Convenio entre los Gobiernos de Colombia y España, contenido en el preinserto Canje de Notas
Artículo 2
Autorízase al Gobierno Nacional para adquirir un solar en el Distrito Especial de Bogotá con el fin de cederlo en reciprocidad al Gobierno de España, o para realizar la cesión de uno de los terrenos de propiedad nacional que se estime adecuado y conveniente por el Ministerio de Educación Nacional. La cesión del terreno de que trata este artículo se hará al Gobierno de España con carácter gratuito, por tiempo indefinido y bajo las mismas condiciones en que fue hecha al Gobierno de Colombia la cesión de una parcela de terreno en la Ciudad Universitaria de Madrid, según consta en el acta de cesión y entrega de fecha 28 de abril de 1962, firmada por el Ministro de Educación Nacional de España y por el Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia.
Artículo 3
El Colegio Mayor "Miguel Antonio Caro" quedará adscrito administrativamente al Instituto Colombiano de Especialización Técnica en el Exterior, y el Gobierno Nacional apropiará en cada una de las siguientes vigencias fiscales las sumas de dinero que sean necesarias para que el ICETEX pueda proveer adecuadamente a la administración y mantenimiento del citado Colegio.