Convenio celebrado entre Colombia y Alemania, sobre servicio militar obligatorio
Artículo 1
La persona que haya nacido en territorio de la República de Colombia, se considera como si hubiera cumplido en Alemania con los deberes del servicio militar que le corresponden en tiempo de paz de conformidad con la leyes alemanas, caso de que haya cumplido con los deberes que le corresponden de acuerdo con la ley colombiana sobre servicio militar y que pueda comprobarlo por medio de la presentación de un certificado expedido por el Ministerio de Guerra.
Artículo 2
La persona que haya nacido en territorio del Reich Alemán, se considera como si hubiera cumplido en Colombia con los deberes del servicio militar que le corresponden en tiempo de paz de conformidad con las leyes colombianas, caso de que haya cumplido con los deberes que le corresponden de acuerdo con la ley alemana sobre servicio militar y que pueda comprobarlo por medio de la presentación de un certificado expedido por el Comando Supremo del Ejército.
Artículo 3
Las disposiciones de este Convenio no afectan de manera alguna la situación jurídica de las personas a que se refieren los artículos precedentes respecto del asunto de nacionalidad. En fe de lo cual, los Plenipotenciarios firman el presente Convenio en original duplicado, en idiomas español y alemán. Hecho en Bogotá, el once de mayo de mil novecientos treinta y nueve. Por el Gobierno de la República de Colombia, (L. S.), Luis López de Mesa Por Gobierno Alemán, (L.S.), Wolfgang Dittler Organo Ejecutivo-Bogotá, 22 de agosto de 1939. Aprobado. Sométase a la consideración del Congreso para los fines constitucionales. (Fdo.), EDUARDO SANTOS. El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.), Luis LOPEZ DE MESA"