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🌐 Tratado internacional

Convenio sobre Turismo entre la

6artículos1979
Aprobado porLey 47/1979LEY 47 DE 1979
  1. Artículo 1

    Las Partes Contratantes, cada una dentro del marco de sus competencias, tomarán medidas para impulsar y aumentar la circulación de turistas entre los dos países.

  2. Artículo 2

    Las Partes Contratantes, de conformidad con los reglamentos correspondientes, dedicarán su atención para facilitar y simplificar las formalidades fronterizas referentes a los turistas de los respectivos países.

  3. Artículo 3

    Las Partes Contratantes, conforme a los reglamentos correspondientes, ayudarán a impulsar la cooperación entre las organizaciones encargadas de la promoción turística y de informaciones en su intercambio y divulgación de materiales sobre la promoción e información turística.

  4. Artículo 4

    Las Partes Contratantes, dentro del marco de sus posibilidades, apoyarán la cooperación técnica en el campo del turismo, así como en el de intercambio de expertos para turismo y capacitación de persona de los cuadros para turismo.

  5. Artículo 5

    Las Partes Contratantes, intercambiarán las informaciones específicas, plan y programas del desarrollo de turismo, así como las informaciones sobre los resultados obtenidos y sobre las experiencias en el campo del turismo.

  6. Artículo 6

    Este Convenio se aprobará de conformidad con las normas institucionales y legales de cada país y entrará en vigor cuando ambas Partes se comuniquen haber cumplido sus respectivos requisitos internos. El Convenio permanecerá en vigencia por el término de dos años y se entenderá automáticamente prorrogado por períodos sucesivos de un año, a menos que cualquiera de las Partes Contratantes notifiquen a la otra su intención de darlo por terminado, con una antelación de tres meses. En fe de lo cual los Plenipotenciarios de ambas Partes Contratantes debidamente acreditadas suscriben el presente convenio en dos ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, redactados en idioma castellano y serbo-croata, en Belgrado, a treinta de junio de mil novecientos setenta y nueve. Por el Gobierno de la