan Salazar, doctor Oscar Vásquez Lama, doctor Raúl Gálvez Cuellar, señor Eduardo O. Ruiz Alcalde. Por REPUBLICA DOMINICANA: Embajador Eduardo Antonio García Vásquez. Por REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL: señor Adwaldo Cardoso Botto de Barros. Por REPUBLICA DE HONDURAS: señor Miguel Tosta Fiallos, señor Noé Solano Dávila. Por REPUBLICA DE VENEZUELA: señor José Rafael Ramírez Plata. Por URUGUAY: Coronel P. A. M. Arancibio D. Amado, señor Luis Alberto Benítez. REGLAMENTO DE EJECUCION DEL ACUERDO RELATIVO A ENCOMIENDAS POSTALES Los abajo firmantes, Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países Miembros de la Unión, reunidos en Congreso en Lima, capital de Perú, visto el artículo 21, párrafo 4, de la constitución de la Unión Postal de las Américas y España, concluida en la ciudad de Santiago, capital de la República de Chile, el veintiséis de noviembre de mil novecientos setenta y uno, han adoptado de común acuerdo y en representación de sus administraciones las siguientes reglas para asegurar la ejecución del Acuerdo relativo a Encomiendas Postales.