Micelio
🌐 Tratado internacional

Protocolo por el cual se institucionaliza el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC) y se modifican algunos artículos del Tratado de Montevideo

2artículos1968
Aprobado porLey 29/1968LEY 29 DE 1968
  1. Artículo 2

    Artículo segundo . El presente Protocolo no podrá ser firmado con reservas ni podrán éstas ser recibidas en ocasión de su ratificación. Los instrumentos de ratificación serán depositados en la Secretaría del Comité Ejecutivo Permanente de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, la cual comunicará la fecha de depósito a los Gobiernos de los Estados que hayan firmado el presente Protocolo.

  2. Artículo 3

    Artículo tercero . El presente Protocolo entrará en vigor treinta días después del depósito de todos los instrumentos de ratificación de las Partes Contratantes. En fe de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios debidamente acreditados firman el presente Protocolo. Hecho en la ciudad de Montevideo, a los doce días del mes de diciembre del año de mil novecientos sesenta y seis, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. Por el Gobierno de la República Argentina (fdo.), Nicanor Costa Méndez. Por el Gobierno de los Estados Unidos del Brasil (fdo.), Juracy Magalhaes. Por el Gobierno de la