Convenio de Cooperación Cultural y Científica entre los Gobiernos de la República de Colombia y la República Socialista de Rumania
Artículo 1
Las Partes Contratantes se comprometen a apoyar el desarrollo y cooperación entre las instituciones científicas y de investigación de los dos países, a través de: a) Visitas de científicos e investigadores para realizar trabajos de estudio, documentación y conferencias científicas; y b) Intercambio de libros y publicaciones científicas y otros materiales de información científica.
Artículo 2
Las Partes Contratantes estimularán el desarrollo de sus relaciones en el campo de la enseñanza, por medio de: a) La cooperación entre universidades y otros institutos de enseñanza superior; b) Visitas mutuas de profesores de todos los grados de enseñanza con el fin de suministrar documentación o dictar conferencias; c) Ofrecimientos de becas de estudio y especialización en condiciones de reciprocidad y de acuerdo con las posibilidades; d) El envío mutuo de materiales e informaciones de índole económico, geografía, histórica, organización estatal y cultural de los dos países, para que sean utilizados en la redacción de los capítulos de los manuales escolares que tratan sobre el otro país y de otras publicaciones escolares; y e) Intercambio de publicaciones especializadas y de otros materiales documentales y de información en el campo de la enseñanza.
Artículo 3
Cada una de las Partes Contratantes ofrecerá recíprocamente a la otra Parte, su asistencia en el campo de la ciencia, enseñanza, salubridad, y actividades análogas, mediante el envío de especialistas, para trabajar por períodos limitados en el otro país; El envío de especialistas se hará con base en contratos o protocolos suscritos entre los ministerios e instituciones de los dos países, los cuales establecerán las condiciones concretas concernientes a la actividad y el pago de los gastos que ello demande.
Artículo 4
Las Partes Contratantes colaborarán en el campo de la literatura, el teatro, la música, las artes plásticas, el cine y otros campos de la actividad cultural y artística, a través de: a) Visitas mutuas de escritores, artistas, cineastas, compositores, u otros representantes de la cultura para reunir documentación o dictar conferencias especializadas; b) Intercambio de grupos artísticos y actores para ofrecer conciertos y espectáculos; c) La organización mutua de exposiciones en el campo de la cultura, la ciencia y las artes; d) La traducción y la publicación de algunas obras literarias y científicas del otro país; e) La organización mutua de acciones científicas y culturales artísticas con motivo de los días de la cultura de los respectivos países.
Artículo 5
Las Partes Contratantes estimularán el desarrollo de las relaciones entre museos, bibliotecas y otras instituciones culturales mediante el intercambio de libros, publicaciones, micropelículas de índole social, cultural - artístico y técnico - científica.
Artículo 6
Las Partes Contratantes apoyarán la cooperación directa entre las agencias de prensa, las radiodifusoras y televisiones de ambos países, así como las visitas de periodistas y reporteros.
Artículo 7
Las Partes Contratantes promoverán la invitación mutua de personalidades en el campo de la ciencia, la enseñanza, la cultura y las artes, a los congresos, conferencias festivales u otros eventos internacionales organizados en el otro país.
Artículo 8
Las Partes Contratantes apoyarán el desarrollo del turismo y el deporte entre los dos países.
Artículo 9
Cada Parte Contratante asegurará condiciones normales, tanto para el desenvolvimiento de las actividades de la Otra Parte, con base en las estipulaciones del presente Convenio, como para la divulgación a través de diversos medios de expresión, de los logros de la cultura, la ciencia y el arte de la Otra Parte, de acuerdo con las leyes vigentes en cada país.
Artículo 10
Para llevar a cabo el presente Convenio, las Partes contratantes suscribirán programas periódicos con la estipulación de los actos e intercambios que deberán realizarse, como también las condiciones de organización y financieras en la realización de las mismas. Las negociaciones podrán tener lugar alternativamente en las capitales de los dos países.
Artículo 11
El presente Convenio será aprobado por los organismos competentes de cada país de conformidad con los respectivos procedimientos legales y entrará en vigor en la fecha del respectivo canje de notas. El presente Convenio permanecerá vigente por cinco (5) años. Su validez se prorrogará tácitamente por nuevos períodos de cinco (5) años en el caso de que ninguna de las Partes Contratantes lo haya denunciado por escrito, por lo menos seis meses antes de expirar el término de su validez. Firmado en Bogotá, D. E., el dieciocho de octubre de mil novecientos sesenta y ocho en dos ejemplares originales, en español y en rumano, teniendo los dos el mismo valor. Por el Gobierno de la República de Colombia, ALFONSO LOPEZ MICHELSEN Por el Gobierno de la República Socialista de Rumania, (Firma ilegible). Rama Ejecutiva del Poder Público. Presidencia de la República. Bogotá, D. E., junio de 1973. Aprobado, sométase a la consideración del Congreso Nacional para los efectos constitucionales. MISAEL PASTRANA BORRERO El Ministro de Relaciones Exteriores, Alfredo Vásquez Carrizosa. Es fiel copia del original del Convenio de Cooperación Cultural y Científica entre los Gobiernos de la República de Colombia y de la República Socialista de Rumania, que reposa en los Archivos de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores. Bogotá, agosto de 1973. Carlos Borda Mendoza, Secretario General.