Tratado sobre Derecho Internacional Privado entre las
Artículo 53
" ARTICULO XI X "La capacidad para suceder y la sucesión se regirán por la ley á que se haya sujetado el testador, con las restricciones siguientes: "1.ª No tendrán efecto las disposiciones testamentarias sobre bienes existentes en la República, si se oponen á lo que se establece en el articulo 53; y "2.ª En la sucesión de un extranjero tendrán los nacionales, á titulo de herencia, de porción conyugal ó de alimentos, los mismos derechos que según las leyes del Estado les corresponderían sobre la sucesión de otro nacional; y los harán efectivos en los bienes existentes en el país.
Artículo 19
" ARTICULO XXII I "La sucesión intestada se regirá por la ley nacional del difunto, con las limitaciones contenidas en el artículo 19. A falta de parientes con derecho á la herencia, los bienes existentes en la República quedarán sujetos á las leyes de ésta. "TITULO CUARTO "De la competencia de los Tribunales nacionales sobre actos jurídicos realizados fuera de la República, y sobre los celebrados por los extranjeros que no residen en ella.