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PROTOCOLO FINAL DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA UNION POSTAL UNIVERSAL

2artículos1973
Aprobado porLey 61/1973LEY 61 DE 1973
  1. Artículo 1

    Consejo Ejecutivo y Consejo Consultivo de Estudios Postales. Se aplicarán las disposiciones del Reglamento General relativas a la organización y al funcionamiento del Consejo Ejecutivo y del Consejo Consultivo de Estudios Postales antes de la entrada en vigor de este Reglamento.

  2. Artículo 2

    Gastos de la Unión. Por derogación del artículo 128, los gastos anuales (ordinarios y extraordinarios) relativos a las actividades de los órganos de la Unión para el año de 1970, no deberán exceder de 5.460.000 francos oro, suma que comprende un importe máximo de 560.000 francos oro para los gastos únicos inherentes al nuevo edificio de la Oficina Internacional. Por derogación del artículo 128, el tope de gastos anuales relativos a las actividades de los órganos de la Unión fijado en el artículo 122 para el año de 1971, se aplicará desde el 1o. de enero de 1971. En fe de lo cual, los infrascritos Plenipotenciarios han redactado el presente Protocolo, que tendrá la misma fuerza y el mismo valor que si sus disposiciones estuvieran incluidas en el propio texto del Reglamento General, y lo firman en un ejemplar que quedará depositado en los archivos del Gobierno del país sede de la Unión. El Gobierno del país sede del Congreso entregará una copia a cada parte. Firmado en Tokio, el 14 de noviembre de 1969. (Firmas: las mismas que figuran en las páginas 57 a 75 del Tomo III de los Documentos del Congreso de Tokio 1969). REGLAMENTO GENERAL DE LA UNION POSTAL UNIVERSAL. - ANEXO REGLAMENTO INTERNO DE LOS CONGRESOS Indice de materias. Artículo 1. Disposiciones generales. Artículo 2. Delegaciones. Artículo 3. Poderes de los delegados. Artículo 4. Orden de ubicación. Artículo 5. Observadores. Artículo 6. Decano del Congreso. Artículo 7. Presidencias y Vicepresidencias del Congreso y de las Comisiones. Artículo 8. Oficina del Congreso. Artículo 9. Comisiones. Artículo 10. Grupos de trabajo. Artículo 11. Miembros de las Comisiones. Artículo 12. Secretaría del Congreso y de las Comisiones. Artículo 13. Idiomas de las deliberaciones. Artículo 14. Idiomas de redacción de los documentos del Congreso. Artículo 15. Proposiciones. Artículo 16. Examen de las proposiciones en el Congreso y en las Comisiones. Artículo 17. Deliberaciones. Artículo 18. Mociones de orden. Artículo 19. Quórum. Generalidades relativas a las votaciones. Artículo 20. Procedimiento de votación. Artículo 21. Condiciones de aprobación de las proposiciones. Artículo 22. Actas. Artículo 23. Aprobación por el Congreso de los proyectos de decisiones (actas, resoluciones, etc.). Artículo 24. Reserva de las actas. Artículo 25. Firma de las actas. Artículo 26. Complementos introducidos en el Reglamento. Artículo 27. Modificaciones del Reglamento. Por la Resolución C-30, el Congreso encomendó al Consejo Ejecutivo que estudiará los asuntos siguientes relativos al presente Reglamento: Adopción de un quórum diferente para poner a discusión, por una parte, y votar por otra, los asuntos sometidos a los Congresos. Supresión del artículo 21, párrafo 3. Sugerencia relativa a las condiciones de aprobación de las proposiciones (reemplazo en el Reglamento de la indicación de las mayorias requeridas, por la referencia a las Actas de la Unión). Introducción de un artículo relativo a las elecciones de los miembros de los órganos colectivos permanentes. Puesta a discusión de los asuntos que han sido objeto de resolución del Congreso. En su 25a sesión plenaria, el Congreso decidió que la adopción, por el próximo Congreso, de las proposiciones resultantes de los estudios emprendidos por el Consejo Ejecutivo, en virtud de la Resolución C-30 (tendente, dado el caso, a la inclusión de una nueva disposición, o a la supresión, la modificación o el mantenimiento de una disposición adoptada a título provisional), se efectuará por simple mayoría. REGLAMENTO INTERNO DE LOS CONGRESOS