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PROTOCOLO FINAL DE LA CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL UNIVERSAL

1artículo1973
Aprobado porLey 61/1973LEY 61 DE 1973
  1. Artículo 1

    Artículo único . Adhesión a la Constitución. Los países miembros de la Unión que no hubieren firmado la Constitución podrán adherir a la misma en cualquier momento. El instrumento de adhesión será dirigido por vía diplomática al Gobierno del país sede de la Unión, y por este último, a los Gobiernos de los países miembros de la Unión. En fe de lo cual, los infrascritos Plenipotenciarios han redactado el presente Protocolo, que tendrá la misma fuerza y el mismo valor que si sus disposiciones estuvieran incluidas en el propio texto de la Constitución y lo firman en un ejemplar que quedará depositado en los archivos del Gobierno del país sede de la Unión. El Gobierno del país sede del Congreso entregará una copia a cada parte. Firmado en viena, el 10 de julio de 1964. ACUERDO ENTRE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS Y LA UNION POSTAL UNIVERSAL Preámbulo. Vistas las obligaciones que incumben a la Organización de las Naciones Unidas, según el artículo 57 de la Carta de las Naciones Unidas, la Organización de las Naciones Unidas y la Unión Postal Universal convienen en lo siguiente: Artículo I. La Organización de las Naciones Unidas reconoce a la Unión Postal Universal (designada a continuación con el nombre de la "Unión") como siendo la institución especializada encargada de tomar todas las medidas conforme a su acta constitutiva para alcanzar los fines que se han fijado en esta Acta.