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REGLAMENTO DE EJECUCION DEL ACUERDO RELATIVO A ENVIOS CONTRA REEMBOLSO

21artículos1973
Aprobado porLey 61/1973LEY 61 DE 1973
  1. Artículo 101

    Tres meses por lo menos antes de poner en ejecución el Acuerdo, cada Administración notificará a las demás Administraciones, por intermedio de la Oficina Internacional, todos los informes útiles relativos al servicio de envíos contra reembolso. Cualquier modificación se notificará sin demora..

  2. Artículo 102

    A efectos de la aplicación del artículo 8o, párrafo 2, del Convenio, se considerarán como fórmulas para uso del público las siguientes: R-3. (Giro de reembolso internacional, servicio de envíos de correspondencia y valores declarados); R-4. (Giro de reembolso internacional, servicio de encomiendas postales); R-6. (Giro de depósito-reembolso internacional, servicio de envíos de correspondencia y valores declarados) R-7. (Giro de depósito-reembolso internacional, servicio de encomiendas postales). CAPITULOII. Depósito.Depósito.

  3. Artículo 103

    Indicaciones que deben figurar en los envíos y en los boletines de expedición. 1. Los envíos certificados, las cartas y cajas con valor declarado, las encomiendas postales gravadas con reembolso y los boletines de expedición correspondientes llevarán en el lado del sobrescrito, de manera muy visible, en lo que respecta a los envíos, el encabezamiento 'Rembour sement" ("Reembolso") seguido de la indicación del importe del reembolso en caracteres latinos y en cifras arábigas, sin raspaduras ni enmiendas aunque se salven. La indicación relativa al importe del reembolso no podrá hacerse con lápiz ni con lápiz-tinta; sin embargo, podrán hacerse con lápiz-tinta las indicaciones de servicio. 2. En la indicación con letras del importe del reembolso, el nombre de las unidades monetarias se escribirá sin abreviaturas, cuando esta indicación se refiere a una moneda que se ajusta al sistema decimal, las fracciones de unidad monetaria podrán expresarse sólo en cifras, pero obligatoriamente en centésimos (o milésimos) por medio de un número de dos (o tres) cifras y, en caso necesario, con un cero (o dos ceros). Cuando la moneda utilizada no se ajustare al sistema decimal, la cantidad y el nombre de las unidades monetarias o fracciones de unidad monetaria se indicarán íntegramente con todas las letras; en la indicación del importe en cifras, las unidades o fracciones de unidad monetaria no mencionadas en la suma con letras se reemplazará por ceros. 3. Si el expedidor solicitare la devolución por avión del giro de reembolso señalado en el artículo 105, la indicacion muy visible "Renvoi du mandat de remboursement par avion" ("Devolución del giro de reembolso por avión") se consignará en el envío, así como en el boletín de expedición si se tratare de una encomienda. 4. El expedidor indicará en el lado del sobrescrito del envío, y si se tratare de una encomienda en el anverso del boletín de expedición, su nombre y dirección en caracteres latinos. Cuando la suma cobrada debiere acreditarse en una cuenta corriente postal, el envío y, dado el caso, el boletín de expedición llevarán además, en el lado del sobrescrito, la anotación siguiente redactada en francés o en el otro idioma conocido en el país de destino: "A porter au crédit du comple courant postal No.... de M... a... tenu par le bureau de cheques de... " ("Para acreditar en la cuenta corriente postal No.... del Sr.... de... abierta en la oficina de cheques de...").

  4. Artículo 104

    Cuando estén gravados con reembolsos los envíos certificados, así como las cartas y cajas con valor declarado llevarán, en el anverso, una etiqueta color naranja conforme al modelo R-1 adjunto. La etiqueta del modelo C-4 determinada en el artículo 130, párrafo 4 del Reglamento de Ejecución del Convenio (o la impresión del sello especial que la suple), se aplicará, de ser posible, en el ángulo superior de la etiqueta R-1; sin embargo, se permitirá a las Administraciones ejemplar, en lugar de las dos etiquetas indicadas anteriormente, una sola etiqueta conforme al modelo R-2 adjunto, que lleve en caracteres latinos el nombre de la oficina de origen, la letra R, el número de orden del envío, y un triángulo color naranja en el que figure la palabra "Remboursement" ("Reembolso"). Las encomiendas postales contra reembolso, así como sus boletines de expedición, llevarán del lado del sobrescrito la etiqueta R-1.

  5. Artículo 105

    Salvo los casos determinados en los párrafos 5 y 7 siguientes, cualquier envío contra reembolso se acompañará con una fórmula de giro de reembolso en cartulina resistente, conforme al modelo R-3 o R-6 adjuntos, color verde claro si se tratare de un envío de correspondencia, de una carta o de una caja con valor declarado, y conforme al modelo R-4 o R-7 adjuntos, color blanco, si se tratare de una encomienda. La fórmula de giro llevará la indicación del importe del reembolso en la moneda del país de origen del envío y, por regla general, indicará al expedidor de este envío como beneficiario del giro. Cuando el importe del giro de reembolso pudiere acreditarse en una cuenta corriente postal abierta en el país de origen del envío, el expedidor que deseare beneficiarse con esta facultad deberá mencionar en el título en lugar de su dirección, el titular y el número de la cuenta corriente postal, así como la oficina que lleva esta cuenta. Cuando el expedidor solicitare la devolución por avión del giro de reembolso, se consignará en el anverso de la fórmula R-3, R-4, R-6 o R-7, según el caso, la indicación "Renvoi par avion" ("Devolución por avión"); además la oficina de origen del envío colocará sobre esta fórmula una etiqueta o una impresión color azul "Par avion" (Por avión"). Cada Administración tendrá la facultad de transmitir a la oficina de origen del envío o a cualquiera otra de sus oficinas, los giros relativos a los envíos ordinarios de su país. En este caso, el nombre de la oficina se indicará en la fórmula R-3, R- 4, R-6 o R-7. Si el expedidor solicitare que el importe del reembolso se deposite en una cuenta corriente postal abierta en el país de cobro, el envío, salvo acuerdo especial, se acompañará con un boletín de depósito del modelo fijado por la reglamentación de ese país. El boletín designará al titular de la cuenta a acreditar y contendrá todas las otras indicaciones exigidas por la fórmula, excepto el importe que debe acreditarse, el cual será inscrito por la Administración de destino del envío una vez cobrado. Si el boletín de depósito tuviere un talón, el expedidor mencionará en él su nombre y su dirección, así como todas las demás indicaciones que juzgue necesarias. El giro se unirá sólidamente al envío o, si se tratare de una encomienda, al boletín de expedición; se procederá en la misma forma, eventualmente, con el boletín de depósito. Si el expedidor, por aplicación del artículo 5, letra b) del Acuerdo, solicitare que el importe del reembolso se deposite en una cuenta corriente postal abierta en el país de origen del envío, o se transfiera a una cuenta corriente postal, no se adjuntará fórmula alguna al envío, ni el boletín de expedición. CAPITULOIII. Particularidades relativas a ciertas facultades concedidas al público.

  6. Artículo 106

    Cualquier petición de anulación o de modificación del importe del reembolso estará sujeta a las disposiciones del artículo 141 del Reglamento de Ejecución del Convenio. Si se tratare de una petición telegráfica, ésta deberá confirmarse postalmente por el primer correo, acompañando a la petición el facsímil de que trata el artículo 141, párrafo 1, arriba indicado. La oficina de cobro conservará el envío hasta recibir esta confirmación; sin embargo, la Administración de cobro podrá, bajo su propia responsabilidad, dar curso a una petición telegráfica sin esperar la confirmación postal. Si el importe del reembolso debiere liquidarse por giro, la petición de modificación por vía postal se acompañará con una nueva fórmula R-3, R-4, R-6 o R-7, según el caso, indicando el importe rectificado. Cuando se trate de una petición por vía telegráfica, el giro de reembolso se reemplazará en las condiciones determinadas en el artículo III, en la oficina de cobro. Si al depositar el envío el expedidor solicitare la devolución por avión del giro de reembolso, la nueva fórmula de giro llevará en el anverso la indicación "Renvoi par avion" ("Devolución por avión"), además de la etiqueta o la impresión en color azul "Par avion" ("Por avión").

  7. Artículo 107

    Cualquier envío gravado con reembolso podrá reexpedirse si el país del nuevo destino, en sus relaciones con el país de origen, efectúa el servicio de los envíos de esta categoría; en este caso, la fórmula de giro de reembolso permanecerá anexa al envío. Si el expedidor solicitare la liquidación por inscripción en el haber de una cuenta corriente postal, y si el país del nuevo destino no admitiere este procedimiento de liquidación, se aplicará el artículo II, párrafo 2 del Acuerdo. La oficina del nuevo destino convertirá el importe del reembolso a la moneda de su país tomando como base el tipo de conversión indicado en el artículo 108, párrafo 1. CAPITULOIV. Operaciones en la oficina de cobro.

  8. Artículo 108

    Tratamiento de los títulos de pago. Salvo acuerdo especial, el importe del reembolso expresado en la moneda del país de origen del envío se convertirá a la moneda del país de cobro por la Administración Postal de este último país que se servirá del tipo de conversión que utilice para los giros con destino al país de origen del envío. La oficina de cobro o cualquiera otra oficina designada por la Administración de cobro, tan pronto hubiere percibido el importe del reembolso llenará la parte "Indications de service" ("Indicaciones de servicio") del giro de reembolso, y después de colocar su sello fechador lo enviará sin tasas a la dirección indicada o a su oficina de cambio, según el caso. En caso de reexpedición y bajo reserva del artículo 107, párrafo 2, la Administración del nuevo destino procederá en la misma forma, como si los envíos le hubieren ,sido transmitidos directamente. Si el expedidor hubiere solicitado la utilización de la vía aérea, el giro de reembolso se expedirá por el primer correo aéreo. En caso de transferencia o a depósito de los fondos cobrados en una cuenta corriente postal, el aviso de transferencia o de depósito destinado al titular de la cuenta llevará, en el anverso, la indicación "Remboursement" ("Reembolso"), y en el reverso, la categoría, el número del envío contra reembolso y, dado el caso, el nombre del destinatario del envío. Los boletines de depósito de los envíos contra reembolso, cuyo importe debe ser acreditado en una cuenta corriente postal en el país de cobro, se tratarán según la reglamentación de ese país.

  9. Artículo 109

    En caso de diferencia entre las indicaciones del importe del reembolso que figuren en el envío, por una parte, y en el giro o en el boletín de expedición, por otra parte, se cobrará al destinatario la suma más elevada. Si el destinatario rehusare pagar esta suma, podrá entregarse el envío, salvo la excepción prevista en el párrafo 5 siguiente, contra el pago de la suma menor, bajo reserva de que el destinatario se comprometa a efectuar, si correspondiere, un pago complementario, al recibirse los informes que facilitará la Administración de origen; si el destinatario no aceptare esta condición se aplazará la entrega del envío. En todos los casos se transmitirá inmediatamente, por la vía más rápida (aérea o de superficie), una petición de informes al servicio indicado por la Administración de origen, el cual contestará a la brevedad posible y por la vía más rápida (aérea o de superficie), determinando el importe exacto del reembolso y aplicando, dado el caso, el artículo 106, párrafo 3. Se aplazará el envío del giro de reembolso, del boletín de depósito o de la orden de transferencia hasta recibir la respuesta a la petición de informes. Cuando el destinatario estuviere de paso o debiere ausentarse, se exigirá siempre el pago de la suma más elevada; si se negare, el envío no se entregará hasta la llegada de la respuesta a la petición de informes.

  10. Artículo 110

    El importe del reembolso se pagará dentro de un plazo de siete días, a contar del día siguiente a la llegada del envío a la oficina de cobro; este plazo podrá ampliarse hasta un mes como máximo; cuando la legislación del país de cobro lo permita. Si se trata de un envío certificado o con valor declarado, se devolverá a la oficina de origen al vencer el plazo de pago; el expedidor podrá pedir, sin embargo, por medio de una anotación, la devolución inmediata del objeto, en caso de que el destinatario no pagare el importe de reembolso al serle presentado por primera vez. Igualmente se efectuará la devolución inmediata si el destinatario, en el momento de la presentación, se negare terminantemente al pago. Si se tratare de una encomienda se procederá, al vencer el plazo de pago conforme a los artículos 22, 25, párrafos 2 y 3, 28 y 29, del Acuerdo relativo a encomiendas postales; el expedidor podrá, sin embargo, solicitar que sus instrucciones, en virtud del artículo 106, párrafos 4 y 7, del Reglamento de Ejecución del Acuerdo relativo a encomiendas postales, se ejecuten inmediatamente en el caso de que el destinatario no pagare el importe del reembolso al serle presentado por primera vez. La ejecución inmediata de estas disposiciones tendrá igualmente lugar si el destinatario, en el momento de la presentación, se negare terminantemente al pago. Si la respuesta a un aviso de falta de entrega, el expedidor hubiere dado instrucciones a la oficina de cobro, los plazos precitados se contarán desde el día siguiente a la llegada de estas instrucciones.

  11. Artículo 111

    Destrucción, anulación o sustitución de fórmulas de títulos de pago. 1. Serán destruidas por la Administración de cobro: a) Las fórmulas de giro de reembolso inutilizadas a causa de diferencia entre las indicaciones del importe del reembolso o por anulación o modificación del importe; b) Las fórmulas de boletín de depósito inutilizados en caso de anulación del importe del reembolso. 2. Será anulada por la oficina que efectúe la devolución cualquier fórmula correspondiente a un envío devuelto a origen por cualquier motivo. 3. Cuando las fórmulas relativas a envíos gravados con reembolso se hubieren extraviado, perdido o destruido antes de efectuarse el cobro, la oficina de cobro extenderá duplicados en las fórmulas reglamentarias.

  12. Artículo 112

    Los giros de reembolso que no hubieren podido ser entregados a las beneficiarios, después de haber estado eventualmente sujetos a la formalidad de reválida, serán firmados por la Administración de origen de los envíos a que se refieren los giros y se cargarán en cuenta a la Administración que las hubiere emitido. Se procederá en la misma forma con los giros de reembolso que hubieren sido entregados a los derechohabientes, pero cuyo importe no hubiere sido cobrado. Estos títulos se reemplazarán previamente, por autorizaciones de pago extendidos por la Administración de origen de las giros. CAPITULOV. Contabilidad.

  13. Artículo 113

    Formulación y liquidación de cuentas relativas a giros-tarjeta. l. Salvo acuerdo especial, las cuentas relativas a giros de reeembolso pagadas se presentarán en una fórmula conforme al modelo R-5 adjunto. 2. Dado el caso, el importe de la tasa relativa a la devolución por avión de los giros de reembolso que deban bonificarse al país de cobro, se inscribirá en la fórmula R-5 en una columna especial frente a cada giro de reembolso pagado. 3. Salvo acuerdo especial, las fórmulas R-5 podrán utilizarse para los giros de reembolso correspondientes a envíos de correspondencia, a envíos con valor declarados o a encomiendas. 4. Los giros de reembolso pagados y por los cuales se hubiere dado recibo, acompañarán la cuenta particular R-5. Se inscribirán en el orden alfabético o numérico de las oficinas de emisión, mediante acuerdo y siguiendo el orden numérico de la inscripción en los registros de estas oficinas, de ser posible por orden cronológico. La Administración que formuló la cuenta deducirá del total de su crédito el importe de las tasas que correspondieren a la Administración corresponsal, conforme al artículo 17 del Acuerdo. 5. El saldo de la cuenta R-5 se agregará, si fuere posible, al de la cuenta mensual de los giros postales, formulará para el mismo período. La verificación y liquidación de la cuenta R-5 se efectuarán según el acuerdo relativo a giros postales y bonos postales de viaje y su Reglamento de Ejecución.

  14. Artículo 114

    El intercambio de "giros de lista de reembolso" se efectuará exclusivamente por medio de oficinas llamadas "oficinas de cambio", designadas por la Administración de cada uno de los países contratantes.

  15. Artículo 115

    Cada oficina de cambio formulará, diariamente o en las fechas convenidas, listas MP-2, que llevarán la indicación "Remboursement" ("Reembolso"), resumiendo a los giros de lista de reembolso que le hubieren dirigido las oficinas de cobro. Si los giros no se adjuntaren, se mencionarán en la lista MP-2, en la columna "Observations" ("Observaciones"), la categoría y el número del envío contra reembolso. Cualquier giro de reembolso anotado en una lista llevará un número de orden llamado número de orden internacional; este número se asignará según una serie anual que comenzará, conforme a lo que determinen las Administraciones interesadas, el 1o. de enero o el lo. de julio. Cuando la numeración cambie, la primera lista siguiente deberá llevar además del número de la serie, el último número de la serie anterior. Las listas serán enumeradas de acuerdo al orden correlativo de los números, a partir del 1o. de enero o del 1o. de julio de cada año. Las listas se transmitirán a la oficina de cambio corresponsal por el primer correo de la vía mas rápida (aérea o de superficie), y salvo acuerdo especial, sin acompañar los giros de lista de reembolso relativos a los mismos. La oficina de cambio corresponsal acusará recibo de cada lista y mediante una indicación adecuada consignada en la primera lista expedida en dirección opuesta. Salvo acuerdo especial, podrá utilizarse una misma lista para los reembolsos relativos a envíos de correspondencia, certificados, cartas y cajas con valor declarado y encomiendas.

  16. Artículo 116

    Se formulará para cada una de las siguientes categorías de giros una lista MP especial: Giros con franquicia indicados tanto en el artículo 14 del Convenio como en el artículo 7 del Acuerdo relativo a giros postales y bonos postales de viaje; la lista llevará, en el encabezamiento, las palabras "Mandats exempts de taxe ' ("Giros libres de tasa"); Giros para los cuales el expedidor del envío hubiere solicitado el encaminamiento por vía aérea; la lista llevará la indicación "Mandats par avian" ("Giros por avión"), y se encaminarán por el primer correo aéreo.

  17. Artículo 117

    Las operaciones de verificación, de rectificación de los importes y de las indicaciones introducidas en las listas de reembolso, así como el tratamiento de otras irregularidades, se regirán por el artículo 127 del Reglamento de Ejecución del Acuerdo relativo a giros postales y bonos postales de viaje.

  18. Artículo 118

    Al recibir una lista MP-2, la oficina de cambio del país de origen del envío efectuará el pago a los beneficiarios de los giros de lista de reembolso por medio de una fórmula que su Administración determinará según sus conveniencias.

  19. Artículo 119

    Los giros de reembolso consignados en las listas, pero cuyos títulos de pago no hubieren podido entregarse a los beneficiarios, se asignarán a la Administración de origen de los envíos. Se procederá de la misma manera cuando se trate de títulos de pago entregados a los derechohabientes, pero cuyos importes no hubieren sido cobrados.

  20. Artículo 120

    Bajo reserva de las disposiciones especiales siguientes, los giros de lista de reembolso, en lo que se refiere a la formulación y liquidación de cuentas, se regirán por las disposiciones relativas a los giros de lista que figuran en el Acuerdo relativo a giros postales y bonos postales de viaje. Cada Administración de origen de los envíos contra reembolso formulará al fin de cada mes, para cada una de las Administraciones de destino, una cuenta mensual R-5. Se detallarán en esta cuenta los totales de las listas recibidas en el curso del mes. La Administración que hubiere formulado la cuenta deducirá del total del importe de las tasas que pertenezcan a la Administración corresponsal en aplicación del artículo 17 del Acuerdo. Dado el caso, el importe de la tasa relativa a la devolución por avión de los giros de reembolso que deba acreditarse al país de cobro, se indicará en una columna especial de la fórmula R-5. El saldo de la cuenta R-5 se agregará, de ser posible, al de la cuenta mensual de giros formulada para el mismo período. La verificación y la liquidación de la cuenta R-5 se efectuarán según las disposiciones del Acuerdo relativo a giros postales y bonos postales de viaje y de su Reglamento de Ejecución. CAPITULOVII. Disposiciones finales.

  21. Artículo 121

    El presente Reglamento tendrá validez a partir del día de la entrada en vigor del Acuerdo relativo a envíos contra reembolso. Tendrá la misma duración que este Acuerdo, a menos que sea renovado de común acuerdo entre las partes interesadas. Firmado en Tokio, el 14 de noviembre de l969. ACUERDO RELATIYO A EFECTOS A COBRAR Los infrascritos, Plenipotenciarios de los Gobiernos de los países miembros de la Unión, visto el artículo 22, párrafo 4, de la Constitución de la Unión Postal Universal, firmado en Viena el 10 de julio de 1964, han decretado de común acuerdo, y bajo reserva del artículo 25, párrafo 3, de dicha Constitución, el siguiente Acuerdo: CAPITULOI. Disposiciones preliminares.