Micelio
📜 Instrumento aprobado

Acuerdo número 001 del 13 de junio de 1995, por el cual se establece la estructura interna del Instituto Nacional de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias.

26artículos1995
Aprobado porDecreto 1049/1995DECRETO 1049 DE 1995
  1. Artículo 3

    De conformidad con el artículo 8º del Decreto 1291 de 1993, la Dirección general, cumplirá las siguientes funciones: a) Dirigir, coordinar, controlar y evaluar la ejecución de los programas y el cumplimiento de las funciones generales del Instituto; b) Ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la entidad, de acuerdo con las normas legales vigentes; c) Presentar los informes correspondientes a la ejecución de los programas del Instituto al Presidente de la República, al Ministro de salud y a las instancias que la ley determine; d) Presentar a la Junta Directiva el anteproyecto de presupuesto y los planes de inversión del Instituto, de conformidad con las disposiciones que regulan la materia; e) Establecer relaciones con universidades y organismos de investigación científica y desarrollo tecnológico nacionales e internacionales. Promover e incentivar en el Instituto los intercambios científicos y la consecución de recursos de cooperación técnica; f) Promover la coordinación de actividades entre el Instituto, el Ministerio de Salud y otras entidades del sector salud; g) proponer al Gobierno Nacional planes de desarrollo e inversión, en el área de la salud pública, relacionados con los programas y funciones del Instituto; h) Constituir y organizar los comités y grupos de trabajo que considere necesarios y designar a sus miembros, teniendo en cuenta las recomendaciones del Comité de Dirección; i) Delegar en otros funcionarios del Instituto las funciones que estime pertinentes, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia; j) Delegar la facultad para celebrar contratos, con sujeción a las cuantías que señale la junta directiva y en los términos previstos en el estatuto general de contratación de la administración pública y en las normas que lo reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan; k) Constituir mandatarios que representen al Instituto en negocios judiciales y extrajudiciales; l) Las demás funciones que le señale la ley, los estatutos y los reglamentos. OFICINA DE CONTROL INTERNO

  2. Artículo 4

    De conformidad con la Ley 87 de 1993, son funciones de la oficina de Control Interno las siguientes: a) Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del sistema de control interno; b) Verificar que el sistema de control interno esté formalmente establecido dentro de la organización, que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y en particular de aquellos que tengan responsabilidad de mando; c) Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización, se cumplan por los responsables de su ejecución y en especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario, ejerzan adecuadamente esta función; d) Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la organización, estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la entidad; e) Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios; f) Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin de que se obtengan los resultados esperados; g) Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios; h) Fomentar en toda organización la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional; i) Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento; j) Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas; k) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia: OFICINA A JURÍDICA

  3. Artículo 5

    Son funciones de la oficina las siguientes: a) Asesorar a la Dirección General y a las dependencias del Instituto, en los asuntos jurídicos relacionados con el desarrollo de las actividades del INS., verificando la legalidad de todos los actos administrativos; b) Elaborar y revisar y/o emitir conceptos sobre los proyectos de decretos, acuerdos, resoluciones, contratos convenios y demás documentos legales relacionados con los asuntos de competencia del Instituto; c) Previo otorgamiento del poder respectivo, ejercer la representación judicial del Instituto, en los procesos que contra él se adelanten o que deba promover contra terceros. Así mismo, realizar todo tipo de reclamaciones y ejercer las acciones judiciales y extrajudiciales, necesarias para la adecuada defensa de los intereses del Instituto; d) Codificar y sistematizar las normas legales relacionadas con el Instituto y mantener al día dicho información; e) Elaborar los pliegos de condiciones y minutas de contratos, en coordinación con la dependencia respectiva; f) Adelantar las indagaciones preliminares, e investigaciones disciplinarias que ordene el Director; g) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. OFICINA DE PLANEACIÓN

  4. Artículo 6

    Son funciones de la Oficina de Planeación las siguientes: a) Sugerir criterios, alternativas de acción y planes que coadyuven a la formulación de políticas, metas, objetivos institucionales y toma de decisiones, a la Dirección; b) Coordinar con las diferentes dependencias del Instituto la formulación, seguimiento y evaluación de los planes de acción, procurando la planeación integral y técnificada de las acciones del Instituto y recomendando las medidas necesarias para su cumplimiento; c) Presentar y sustentar al Banco de Proyectos de Inversión Nacional del Departamento Nacional de Planeación, los proyectos a incluir en el Plan Operativo Anual de inversión; d) Presentar los informes de seguimiento y ejecución de los proyectos adelantados, que determinen la contribución de cada proyecto a los objetivos planteados y proponer las modificaciones que considere convenientes; e) Preparar en coordinación con la oficina de Relaciones interinstitucionales, las solicitudes y proyectos de cooperación técnica a presentar al Departamento Nacional de Planeación, con la información necesaria requerida por dicha entidad; f) Coordinar con el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de salud los estudios relacionados con políticas de desarrollo técnico científico concerniente al Instituto; g) Elaborar, en coordinación con la Secretaría General, el anteproyecto de presupuesto; h) Efectuar el seguimiento y evaluación de la ejecución presupuestal y sugerir los ajustes que sean del caso; i) Asesorar a las diferentes dependencias del Instituto, en el análisis organizacional, de eficiencia procedimental y demás que se requieran para dinamizar la gestión de la entidad; j) Diseñar, controlar y consolidar técnicas y procedimientos de planeación; k) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. OFICINA DE SISTEMAS E INFORMÁTICA

  5. Artículo 7

    Son funciones de la Oficina de Sistemas e Informática, las siguientes: a) Preparar, ejecutar, coordinar y controlar el plan de sistemas de información del Instituto; b) Analizar, diseñar, desarrollar, documentar y mantener los sistemas de información de la entidad; c) Controlar, mantener y administrar el soporte lógico (software) y físico (hardware), en coordinación con las diferentes dependencias del INS.; d) velar por la calidad de la información, la seguridad lógica y física, así como la integridad de la información que se procese en el Instituto; e) Planear, diseñar y desarrollar, en coordinación con las demás dependencias, los proyectos de sistematización, adecuados a las necesidades científico-técnicas y administrativas del INS.; f) Coordinar y desarrollar los sistemas de comunicación a través de redes tecnológicas internacionales y nacionales de información, propugnando por un eficiente y racional uso de estos servicios; g) Presentar y ejecutar planes y proyectos de capacitación, en informática y sistemas, para todos los funcionarios del INS.; h) Asesorar a los funcionarios en el manejo de los servicios informáticos, recuperación, seguridad de datos y utilización de los equipos; i) Realizar los estudios necesarios para la planeación de nuevas aplicaciones y proponer las especificaciones técnicas, para adaptarse a las nuevas tecnologías informáticas; j) Apoyar el diseño y la participación en redes internas y externas; k) Mantener un inventario de las existencias de equipos, programas y aplicaciones; l) Diseñar, actualizar y ejecutar un plan de control y seguridad, para garantizar un adecuado manejo de la información y de los recursos informáticos; m) Desarrollar soporte lógico o proponer su adquisición; n) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. OFICINA DE RELACIONES INTERINSTITUCIONALES

  6. Artículo 8

    Son funciones de la Oficina de Relaciones Interinstitucionales, las siguientes: a) Diligenciar y tramitar lo relacionado con el cumplimiento de los asuntos y compromisos internacionales o nacionales, en coordinación con las diferentes dependencias del Instituto Nacional de Salud; b) Evaluar el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos en materia de ciencia y tecnología en salud; c) Coordinar la elaboración de estudios para la adopción y ratificación de convenios nacionales e internacionales; d) Apoyar e impulsar la participación y preparación de documentos y ponencias del Instituto Nacional de salud, en reuniones internacionales y nacionales, en coordinación con las dependencias correspondientes; e) Desarrollar informes sobre actividades y avances científicotécnicos internacionales o nacionales, en salud, de los cuales el INS: se pueda beneficiar o en los que pueda ser partícipe; f) Tramitar las solicitudes en materia de cooperación técnica internacional o nacional, en coordinación con las dependencias y las demás entidades; g) Asesorar a la Dirección y a las diferentes dependencias, en la suscripción de convenios nacionales e internacionales; h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia: SECRETARÍA GENERAL

  7. Artículo 9

    Son funciones de la Secretaría General, las siguientes: a) Presentar a consideración de la Junta Directiva las adiciones, traslados o modificaciones al presupuesto del Instituto, conforme a lo establecido en las disposiciones vigentes; b) Controlar la ejecución del presupuesto del Instituto, de acuerdo con las disposiciones vigentes; c) Atender las funciones administrativas de apoyo a las actividades científicas y técnicas del INS.; d) Coordinar con la Oficina Jurídica, la elaboración o revisión de los proyectos de decretos, resoluciones y demás documentos que deban someterse a la aprobación del Director: e) Coordinar con la Oficina de Planeación, la elaboración de los proyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento del Instituto; f) Informar periódicamente al Comité de Dirección sobre los resultados de la gestión administrativa; g) Establecer procedimientos y ejecutar políticas, planes y programas, para la administración y control de los recursos humanos, físicos, financieros y logísticos requeridos por las diferentes dependencias del Instituto, en coordinación con la Oficina de Planeación; h) Ejecutar las políticas y programas de administración, selección, inducción, clasificación, registro, control, bienestar social y capacitación del personal del Instituto; j) Adelantar en coordinación con las dependencias respectivas los trámites correspondientes para la adecuada provisión de los bienes y servicios, que requiera el Instituto; k) Presentar a la Dirección, el proyecto de plan de desarrollo de su área, con la determinación de metas, estrategias y objetivos de largo, mediano y corto plazo; l) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. DIVISIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

  8. Artículo 10

    Son funciones de la División Administrativa y Financiera las siguientes: a) Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los programas administrativos, con el fin de garantizar el desarrollo de los planes, programas y proyectos del Instituto; b) Preparar el anteproyecto de presupuesto, en la parte correspondiente a gastos generales de funcionamiento de acuerdo con las necesidades del Instituto, en coordinación con la Oficina de Planeación; c) Elaborar el anteproyecto del Programa Anual de Caja, sus adiciones y traslados, con arreglo a las normas de la Ley Orgánica de Presupuesto, a las de la Ley Anual de Presupuesto y a las normas complementarias; d) Expedir los actos de carácter administrativo de su competencia, de conformidad con los procedimientos establecidos según las facultades que se le hubiesen conferido; e) Controlar el registro de los seguros y garantías que amparan los bienes y fondos de la entidad y velar por la actualización y el pago oportuno de las primas correspondientes; f) Coordinar la correcta y eficaz aplicación de los sistemas financieros del Instituto, de forma que éstos sean una fuente permanente de consulta por parte de la Dirección, para la toma de decisiones; g) Expedir los certificados de disponibilidad presupuestal, previos a la formalización de los actos administrativos que tengan incidencia presupuestal; h) Vigilar que los ingresos y egresos financieros del Instituto se cumplan bajo las normas y términos establecidos; para ello deberá elaborar procedimientos ágiles y oportunos que permitan el manejo eficiente de la cartera y la tesorería; i) Diseñar y poner en funcionamiento los procedimientos para el registro, la adquisición, el almacenamiento y suministro de bienes; j) Propugnar por la revisión, eficacia y eficiencia de los métodos y procesos, que permitan mejorar la gestión administrativa; k) Coordinar con las demás dependencias del Instituto la prestación de los servicios generales requeridos para su óptimo funcionamiento; l) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia: DIVISIÓN DE RECURSOS HUMANOS

  9. Artículo 11

    Son funciones de la División de Recursos Humanos, las siguientes: a) Dirigir, ejecutar y controlar los programas encaminados a optimizar la utilización del recurso humano del Instituto, mediante el permanente diagnóstico y la evaluación de necesidades. b) Asistir a la Secretaría General en la preparación de programas de administración de personal, canalizando las necesidades e iniciativas con el fin de proponer las medidas necesarias para la toma de decisiones; c) Coordinar la ejecución del Plan Anual de Capacitación; d) Dirigir ejecutar y controlar los procesos de reclutamiento, selección, inducción, capacitación y evaluación del personal a vincular al Instituto, mediante el diseño de mecanismos que aseguren la idoneidad y eficacia del recurso humano requerido; e) Fomentar en coordinación con centros de investigación y universidades, programas de adiestramiento y capacitación para el recurso humano del Instituto; f) Controlar el cumplimiento de las normas disciplinarias e implementar las que se requieran por la normal dinámica de la organización, desarrollando los procedimientos diseñados para tal fin; g) Coordinar y responder por la liquidación y trámite oportuno de la nómina, factores salariales, prestaciones y reconocimientos oportunos al personal, de acuerdo con las normas vigentes y los reportes de las liquidaciones a las entidades respectivas; h) Fomentar programas de salud ocupacional y coordinar su ejecución; i) Informar a las dependencias y a la División Administrativa y Financiera sobre novedades de personal tales como: nombramientos, ascensos, traslados, insubsistencias, vacaciones, licencias y sanciones; j) Promover el desarrollo del Programa de Bienestar Social orientado a los funcionarios y a sus familias; k) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. DIVISIÓN DE BIBLIOTECA Y PUBLICACIONES

  10. Artículo 12

    Son funciones de la División de Biblioteca y Publicaciones, las siguientes: a) Dirigir, coordinar y controlar la gestión de la Biblioteca Nacional de Salud "José Celestino Mutis", el Museo Nacional de Salud Pública "Bernardo Samper Sordo" y la editorial, proponiendo las recomendaciones necesarias; b) Preparar en coordinación con las dependencias, la formulación del Plan Anual de Adquisiciones Bibliográficas y de Publicaciones; c) Promover programas de intercambio de libros, documentos, bases de datos, revistas y demás material bibliográfico, que garanticen la permanente actualización de la colección científica; d) Coordinar la realización de los trabajos de fotografía, fotocomposición, diseño, montaje, fotomecánica, encuadernación, impresión y publicación que se le soliciten, de acuerdo con las prioridades fijadas por la Dirección; e) Organizar y conservar técnicamente los elementos y materiales que constituyen la biblioteca, el centro de documentación científica del Instituto, el museo y la imprenta; f) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. SUBDIRECCIÓN DE EPIDEMIOLOGÍA Y LABORATORIO NACIONAL DE REFERENCIA

  11. Artículo 13

    Son funciones de la Subdirección de Epidemiología y Laboratorio Nacional de Referencia, las siguientes; a) Proponer políticas, planes y programas para el desarrollo del sistema de vigilancia epidemiológica y de transferencia de tecnología por medio de la Red Nacional de Laboratorios, dirigidas al fomento de la salud, a la prevención y al control de factores de riesgo de las enfermedades; b) Dirigir y coordinar las labores técnicas y científicas relacionadas con el Desarrollo del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Red Nacional de Laboratorios, de acuerdo con las políticas fijadas por la Dirección; c) Coordinar y desarrollar los Centros de Control de Enfermedades Transmisibles, Crónicas y de causa externa, para vigilar continuamente la magnitud, distribución y factores condicionantes de los problemas de salud; d) Apoyar a los entes territoriales, para que éstos asuman las funciones de vigilancia epidemiológica y las relacionadas con el laboratorio de salud pública, de acuerdo con el proceso de descentralización; e) Identificar estrategias de prevención y control; f) Difundir recomendaciones sobre la prevención y control de los problemas crónicos, degenerativos, genéticos y de comportamiento prioritarios para el país; g) Preparar planes y programas de apoyo a los diferentes niveles del Sistema de Salud, en el desarrollo de los programas de vigilancia epidemiológica y de Red Nacional de Laboratorios; h) Elaborar, concertar y presentar el Programa Anual de actividades de la Red y de Epidemiología, al Comité de Dirección para su aprobación; i) Promover la estandarización, desarrollo, control y evaluación de la transferencia de tecnología, en aquellos laboratorios regionales, departamentales y municipales que estén en capacidad de asumir estas funciones; j) Dirigir a partir del Laboratorio Nacional, la organización de las actividades de referencia y contrarreferencia, capacitación, investigación y control de calidad, en la Red Nacional de Laboratorios; k) Promover la existencia de una infraestructura operacional, que permita atender la demanda nacional, en materia de laboratorios de salud pública; l) Identificar y actualizar aquellos programas que de acuerdo con perfil epidemiológico del país, requieran transferencia de tecnología a través de la Red; m) Organizar grupos de reacción inmediata para el tratamiento y control de brotes epidémicos; n) Promover el diseño, ejecución y difusión de investigaciones sobre los problemas epidemiológicos, a nivel municipal y departamental; ñ) Asegurar el financiamiento para programas y proyectos de investigación desarrollados en la Subdirección, a corto y mediano plazo; o) Presentar a la Dirección el proyecto de plan de desarrollo de su área, con la determinación de metas, estrategias y objetivos de largo, mediano y corto plazo; p) Presentar informes de las labores realizadas por la Subdirección; q) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia: DIVISIÓN DE CENTROS DE CONTROL DE ENFERMEDADES

  12. Artículo 14

    Son funciones de la División de centros de Control de Enfermedades, las siguientes: a) Ejecutar en coordinación con el Laboratorio Nacional de Referencia y los entes del nivel central y territorial, el mejoramiento de la vigilancia epidemiológica de las diferentes patologías, estudiando tendencias y factores de riesgo e identificando problemas epidemiológicos; b) Dirigir y desarrollar los Centros para el Control de Enfermedades Transmisibles, crónicas y por causa externa, para vigilar continuamente la magnitud, distribución y factores de riesgo de los problemas de evolución crónica, identificados como prioritarios a nivel nacional; c) Efectuar el análisis epidemiológico de la información procedente de la Red Nacional de Laboratorios y remitirla al Ministerio de Salud, con las recomendaciones respectivas; d) Preparar el boletín epidemiológico nacional que integre el análisis y difusión de la información del sistema de enfermedades de notificación obligatoria; e) Formular programas de investigación sobre la etiología de las enfermedades y establecer sus relaciones entre sí; f) Participar, según su competencia, en las actividades técnico-científicas relacionadas con la elaboración del mapa epidemiológico del país, en coordinación con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística y el Ministerio de Salud; g) Prestar asesoría técnico-epidemiológica al Ministerio de Salud, los departamentos, los municipios y a todas las entidades que conforman el sector salud; h) Participar y adelantar investigación de epidemias o brotes de enfermedad en poblaciones específicas, en cuanto a su etiología, formas de transmisión y control; i) Diseñar modelos de evaluación del impacto de las acciones de prevención en enfermedades, cuyo comportamiento lo amerite; j) Presentar los informes de las labores realizadas por la dependencia; k) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. DIVISIÓN DE LABORATORIO NACIONAL DE REFERENCIA

  13. Artículo 15

    Son funciones de la División de Laboratorio de Referencia, las siguientes: a) Dirigir la ejecución de las actividades de diagnóstico y referencia como Laboratorio Central de la Red Nacional de Laboratorios de Colombia; b) Asesorar, ayudar y evaluar, al nivel regional, departamental y municipal en la organización y funcionamiento de la Red Nacional de Laboratorios, y velar porque ésta a su vez, asesore, supervise y vigile a los laboratorios de su área; c) Estandarizar y transferir el manejo de técnicas diagnósticas de laboratorio, en las entidades territoriales que lo demanden, establecer los niveles de referencia y contrarreferencia de los mismos; d) Coordinar con la Subdirección Industrial la producción de los medios de cultivo y reactivos que tienen como destino final los laboratorios de la Red Nacional de Laboratorios; e) Impulsar, asesorar y coordinar la creación de laboratorios clínicos, de salud pública, en los niveles regionales y departamentales; f) Asesorar al Ministerio de Salud en la normalización y reglamentación de los requisitos mínimos de calidad en los procedimientos de los laboratorios clínicos y de salud pública y vigilar su cumplimiento; g) Coadyuvar en la acreditación de la garantía de calidad de los laboratorios clínicos públicos y privados, mediante la validación de equipos, reactivos materiales y métodos de laboratorio en sus tres fases: pre-analítica, analítica y post-analítica por medio de la Red Nacional de Laboratorios; h) Diseñar sistemas de información ágiles, en coordinación con la Oficina de Sistemas e informática, en los diferentes niveles de la Red; i) Presentar informes sobre las actividades de la dependencia; j) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. SUBDIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO

  14. Artículo 16

    Son funciones de la Subdirección de Investigación y Desarrollo, las siguientes: a) Proponer políticas, planes y programas de investigación científica y desarrollo tecnológico; b) Dirigir, coordinar, ejecutar y controlar, con las Divisiones a su cargo, las actividades de investigación básica, aplicada y social en salud; c) Proponer y ejecutar los programas y proyectos de investigación biomédica, atendiendo las prioridades establecidas por el Consejo Científico Técnico y la Dirección del INS.; d) Definir con las Divisiones a su cargo las áreas programáticas de cada una de acuerdo con los planes, programas y proyectos fijados por la Dirección del INS.; e) Evaluar y reorientar, a partir de los resultados y dentro del contexto fundamental de aporte al conocimiento las diferentes líneas de trabajo investigativo; f) Asegurar el financiamiento para programas y proyectos de investigación desarrollados en la Subdirección, a corto y mediano plazo; g) Servir de interlocutor, con el fin de intercambiar información con otros sectores de la administración pública, con la comunidad científica, así como para realizar procesos de coordinación, respecto a programas de investigación; h) Proponer el Plan Anual de Investigaciones de acuerdo con los lineamientos fijados por la Dirección del INS, y las recomendaciones del Consejo Científico Técnico y el Comité Técnico de Investigaciones; i) Presentar a la Dirección, el proyecto de plan de desarrollo de su área, con la determinación de metas, estrategias y objetivos de largo, mediano y corto plazo; j) Presentar informes de las labores realizadas por la Subdirección; k) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. DIVISIÓN DE INVESTIGACIÓN BÁSICA

  15. Artículo 17

    Son funciones de la División de Investigación Básica, las siguientes: a) Definir, bajo la orientación de la Subdirección de Investigación y Desarrollo, las áreas programáticas y los proyectos de investigación en las áreas que comprenden las ciencias básicas, que deban ser desarrolladas por el Instituto; b) Identificar, explorar, proponer y ejecutar proyectos de investigación científica; c) Coordinar las actividades científicas, para el apoyo de todos los programas y proyectos de investigación que desarrolle la División; d) Dirigir, supervisar y evaluar el progreso y desarrollo de los distintos proyectos e informar a la Subdirección, sobre el estado de su ejecución; e) Gestionar la consecución de recursos externos en coordinación con las Oficinas asesoras, para la ejecución de proyectos de investigación y apoyar institucional y administrativamente las iniciativas que en ese sentido surjan de los proyectos adelantados; f) Servir de interlocutor, con el fin de intercambiar información con otros sectores de la administración pública, con la Comunidad Científica, así como para realizar procesos de coordinación, respecto a programas de investigación; g) Velar por la adecuada presentación y divulgación de los resultados de las investigaciones; h) Presentar los informes sobre las actividades realizadas por la dependencia; i) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. DIVISIÓN DE INVESTIGACIÓN APLICADA EN LA SALUD

  16. Artículo 18

    Son funciones de la División de Investigación Aplicada en Salud las siguientes: a) Definir, bajo la orientación de la Subdirección de Investigación y Desarrollo, las áreas programáticas y los proyectos de investigación en biotecnología, salud y medio ambiente, investigaciones clínicas y otras de investigación aplicada en biomedicina, que deban ser desarrolladas por el Instituto; b) Identificar, explorar, proponer y ejecutar proyectos de investigación científica; c) Coordinar las actividades científicas, para el apoyo de todos los programas y proyectos de investigación que desarrolle la División; d) Dirigir, supervisar y evaluar el progreso y desarrollo de los distintos proyectos e informar a la Subdirección, sobre el estado de su ejecución; e) Gestionar la consecución de los recursos externos, en coordinación con las Oficinas asesoras, para la ejecución de proyectos de investigación y apoyar institucional y administrativamente las iniciativas que en ese sentido surjan de los proyectos adelantados; f) Servir de interlocutor con el fin de intercambiar información con otros sectores de la administración pública, con la comunidad científica, así como para realizar procesos de coordinación, respecto a programas de investigación; g) Velar por la adecuada presentación y divulgación de los resultados de las investigaciones; h) Presentar los informes sobre las actividades realizadas por la dependencia; i) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. DIVISIÓN DE INVESTIGACIÓN SOCIAL EN SALUD

  17. Artículo 19

    Son funciones de la División de Investigación Social en Salud, las siguientes: a) Definir bajo la orientación de la Subdirección de Investigación y Desarrollo las áreas programáticas y los proyectos de investigación en las áreas que comprenden los aspectos poblacionales, etno-culturales, socio -económicos y demás factores sociales que influyen sobre los procesos de salud; b) Identificar, explorar, proponer y ejecutar proyectos de investigación científica; c) Coordinar las actividades científicas para el apoyo de todos los programas y proyectos de investigación que desarrolle la División; d) Dirigir, supervisar y evaluar el progreso y desarrollo de los distintos proyectos e informar a la Subdirección, sobre el estado de su ejecución; e) Gestionar la consecución de recursos externos, en coordinación con las oficinas asesoras, para la ejecución de proyectos de investigación y apoyar institucional y administrativamente las iniciativas que en ese sentido surjan de los proyectos adelantados; f) servir de interlocutor con el fin de intercambiar información con otros sectores de la administración pública, con la comunidad científica, así como para realizar procesos de coordinación, respecto a programas de investigación. g) Velar por la adecuada presentación y divulgación de los resultados de las investigaciones; h) Presentar los informes sobre las actividades realizadas por la dependencia; i) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. SUBDIRECCIÓN INDUSTRIAL

  18. Artículo 20

    Son funciones de la Subdirección Industrial, las siguientes: a) Proponer, planes y programas de producción y distribución de productos biológicos y químicos e insumos críticos necesarios para los programas de salud; b) Proponer la formulación de programas y proyectos de desarrollo tecnológico y de productos; e) Proponer, en coordinación con la Oficina de Planeación y la Secretaría General, la programación de insumos, equipos y otros elementos requeridos para la producción; d) preparar, en coordinación con las divisiones a su cargo, el plan de producción anual; e) Proponer planes y programas de desarrollo tecnológico, en lo que respecta al volumen demandado, la capacidad instalada y el tamaño de la oferta de mercado; f) Proponer planes y programas de comercialización y distribución de las líneas de producción en el mercado nacional e internacional; g) Tramitar con las entidades correspondientes las pruebas de control de calidad, requeridas para garantizar la calidad de los productos biológicos y químicos a cargo de la Subdirección; h) Asegurar el financiamiento para programas y proyectos de investigación desarrollados en la Subdirección, a corto y mediano plazo; i) Presentar a la Dirección, el proyecto del plan de desarrollo de su área, con la determinación de metas, estrategias y objetivos de largo, mediano y corto plazo; j) Presentar los informes sobre las actividades realizadas por la dependencia; k) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. DIVISIÓN DE PRODUCCIÓN

  19. Artículo 21

    Son funciones de la División de Producción, las siguientes: a) Dirigir los procesos de producción de vacunas virales, bacterianas, sueros hiperinmunes, sales rehidratantes, medios de cultivo y reactivos, de conformidad con la programación establecida; b) Cumplir con las buenas normas de manufactura establecidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS), para la fabricación de los diferentes productos; c) Ejecutar, supervisar y garantizar la programación anual de producción determinando las necesidades de insumos y costos totales; d) Brindar la información requerida sobre composición, indicaciones, modo de empleo, dosificación, inmunidad, contraindicaciones y otras que se le solicite sobre los productos; e) Participar en la planeación de las actividades, relacionadas con la optimización, desarrollo e implementación de procesos y productos; f) Coordinar la prestación de los servicios de esterilizaciones, envase, empaque y bodegaje a las áreas de producción. g) Elaborar la programación de necesidades de insumos y elementos requeridos para la prestación de los servicios de envase y empaque; h) Dirigir y ejecutar en coordinación con la División de Aseguramiento de la calidad, programas que verifiquen la exactitud de la rotulación una vez practicadas, resumidas y evaluadas todas las pruebas de calidad necesarias, así como las de ensayo de identificación; i) Dirigir y controlar la ejecución del proceso de bodegaje, almacenamiento y distribución de los productos biológicos y químicos, cumpliendo con las normas y estándares, para garantizar la calidad del producto; j) Coordinar el almacenamiento y distribución de los insumos necesarios para la producción de biológicos y farmacéuticos; k) Coordinar con la División Administrativa y Financiera, el mantenimiento de equipos y redes de servicios de la División; l) Presentar los informes sobre las actividades realizadas por la dependencia; m) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. DIVISIÓN COMERCIAL

  20. Artículo 22

    Son funciones de la División Comercial, las siguientes: a) Preparar, presentar y ejecutar programas, proyectos y estrategias de comercialización de las líneas de producción buscando márgenes de beneficio de las líneas ofrecidas a nivel nacional e internacional; b) Realizar los estudios de tipo financiero y económico necesarios para la proyección de oferta y demanda de productos; c) Coordinar los procesos de promoción y publicidad de los productos; d) Desarrollar los canales de distribución, tanto institucionales como interinstitucionales, que garanticen la eficiente distribución de productos; e) Administrar los procesos de ventas externas e internas, incluyendo los servicios de post-venta requeridos por el comprador; f) Suministrar informes a la Subdirección Industrial y a la Secretaría General, sobre la eficiencia financiera de la producción y formular las recomendaciones necesarias; g) Gestionar y coordinar los procesos de importación y exportación del área de producción, en coordinación con la División Administrativa y Financiera; h) Elaborar y mantener actualizados los análisis estadísticos, económicos y de costo de producción y distribución y elaborar evaluaciones de ampliación de la capacidad instalada, en coordinación con la Oficina de Planeación y la División Administrativa y Financiera; i) Realizar estudios económicos tendientes a evaluar financieramente la incorporación de nuevas líneas de producción, en coordinación con la División de Producción; j) Asesorar al Subdirector de Producción en todos los aspectos referentes con la comercialización y factibilidad financiera de la ampliación de líneas de producción o incorporación de nuevas líneas, k) Presentar los informes sobre las actividades realizadas por la dependencia; l) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. DIVISIÓN DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD

  21. Artículo 23

    Son funciones de la División de Aseguramiento de la Calidad, las siguientes: a) Formular programas de supervisión y control para el cumplimiento de las buenas normas de manufactura establecidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS), para la fabricación de los diferentes productos; b) Preparar por escrito instrucciones detalladas sobre la ejecución de cada prueba y análisis; c) Vigilar y controlar la puesta en marcha y funcionamiento del sistema de calidad de la Subdirección Industrial; d) Realizar los estudios de estabilidad para la nueva producción; e) Participar en el análisis de reclamaciones relacionadas con la calidad de los productos; f) Realizar las labores de inspección de calidad en cualquier área de la Subdirección Industrial; g) Presentar los informes sobre las actividades realizadas por la dependencia; h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. DIVISIÓN ANIMALES DE LABORATORIO

  22. Artículo 24

    Son funciones de la División Animales de Laboratorio, las siguientes: a) Coordinar el funcionamiento del Bioterio Central y los centros de experimentación; b) Producir las principales especies, razas, líneas o sublíneas de animales de laboratorio, en la cantidad y calidad que esté en capacidad producir el Bioterio Central y los centros de experimentación, c) Controlar y garantizar las condiciones en las cuales se deben mantener los animales libres de agentes patógenos específicos, así como la distribución de los insumos adecuados a cada una de las especies utilizadas en la producción, la investigación y el control de calidad; d) Brindar asesoría científico-técnica en la ciencia de los animales de laboratorio; e) Ejecutar investigación científica básica y aplicada con el propósito de desarrollar y mejorar la calidad de los animales de laboratorio en la Institución; f) Realizar cursos de actualización, entrenamiento y capacitación en el perfil de los animales del laboratorio; g) Presentar los informe sobre las actividades realizadas por la dependencia; h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. SUBDIRECCIÓN DE NUTRICIÓN

  23. Artículo 25

    Son funciones de la Subdirección de Nutrición, las siguientes: a) Desarrollar un Laboratorio Central de Referencia en nutrición, que permita realizar los procesos de referencia y contrarreferencia, capacitación, asesoría, investigación y control de calidad, en coordinación con la red de laboratorios; b) Formular y proponer planes, programas y proyectos de investigación básica, aplicada o social y desarrollo tecnológico, dirigidos al fomento de la salud y a la prevención de enfermedades, desde la perspectiva de la nutrición humana; c) Coordinar con organismos nacionales e internacionales, el desarrollo de políticas y programas especiales, que contribuyan a disminuir los niveles de desnutrición del país, desde el punto de vista científico-tecnológico en salud; d) Apoyar a los entes territoriales, en el desarrollo de programas de nutrición, mediante la asistencia técnica, el control de calidad y la transferencia de tecnología; e) Asesorar al Gobierno Nacional y a las entidades territoriales, en la elaboración de políticas, que tengan el propósito de la seguridad alimentaria de la población colombiana, f) Propender por el avance en nuevas tecnologías, que ayuden a garantizar un adecuado desarrollo infantil, a través del aseguramiento de su nutrición adecuada; g) Investigar y desarrollar nuevos productos, con complejos nutricionales adecuados a las necesidades de la población colombiana, con énfasis en los niños y madres gestantes; h) Presentar al Comité Técnico de Investigaciones, los proyectos de investigación, para su revisión y aprobación; i) Presentar a la Dirección el proyecto de plan de desarrollo de su área, con la determinación de metas, estrategias y objetivos de largo, mediano y corto plazo; j) Asegurar el financiamiento para programas y proyectos de investigación desarrollados en la Subdirección, a corto y mediano plazo; k) Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. ORGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN

  24. Artículo 26

    El Comité de Dirección, el Consejo Técnico Científico, el Comité de Coordinación de Control Interno y la Comisión de Personal se integrarán por el Director General del Instituto y cumplirán sus funciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes; COMITE TECNICO DE INVESTIGACIONES

  25. Artículo 27

    El Comité Técnico de Investigaciones estará integrado por: a) Tres (3) representantes del Director, que no tengan funciones del nivel directivo o ejecutivo; b) Cuatro (4) investigadores de planta del Instituto, elegidos por los investigadores, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida la Dirección General;

  26. Artículo 29

    COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

    ARTÍCULO 29. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Decreto del Gobierno Nacional, modifica el Acuerdo número 12 de 1993 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.