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CONVENIO "ANDRES BELLO" DE INTEGRACION EDUCATIVA, CIENTIFICA Y CULTURAL DE LOS PAISES DE LA REGION ANDINA.

42artículos1973
Aprobado porLey 20/1973LEY 20 DE 1973
  1. Artículo 2

    El presente Convenio se propone acelerar el desarrollo integral de los países mediante esfuerzos mancomunados en la educación, la ciencia y la cultura, con el propósito de que los beneficios derivados de esta integración cultural aseguren el desenvolvimiento armónico de la Región y la participación consciente del pueblo como actor y beneficiario de dicho proceso.

  2. Artículo 3

    Artículo tercero. Son objetivos específicos del presente Convenio: - Fomentar el conocimiento y la fraternidad ante los países de la Región Andina; - Preservar la identidad cultural de nuestros pueblos en el marco del patrimonio latinoamericano; - Intensificar la mutua comunicación de los bienes de la cultura entre los mismos; - Realizar esfuerzos conjuntos a través de la educación, la ciencia y la cultura, en favor del desarrollo integral de sus naciones, y - Aplicar la ciencia y la tecnología a la elevación del nivel de los pueblos de la región. CAPITULO II. Acciones para fomentar el conocimiento mutuo y la circulación de personas y bienes culturales. Las Altas Partes Contratantes acuerdan:

  3. Artículo 4

    Artículo cuarto. Eximir de la formalidad de visa para ingresar a cualquiera de los países del área y permanecer en él hasta por el término de treinta (30) días; exonerar de todo gravamen de ingreso y salida, tanto del país de origen como del país de destino, a las personas que se trasladen a cualquiera de los países signatarios, dentro de los propósitos señalados en el presente Convenio. Para el efecto bastará la presentación de la respectiva cédula de identidad o pasaporte, a juicio el país receptor y la certificación auténtica sobre la condición de viajero en misión cultural expedida por el Ministerio de Educación del país de procedencia.

  4. Artículo 5

    Artículo quinto. Exonerar de impuestos y gravámenes a los objetos y bienes internados transitoriamente, destinados a exposiciones científicas, culturales o artísticas y ferias de libros, originarios de cualquiera de los países de la Región Andina. Gozarán también de esta franquicia aquellos objetos internados transitoriamente cuya donación, a instituciones sin fines de lucro sea autorizada por el respectivo Ministerio de Educación. Las exposiciones y ferias tendrán carácter temporal y su funcionamiento será reglamentado por el Ministerio de Educación de cada país.

  5. Artículo 6

    Artículo sexto. Establecer dentro y fuera del área, institutos o secciones especiales en los ya existentes, destinados específicamente al intercambio cultural.

  6. Artículo 7

    Artículo séptimo. Crear en las bibliotecas nacionales y en las de los principales establecimientos educativos de los países signatarios, secciones bibliográficas de cada uno de los otros países.

  7. Artículo 8

    Artículo octavo. Enviar un número suficiente de las más importantes publicaciones de autores nacionales a las principales instituciones culturales de los países signatarios, según listas canjeadas por los Ministerios de Educación.

  8. Artículo 9

    Artículo noveno. Realizar cursos especiales en los centros de enseñanza o ampliar los ya existentes, para la mayor difusión de la historia, la geografía, la literatura, la economía, las artes y el folclor de los países de la región.

  9. Artículo 10

    Artículo décimo. Estimular a los medios de comunicación social de cada país para que incremente la información sobre los demás países del área o intensifiquen la cooperación entre ellos para el oportuno intercambio de información.

  10. Artículo 11

    Otorgar, por concurso de méritos, y de acuerdo con sus posibilidades fiscales, becas en áreas que sean de interés del país beneficiario, a los estudiantes de los demás países de la Región Andina que deseen realizar estudios o investigaciones científicas. Los estudiantes becarios de que trata este artículo, gozarán de las mismas prerrogativas y derechos académicos que se otorguen a los estudiantes nacionales. Al término de sus estudios los beneficiarios de dichas becas estarán obligados a servir en su país de origen por el tiempo mínimo que este establezca.

  11. Artículo 12

    Validar, para los efectos de la matrícula en cursos de perfeccionamiento y especialización, los diplomas o títulos que acrediten estudios de carácter científico, profesional y técnico expedidos por las autoridades competentes de los países signatarios y los cuales fueren debidamente legalizados.

  12. Artículo 13

    Artículo decimotercero. Prestarse mutuamente servicios de asistencia técnica en aquellos sectores y áreas que cada país tenga en un nivel de desarrollo relativamente superior a los demás, mediante el envío de especialistas por períodos variables y la recepción de funcionarios del país interesado, para que trabajen en las instituciones del país oferente del servicio. En cada caso las Partes acordarán el modo de sufragar los gastos respectivos. De igual manera cada país dará las mayores facilidades posibles, para que grupos de los otros países realicen visitas de observación a proyectos y a instituciones que sean de interés de los visitantes.

  13. Artículo 14

    Artículo decimocuarto. Organizar reuniones periódicas de expertos o de funcionarios responsables en los diversos servicios para el estudio de temas especiales o el intercambio de experiencias.

  14. Artículo 15

    Artículo decimoquinto. Estimular el desarrollo de programas multinacionales y nacionales de investigación experimentación, innovación, y transferencias tecnológicas, tanto en instituciones públicas como privadas.

  15. Artículo 16

    Artículo decimosexto. Coordinar las actividades de las instituciones educativas que se ocupen en problemas similares, de los países de la región para obtener soluciones de interés común.

  16. Artículo 17

    Artículo decimoséptimo. Canjear publicaciones y facilitar la distribución de las mismas y el intercambio de informaciones entre las instituciones científicas, literarias, artísticas, periodísticas y deportivas.

  17. Artículo 18

    Artículo decimoctavo. Centralizar en la capital de uno de los países signatarios, la información proporcionada por los Ministerios de Educación, que deberá ser publicada periódicamente en un boletín que contenga resúmenes de los trabajos realizados en los campos de la educación, la ciencia y la cultura y noticias sobre las mismas actividades.

  18. Artículo 19

    Artículo decimonoveno. Promover la unión de las academias e instituciones científicas de los países signatarios para lograr la conjunción de esfuerzos en los fines que les son comunes.

  19. Artículo 20

    Procurar que investigadores de cada país pueden trabajar, si lo desean, durante períodos variables de tiempo, en las instituciones de investigación científica existentes en los demás países signatarios. De igual manera intercambiar informaciones sobre los proyectos de investigación que realizan o preparan para su posible coordinación con esfuerzos similares. Se procurará también que los institutos de investigación más avanzados de la zona ofrezcan sus servicios a los demás países para el caso de que éstos quieran utilizarlos en la búsqueda de soluciones a problemas propios.

  20. Artículo 21

    Reconocer los estudios primarios o de enseñanza básica realizados en cualquiera de los países signatarios. Establecer un régimen de equivalencia para reconocer los certificados de estudios a niveles o grados de enseñanza media completa o parciales, cursados en cada país del área a fin de que puedan ser continuados o completados dentro de la región. Recomendar a los establecimientos de educación superior de los respectivos países del área en el ámbito de su competencia, la determinación en condiciones de reciprocidad, de cupos para el ingreso o continuación de estudios de los alumnos procedentes de los demás países, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por las leyes o reglamentos respectivos. Para tal efecto recomiendan la celebración de reuniones de los representantes de las instituciones de educación superior.

  21. Artículo 22

    Organizar los mecanismos necesarios para reconocer en la región los niveles de conocimientos o de habilidades en oficios adquiridos al margen de la educación formal y establecer un sistema que permita el ingreso en los correspondientes niveles educativos.

  22. Artículo 23

    Artículo vigesimotercero. Establecer un sistema uniforme de recopilación y procesamiento de estadísticas educacionales con el fin de alcanzar niveles de comparabilidad.

  23. Artículo 24

    Planificar la educación y la investigación científica y tecnológica en consonancia con las necesidades de la región y principalmente las derivadas de la integración económica de los países signatarios.

  24. Artículo 25

    Artículo vigesimoquinto. Revisar los programas de la enseñanza de la historia como medio de procurar el fortalecimiento de los vínculos de solidaridad e integración. CAPITULO V. Acciones conjuntas. Las Altas Partes Contratantes acuerdan:

  25. Artículo 26

    Artículo vigesimosexto. Realizar estudios sobre los diversos aspectos de la educación, la ciencia y la cultura con miras a comparar sus resultados y formular objetivos comunes en los sistemas educacionales. Artículo vigesimoséptimo. Procurar la adopción y la producción conjunta de textos escolares comunes, materias audiovisuales, guías didácticas y otras publicaciones.

  26. Artículo 28

    Artículo vigesimoctavo. Formar un fondo editorial para publicación y difusión, en todos los países del área, de los valores literarios y científicos de cada país.

  27. Artículo 29

    Dedicar preferente atención al uso de los medios de comunicación social en razón de su influencia educativa y promover la cooproducción de programas audiovisuales con el propósito de asegurar una sana formación y recreación del pueblo y preservar los valores éticos y culturales.

  28. Artículo 30

    Adelantar una acción eficaz dentro del orden legal de cada país impedir la acción negativa que sobre la formación de la juventud, la moral pública y la salud mental del pueblo, pueden ejercer determinados contenidos de algunos medios de comunicación social, principalmente la televisión, el cine, la radio y los materiales impresos.

  29. Artículo 31

    Aunar esfuerzos para realizar, con la cooperación de los organismos internacionales y de otros países, los estudios de factibilidad de la educación vía satélite en los países signatarios. Si los resultados de este estudio fueren positivos los países signatarios llevarán a cabo las asignaciones conducentes a su realización.

  30. Artículo 32

    Coordinar el aprovechamiento de la asistencia técnica internacional en los campos propios de este Convenio, a fin de mejorar su eficacia y adoptar una acción ante los organismos internacionales.

  31. Artículo 33

    Estudiar y proponer un acuerdo que proteja el patrimonio histórico y cultural para evitar que salgan del territorio las obras que lo constituyen, así como la introducción y venta de las mismas en los países miembros; facilitar la devolución de aquellas obras que constan en los inventarios nacionales del patrimonio histórico y cultural y hubieren salido de manera ilegal de sus propios territorios. Se entiende que los objetivos arqueológicos y de otra índole que constituyen patrimonio histórico y cultural de los países de la Región quedan sujetos a las disposiciones especiales emitidas sobre la materia por los respectivos países.

  32. Artículo 34

    Los organismos encargados de velar por el cumplimiento y la aplicación del presente Convenio son: - La Reunión de Ministros de Educación. - La Junta de Jefes de Planeación. - La Oficina de Coordinación que establezca el Ministerio de Educación del país sede de la siguiente Reunión de Ministros. - Las Comisiones Mixtas, y - Los Ministerios de Educación.

  33. Artículo 35

    La Reunión de Ministros es el órgano máximo del Convenio. Estará integrada por los Ministros de Educación de los países signatarios y presidida por el Ministro del país sede. Sus funciones son: - Formular la política general de ejecución del Convenio, y adoptar las providencias necesarias para ello; - Examinar los resultados de su aplicación; - Impartir instrucciones y normas de acción a la Junta de Jefes de Planeamiento; - Estudiar y proponer a los países miembros modificaciones al presente Convenio; - Establecer su propio reglamento; - Aprobar resoluciones que permitan dar cumplimiento a lo estipulado en el presente Convenio y alcanzar los objetivos que se propone y - Conocer y resolver todos los demás asuntos de interés común.

  34. Artículo 36

    La Reunión de Ministros se efectuará en forma ordinaria una vez al año y en forma extraordinaria a solicitud del Presidente de la última reunión ordinaria celebrada o de tres de sus miembros. En cada reunión ordinaria se designará la sede de la próxima. A efecto de la más responsable coordinación de las funciones del Presidente de la última reunión ordinaria de Ministros y las del que haya de serlo en la siguiente, se establecerá entre ambos, con prudente anticipación los contratos necesarios para garantizar la mayor eficacia de sus respectivos cometidos.

  35. Artículo 37

    La Junta de Jefes de Planeamiento es el Organismo Técnico Auxiliar del Convenio y se reunirá por lo menos una vez al año en la ciudad de la siguiente reunión ordinaria de Ministros, Sus funciones son: - Cumplir los mandatos que la reunión de Ministros le hubiere encomendado; - Estudiar y recomendar a los Ministros de Educación fórmulas que conduzcan en breve plazo a una cooperación regional más estrecha en los campos de la educación, la ciencia y la cultura; - Programar las acciones concretas que conduzcan a la integración deseada, fijando procedimientos y plazos deseables y posibles; - Elaborar proyectos concretos de cooperación y asistencia mutua; - Informar a la Reunión de Ministros para fines de evaluación sobre los resultados de los acuerdos adoptados en las Reuniones anteriores; - Identificar problemas susceptibles de soluciones comunes; - Presentar a la Reunión de Ministros un informe anual de sus actividades.

  36. Artículo 38

    En cada país signatario existirá una Comisión Mixta con funciones de coordinación del Convenio, integrada por el respectivo Ministro de Educación, quien la presidirá; por el funcionario responsable de las relaciones culturales del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Jefe de Planeamiento del Ministerio de Educación y del funcionario encargado de las relaciones internacionales del mismo. Además podrán formar parte de ellas los Jefes de las Misiones Diplomáticas de los países signatarios del presente Convenio, o los funcionarios diplomáticos que se designen para tales efectos.

  37. Artículo 39

    En el caso de que en las Altas Partes Contratantes existiesen Convenios o acuerdos bilaterales con disposiciones más favorables sobre las materias contenidas en el presente Convenio dichas partes podrán invocar la aplicación de las disposiciones que consideren más ventajosas.

  38. Artículo 40

    Las Altas Partes Contratantes dada la importancia que para el desarrollo integral de sus países significa el presente Convenio, acuerdan hacerlo llegar a la consideración del Consejo Interamericano Cultural (CIC), de la Organización de los Estados Americanos (OEA).

  39. Artículo 41

    El presente Convenio será sometido a las formalidades constitucionales de cada una de las Partes y entrará en vigor cuando tres de los signatarios, por lo menos hayan ratificado y depositado los instrumentos de ratificación en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.

  40. Artículo 42

    El presente Convenio tiene duración indefinida pero podrá ser denunciado. Sin embargo, la denuncia no surtirá efectos sino después de transcurrido un año de su presentación, la cual se efectuará en el país depositario.

  41. Artículo 43

    El presente Convenio queda abierto a la adhesión de otros países, con sujeción a las condiciones que las Altas Partes Contratantes establezcan, de acuerdo con los resultados de su ejecución.

  42. Artículo 1

    Artículo único. Apruébase en todas y cada una de sus partes el Convenio "Andrés Bello" de integración Educativa, Científica y Cultural de los Países de la Región Andina, suscrito en Bogotá el treinta y uno de enero de mil novecientos setenta por los Ministros de Educación de los países de la Región Andina. Rama Ejecutiva del Poder Público. Presidencia de la República. Bogotá, D. E., julio de 1971. Aprobado, sométase a la consideración del Congreso Nacional para los efectos constitucionales. MISAEL PASTRANA BORRERO El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.), Alfredo Vázquez Carrizosa. Es fiel copia del Convenio "Andrés Bello" cuyo texto original reposa en los archivos de la División Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores. Jorge Sánchez Camacho, Jefe de la División de Asuntos Jurídicos.