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Convenio Sanitario Veterinario entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Socialista de Rumania

5artículos1982
Aprobado porLey 38/1982LEY 38 DE 1982
  1. Artículo 1

    Los Ministerios de Agricultura o sus equivalentes de los países firmantes de este Convenio, determinarán las condiciones sanitario-veterinarias para las posibles importaciones de animales vivos, productos y subproductos de origen animal del territorio de una de las Partes contratantes hacia el otro país; y con tal fin establecerán el protocolo correspondiente.

  2. Artículo 2

    Los servicios sanitarios veterinarios centrales de los dos países intercambiarán recíprocamente cada mes, boletines sanitario-veterinarios indicando la incidencia de las enfermedades contagiosas para los animales y que están establecidas en la Lista A de la Oficina Internacional de Epizootias (OIE) y, a la vez, transmitirán todas las informaciones de orden sanitario-veterinario en que pudieran estar interesados. Así mismo, las Partes contratantes facilitarán la colaboración entre las instituciones sanitario-veterinarias de los dos países mediante el intercambio de información sobre los problemas relativos al presente Convenio y propondrán las modificaciones del protocolo técnico que se estimen necesarias.

  3. Artículo 3

    Las Partes contratantes estudiarán las bases para un posible convenio de intercambio de especialistas veterinarios y de realizaciones científicas y técnicas en el campo sanitario-veterinario.

  4. Artículo 4

    Las dificultades que surgieren en cuanto a la aplicación del presente Convenio, serán examinadas por una Comisión Mixta nombrada por los Ministerios de Agricultura o sus equivalentes en ambos países, la cual se reunirá en el término de treinta días después de la convocación hecha por una de las Partes. Las sesiones se llevarán a cabo preferiblemente en el territorio de la Parte convocante. La primera sesión será dirigida por un miembro de la Delegación de la Parte convocante. Los problemas que la Comisión no pudiere solucionar serán tramitados por vía diplomática.

  5. Artículo 5

    El presente Convenio entrará en vigencia al efectuarse el canje de notas en el que se notifique que se han cumplido los trámites constitucionales y legales para su aprobación. El Convenio tendrá una duración de cinco años y se prorrogará automáticamente por un nuevo período de cinco años a menos que alguna de las Partes hubiere notificado a la otra la cancelación del Acuerdo con seis meses de antelación a la expiración del período. Por lo cual los abajo firmantes, autorizados por sus Gobiernos, firman el presente Convenio. Elaborado en Bogotá, el día 12 de septiembre de 1973, en dos ejemplares en español y dos ejemplares en rumano. Por el Gobierno de la