Tratado para evitar o prevenir conflictos entre los Estados americanos — parte 5
Artículo 1
"Los Gobiernos signatarios otorgan a todas las Comisiones que lleguen a constituirse, la facultad de citar y juramentar testigos y recibir pruebas y testimonios.
Artículo 2
"Durante la investigación serán oídas las partes y podrán ser representadas por uno o más agentes y abogados.
Artículo 3
"Todos los miembros de la Comisión jurarán ante las más alta autoridad judicial del lugar en donde aquella se instale el fiel y leal desempeño de su cometido.
Artículo 4
"La investigación se llevará a cabo contradictoriamente. En consecuencia la Comisión notificará a cada parte las exposiciones que la otra presente y fijará términos para recibir pruebas. "Una vez notificadas las partes, la Comisión procederá a la investigación, no obstante que ellas no comparezcan.
Artículo 5
"Desde el momento en que quede organizada la Comisión de Investigación podrá ésta fijar la situación en que deban permanecer las partes que sostienen la controversia, a solicitud de cualquiera de ellas, a fin de no agravar el mal y de que las cosas se conserven en el mismo estado, mientras la Comisión rinda su informe. "En testimonio de lo cual, firman y sellan con el sello de la quinta conferencia Internacional americana el presente Tratado, en Santiago de Chile, a los tres días del mes de mayo del año de mil novecientos veintitrés en castellano, inglés, portugués y francés. Este tratado será depositado en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile a fin de que se saquen copias certificadas para enviarlas, por la vía diplomática, a cada uno de los Estados signatarios. "(Firmado): Por Venezuela: C. Zumeta, José Austria; por Panamá: J. E. Lefevre; por los Estados Unidos de América: Henry P. Fletcher, Frank B. Kellogg, Atlee Pomerene, Willard Saulsbury, George E. Vincent, Frank C. Partridge, William Eric Fowler, Leo S. Rowe. Por Uruguay: Eugenio Martínez Thedy, con salvedades en cuanto a lo que establece el artículo I (primero) al excluir de la investigación las cuestiones que afecten prescripciones constitucionales; por Ecuador: José Rafael Bustamante; por Chile: Manuel Rivas Vicuña, Carlos Aldunate Solar, Luis Barrios Borgoño, Emilio Bello Codesido, Antonio Huneeus, Alcibíades Roldan, Guillermo Subercaseaux, Alejandro del Río; por Guatemala: Eduardo Poirier, Máximo Soto Hall; por Nicaragua: Carlos Cuadra Pasos, Arturo Elizondo; por los Estados Unidos del Brasil: Afranio del Mello Franco, Silvyno Guergel do Amaral, Helio Lobo; por Colombia: Guillermo Valencia; por Cuba: José C. Vidal Caro, Carlos García Vélez, Arístides agüero, Manuel Márquez Sterling; por Paraguay: Manuel Gondra; por Republica Dominicana: Tulio M. Cestero; por Honduras: Benjamín Villaseca Mujica; por Argentina: Manuel E. Malbrán; por Haití: Arthur Rameau. "Es copia conforme. "Legación de Colombia en Chile "El Ministro, "Ricardo Sánchez RAMIREZ "Poder Ejecutivo- Bogotá, 27 de julio de 1929. "Aprobado - Sométase a la consideración del Congreso para los fines constitucionales. "MIGUEL ABADÍA MENDEZ "El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Uribe," DECRETA