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🌐 Tratado internacional

PROTOCOLO FINAL DEL ACUERDO RELATIVO A GIROS POSTALES

5artículos1977
Aprobado porLey 50/1977LEY 50 DE 1977
  1. Artículo 1

    Los Países Miembros de la Unión Postal de las Américas y España erigirán un monumento en la ciudad de Bogotá, sede de la firma del Primer Convenio Postal Internacional entre las Repúblicas Americanas, en honor de Colombia, Ecuador y Venezuela y en memoria de los signatarios del mismo. En este monumento se tratarán de recoger motivos alusivos al correo aborigen y de la Colonia.

  2. Artículo 2

    El Gobierno de la República de Colombia se encargará de proveer los recursos técnicos y económicos para la ejecución de lo dispuesto en el artículo precedente y al efecto podrá avanzar hasta la suma de US$ 20.000, costo máximo del monumento. Este valor será sufragado por los Países Miembros de la Unión Postal de las Américas y España, en la misma proporción establecida para el pago de la cuota ordinaria para el mantenimiento de la Unión.

  3. Artículo 3

    Para la ejecución del monumento se formará un Comité ejecutivo presidido por un representante del Gobierno de la

  4. Artículo 4

    Este acuerdo será definitivo siempre que sea ratificado, por lo menos, por las dos terceras partes de los Países Miembros, con cargo a los cuales correrá la ejecución del monumento.

  5. Artículo 5

    De este monumento pueden solicitar réplicas los Países Miembros que lo deseen, con cargo a los mismos. En fe de lo resuelto, los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países arriba citados, suscriben el presente acuerdo en la ciudad de Bogotá, capital de la